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E-01860-2015

1/7 Expediente Nº: E/01860/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la COMISARIA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA y JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: 1.- Con fecha 11 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C., Abogado en representación de 24 Magistrados destinados en órganos judiciales de Cataluña (en adelante, los denunciantes), en el que denuncian al Ministerio del Interior y al diario La Razón por la publicación, el día 3 de marzo de 2014, de una noticia titulada “La conspiración de los 33 jueces soberanistas” en relación con un manifiesto firmado por Magistrados de diversos tribunales. En el artículo se indica los nombres y apellidos de los comparecientes, su destino como miembros de la judicatura, y acompaña una fotografía de cada uno de ellos, que según manifiestan, no han sido facilitadas al diario por parte de los interesados ni han autorizado para su difusión alegando al respecto las siguientes circunstancias:  Que las imágenes están publicadas en color mientras que en el Documento Nacional de Identidad –DNI- original entregado a los interesados están impresas en blanco y negro.  Que el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI, establece en el artículo 5.1b) que para tramitar el carnet se debe facilitar una fotografía en color del rostro del solicitante y el Real Decreto 1586/2009, que modifica dicha disposición establece que el fondo de la fotografía debe ser blanco.  Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye la expedición y custodia del fichero del DNI al Cuerpo Nacional de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior y que el fichero de identificación de los ciudadanos es uno de los ficheros públicos más sensibles, por contener los datos esenciales para la identificación de los ciudadanos, entre los que se encuentra la fotografía en color.  Que todas las fotografías denunciadas forman parte del fichero de identificación de las personas DNI, gestionado por el Ministerio del Interior, por lo que el diario no ha podido tener acceso, salvo que lo haya realizado a través de alguien que tenía acceso al fichero, que lo ha facilitado al diario La Razón contraviniendo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. Con el escrito de denuncia se aporta la siguiente documentación:  Páginas 4 y 5 del diario La Razón, del día 3 de marzo de 2014, artículo “La conspiración de los 33 jueces soberanistas”, en el que consta el nombre, apellidos y puesto ocupado en órganos judiciales entre los que se encuentran los denunciantes. Si bien, en “9” de ellos solamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 consta el primer apellido. También, asociados a los mismos figura una fotografía en color del rostro de “33” personas, de ellas “28” con fondo en blanco y “5” con el fondo que posiblemente no es blanco.  Fotocopia de “24” DNI´s de denunciantes en color si bien la fotografía figura en blanco y negro y el fondo de la misma en blanco. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, referencia E/02907/2014, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento, entre otros, de los siguientes extremos: 2.1.- En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “ADDNIFIL”, con el código ***CÓD.1, cuyo responsable es la Dirección General de la Policía, constando como finalidad y usos previstos “identificación de los ciudadanos españoles”, como, colectivos “ciudadanos españoles solicitantes del documento nacional de identidad” y medidas de seguridad “nivel alto”. 2.2.- La Jefatura Superior de Policía de Cataluña da respuesta a la Inspección de Datos, con fecha de 13 de octubre de 2014, en relación con los hechos denunciados lo siguiente:  Que por parte de la Jefatura Superior de Policía no se ha facilitado ningún dato de los denunciantes a medios de comunicación.  En lo relativo a la situación del Procedimiento Judicial que se tramitaba en el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, que inició el Procedimiento: Diligencias Previas ****/2014, Sección K, la Audiencia Provincial de Barcelona aceptó la inhibición de dicho Juzgado, a favor del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, quien tramita actualmente el Procedimiento: Diligencias Previas ****/ 14-T. Se aporta con el escrito de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña “33” fotografías del rostro, de las personas que constan en el artículo del diario La Razón, asociados a datos personales de filiación extraídos del Sistema de Información del DNI. Dichas fotografías han sido impresas en blanco y negro y el fondo de las mismas es blanco Del análisis por parte de la Inspección de Datos de las fotografías, facilitadas por la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y las que figuran en el artículo publicado por el diario La Razón, se podría deducir que en “5” de las imágenes publicadas en el diario La Razón el fondo podría no ser blanco y en “7” las características del rostro difiere de las imágenes que constan en el Sistema de Información del DNI. Así mismo, en “9” de ellos solamente consta el primer apellido en el artículo publicado por el medio de comunicación. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos dirigió escrito al Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid para que informen de las cuestiones que estimen relevantes, en relación con los hechos objeto de investigación en las presentes actuaciones, para determinar la existencia de identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la hipotética infracción administrativa y la supuesta infracción penal para su consideración, en todo caso, en su resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 El Secretario Judicial da respuesta, con fecha 15 de abril de 2015, indicando lo siguiente: Por tenerlo así acordado en el procedimiento de referencia, dirijo la presente a los fines de hacerle saber que una vez finalice la instrucción de la causa, que tiene carácter de secreta salvo para las partes personadas en la misma, se pondrá en conocimiento de esa agencia la resolución que dicte el instructor de la misma. CUARTO: El Director de la AEPD, con fecha de 16 de abril de 2015, procede declarar la caducidad de todo lo actuado, sin que proceda entrar en el resto de cuestiones que versan sobre el fondo del asunto ya que las actuaciones previas no han podido dar lugar a ninguna resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, ni tampoco a la inadmisión de la correspondiente denuncia con D.D.D. de la misma, al haberse solicitado al Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid informe del resultado de las actuaciones judiciales para su consideración, lo que imposibilita la finalización de las actuaciones de investigación en el plazo preceptivo de doce meses. A tal fin, se procede a la apertura de un nuevo expediente de las presentes actuaciones previas E/01860/2015. QUINTO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Los denunciantes, con fecha de 10 de noviembre de 2015, remiten a esta Agencia documentación que han tenido conocimiento de la misma por estar comparecidos en la causa penal y que se compone de: declaraciones de funcionarios de la policía que elaboraron el informe y del informe titulado Nota Interna. En las declaraciones de los funcionarios de policía, realizadas en el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona, Proc. Previas ****/2014 K, manifiestan que desconocen cómo pudieron llegar al diario La Razón las fotografías de los denunciantes y que no se realizó una investigación sino un informe de inteligencia, que comprobaron la identidad de las personas y que la información la obtuvieron de fuentes abiertas. En el informe Nota Interna, nota informativa número ****/122, constan, entre otros, “33” fotografías asociadas a nombre, apellidos, DNI, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y domicilio. Así mismo, figura el destino profesional de cada uno de ellos en órganos jurisdiccionales y, en algunos casos, otras actividades como docentes, pertenecientes a asociaciones, publicaciones, etc. En dicho informe no consta identificación de la unidad o persona que lo ha realizado. Del análisis por parte de la Inspección de Datos de las fotografías, que constan en Nota Interna y las que figuran en el artículo publicado por el diario La Razón, se podría deducir que en “5” de las imágenes publicadas en el diario La Razón el fondo podría no ser blanco y en “7” las características del rostro difiere de las imágenes que constan en informe Nota Interna. Así mismo, en “9” de ellos solamente consta el primer apellido en el artículo publicado por el medio de comunicación si bien en Nota Interna constan nombres y apellidos completos. 2. El Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid ha informado a la AEPD, con fecha de 3 de diciembre de 2015 y de 27 de enero de 2016, en relación con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 las Diligencias Previas Proc. Abreviado ****/2014 T, por denuncia de la publicación de datos personales de los denunciantes en el periódico La Razón lo siguiente: Las actuaciones se encuentran en recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por las partes denunciantes contra el AUTO de B.B.B. y D.D.D. de las actuaciones dictado con fecha de 16 de octubre de 2015. En los RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO del citado AUTO consta lo siguiente: “En autos se denuncia la publicación de datos personales, particulares y privados de los denunciantes, que se concretan en fotos de todos y de cada uno y de datos que según aquellos pertenecen a la esfera particular de todos y de cada uno. La información ofrecida por el periódico La Razón incide completamente en ciertas determinaciones públicas de los denunciantes en relación con opiniones políticas particulares siendo titulada "La conspiración de los 33 Jueces Soberanistas". En dicha información se afirma que las fotografías que acompañan coinciden con las utilizadas para la confección por parte de los Servicios y Fuerzas de Seguridad del Estado del DNI, reclamándose en la denuncia la investigación de la fuente utilizada. De la instrucción realizada cabe extraer que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada a la vista de las declaraciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que accedieron a la base de datos de los datos personales de los denunciantes y del Director del periódico La Razón no se deducen identidades que permitan la imputación de los hechos perseguidos a persona determinada alguna, teniendo en cuenta que al Director del medio le ampara el secreto profesional sobre las informaciones que pudieran haber llegado a dicho medio (f.300), por ello es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779-1°-1a y 641-2a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el B.B.B. de estas actuaciones” . FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II 24 Magistrados destinados en órganos judiciales de Cataluña, a través de su Abogado, denuncian al Ministerio del Interior y al diario La Razón por éste de la publicación, el día 3 de marzo de 2014, de una noticia titulada “La conspiración de los 33 jueces soberanistas” en relación con un manifiesto firmado por Magistrados de diversos tribunales, en la que se indica los nombres y apellidos de los comparecientes, su destino como miembros de la judicatura y acompaña una fotografía de cada uno de ellos que no han sido facilitadas al diario por parte de los interesados ni han autorizado su difusión. Añaden, que las fotografías denunciadas forman parte del fichero de identificación de las personasdel DNI, gestionado por el Ministerio del Interior, por lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 que el diario no ha podido tener acceso, salvo que lo haya realizado a través de alguien que tenía acceso al fichero, que lo ha facilitado al diario La Razón contraviniendo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. En el presente caso, se han realizado en dos ocasiones actuaciones de inspección, al objeto de la comprobación de los hechos denunciados. La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” El Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé:“ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el R. D. 1398/1993, de 4/08, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” De acuerdo con la normativa citada corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- determinar si, a la vista de la denuncia formulada y de los elementos aportados en justificación de la misma, concurre causa justificativa que lleve a la realización de actuaciones previas de inspección, de suerte que en el presente caso, se realizaron dichas actuaciones previas en los procedimientos, E/2907/2014 y E/186072015. De las inspecciones realizadas, se desprende los siguientes hechos:
  2. a)Que en la Comisaría de Policía en Cataluña, se elaboró un informe que denominan de inteligencia que los funcionarios policiales califican de " Nota Interna”, nota informativa número ****/122, en el que constan “33” fotografías correspondientes a los denunciantes asociadas al nombre, apellidos, DNI, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y domicilio. Así mismo, figura el destino profesional de cada uno de ellos en órganos jurisdiccionales y, en algunos casos, otras actividades como docentes, pertenecientes a asociaciones, publicaciones, etc. En dicho informe no consta identificación de la unidad o persona que lo ha realizado.
  3. b)Que la Jefatura Superior de Policía en Cataluña informó a la inspección que no facilitó ningún dato de los denunciantes a medios de comunicación y que el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona inició las Diligencias Previas ****/2014 y la Audiencia Provincial de Barcelona aceptó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, quien tramita actualmente el Procedimiento: Diligencias Previas ****/ 14-T.
  4. c)Asimismo, de las declaraciones de los funcionarios de policía, realizadas en el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona, Proc. Previas ****/2014 K, manifiestan que desconocen cómo pudieron llegar al diario La Razón las fotografías de los denunciantes y que no se realizó una investigación sino un informe de inteligencia, en el que comprobaron la identidad de las personas y que la información la obtuvieron de “fuentes” abiertas.
  5. d)Que los Informes de Actuaciones Previas de Inspección ( Hecho segundo, apartado 2. 2 y Quinto, apartado 1) se motiva exhaustivamente que de las 33 fotografías publicadas por el diario La Razón puestas en relación con las fotografías de la Nota Interna, por su formato, su colorido y su configuración se puede concluir que algunas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 pueden coincidir con el formato de la fotografía que obran en el fichero del DNI, sin embargo otras fotografías no son coincidentes debiendo ser obtenidas de diferentes medios de difusión, coincidiendo con la versión de la Policía en relación con las fotografías obrantes en su Nora Interna Además, en “9” de las fotografías de los denunciantes solamente consta el primer apellido y en la Nota interna el primer y segundo apellidos.
  6. e)Finalmente señalar que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid ha informado, con fecha de 3/12/2015 y de 27/01/2016, en relación con las Diligencias Previas, Procedimiento. Abreviado ****/2014 T, por denuncia de la publicación de datos personales de los denunciantes en el periódico La Razón lo siguiente: “..Las actuaciones se encuentran en recurso de Reforma y Subsidiario de apelación interpuesto por las partes denunciantes contra el AUTO de B.B.B. y D.D.D. de las actuaciones dictado con fecha de 16 de octubre de 2015..” en base, en resumen, a que “…De la instrucción realizada cabe extraer que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada a la vista de las declaraciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que accedieron a la base de datos de los datos personales de los denunciantes y del Director del periódico La Razón no se deducen identidades que permitan la imputación de los hechos perseguidos a persona determinada alguna, teniendo en cuenta que al Director del medio le ampara el secreto profesional sobre las informaciones que pudieran haber llegado a dicho medio…” Por tanto, en el presente caso procede el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda, en el supuesto, de que se produzca un nuevo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional sobre la cuestión analizada, en su caso procederse a la reapertura de las actuaciones ello, sin perjuicio, del instituto de la prescripción. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA A.A.A. y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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