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E-01831-2016

1/5 Expediente Nº: E/01831/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AFFINION INTERNATIONAL S.L (VITALIS BIENESTAR), en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de diciembre de 2015 tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiesta lo siguiente: En mayo de 2015, recibió una llamada en su teléfono móvil, en la que le informan de una oferta de una clínica privada, indicándole que el primer mes es gratuito. La denunciante manifiesta que no recuerda haber aceptado la oferta. Desde el mes de junio de 2015 la Clínica VITALIS BIENESTAR ha cargado en su cuenta bancaria varios recibos por importes de 12€, de los que aporta copia. Al solicitar información a la clínica, le han informado de que sus datos personales y bancarios han sido facilitados por TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA. Asimismo cabe destacar que, con fecha 26 de enero de 2016, se solicita a la denunciante información adicional a su denuncia. Con fecha 4 de marzo de 2016, se comunica a la denunciante que dado que no se ha recibido contestación a la solicitud de información adicional, se procede al archivo de la denuncia. Con fecha 22 de marzo de 2016, la denunciante remite un escrito a esta Agencia, que se califica como Recurso de Reposición, indicando que VITALIS BIENESTAR ha realizado un abono en su cuenta de los importes que le habían cargado. Así mismo manifiesta que no dispone de ninguna documentación adicional. Con fecha 20 de abril de 2016, La Directora de la Agencia RESUELVE estimar el recurso de reposición y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos que se realice la correspondiente investigación en el marco del presente expediente. SEGUNDO: Tras la estimación del recurso de reposición, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: “Se ha comprobado en la información que facilita la página web www.vitalisbienestar.com que VITALIS BIENESTAR es una marca comercial de AFFINION INTERNATIONAL S.L. Con fecha 24 de junio de 2016, AFFINION INTERNATIONAL S.L. (en adelante AFFINION) ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5

  1. Aportan copia impresa de los datos que constan en su fichero de clientes relativos a la denunciante, con fecha de alta 16 de abril de 2015, en el producto VITALIS BIENESTAR, y en la actualidad con estado CANCELADO.
  2. Entre las actividades de AFFINION se encuentra el diseño de campañas de fidelización de otras entidades (colaboradoras), poniendo a disposición de dichas entidades productos que pueden ofrecer a sus clientes.
  3. Una de las entidades colaboradoras es la compañía MOVISTAR y uno de los productos que AFFINION puso a disposición de MOVISTAR es VITALIS BIENESTAR, un servicio de sanidad privada.
  4. Con fecha 16 de abril de 2015, MOVISTAR contacto con la denunciante con la finalidad de ofrecerle dicho producto, informándole de que el servicio se prestaba por AFFINION para lo que se iba a producir la cesión de sus datos de MOVISTAR a AFFINION. Aportan un CD que contiene la grabación de la conversación mantenida con la denunciante, en la que se produce la suscripción del producto VITALIS BIENESTAR. En la grabación se verifica que: a. La denunciante confirma su nombre y apellidos. b. Le informan de que la llamada se realiza desde MOVISTAR, para ofrecerle el producto VITALIS BIENESTAR que podrá probar gratuitamente durante 30 días. c. También le indican que trascurrido el periodo de prueba tendrá una cuota de 12€ mensuales y que le remitirán toda la documentación a su domicilio. d. Le informan de que el servicio se presta por AFFINION INTERNATIONAL S.L. y le solicitan consentimiento para la cesión de sus datos a esta empresa. La denunciante consiente. e. Ante la pregunta de que si quiere que las cuotas se domicilien en la misma cuenta en la que tiene domiciliadas las facturas de MOVISTAR o en otra, la denunciante manifiesta que en la misma cuenta que tiene MOVISTAR. f. La denunciante acepta la suscripción del servicio VITALIS BIENESTAR.
  5. Con esa misma fecha, se remitió al domicilio de la denunciante, la documentación correspondiente al servicio suscrito: “Términos y condiciones generales”, sin que les conste que el envío haya sido devuelto. A este respecto, aportan copia de la citada documentación y copia impresa de la información que consta en sus ficheros sobre el envío de la misma.
  6. Con fecha 29 de noviembre de 2015, se recibió un correo electrónico de la denunciante, del que aportan copia, donde solicita información respecto de las cuotas cargadas en su cuenta bancaria.
  7. Con fecha 30 de noviembre de 2015, se recibe una llamada de la denunciante en la que solicita la cancelación del servicio y la devolución de las cuotas, aunque en la propia llamada, de la que aportan grabación, la denunciante reconoce que ha “intentado acceder al listado de clínicas en varias ocasiones”, por parte de AFFINION se procede a gestionar la baja y devolverle las cuotas pagadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
  8. El último contacto con la denunciante, se produce con fecha 4 de diciembre, informándole mediante llamada telefónica de que su petición ha sido gestionada y que se le realizara la devolución de las cuotas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con el consentimiento, debemos señalar que el artículo 6.1 y 2 de la LOPD dispone que: ”
  9. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
  10. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Se contiene en la denuncia una supuesta contratación inconsentida por parte de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 la denunciante del producto VITALIS BIENESTAR realizada por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. No obstante lo anterior, a la vista de la documentación obrante en el expediente y recabada en fase de actuaciones previas debemos señalar que, la entidad AFFINION INTERNATIONAL S.L ha aportado una grabación de la conversación telefónica mantenida entre uno de los operadores de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y la denunciante en la que ésta confirma su nombre y apellidos y en la que se le ofrece el producto VITALIS BIENESTAR, informándole de que el servicio se prestaba por AFFINION y que para ello se iba a producir la cesión de sus datos de MOVISTAR (TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA) a AFFINION, asimismo se le informa de la cuota mensual a pagar, dando la denunciante su visto bueno para que las facturas se domicilien en la misma cuenta que tiene con MOVISTAR, aceptando la denunciante la suscripción del servicio. Por tanto y a la vista de lo expuesto debemos concluir que, los datos de la denunciante obran en poder de AFFINION INTERNATIONAL S.L en la medida en que la propia denunciante acepta la contratación del servicio que presta dicha entidad, lo que justifica el tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de la LOPD. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  11. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  12. NOTIFICAR la presente Resolución a AFFINION INTERNATIONAL S.L. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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