1/7 Expediente Nº: E/01860/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la COMISARIA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA y JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: 1.- Con fecha 11 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C., Abogado en representación de 24 Magistrados destinados en órganos judiciales de Cataluña (en adelante, los denunciantes), en el que denuncian al Ministerio del Interior y al diario La Razón por la publicación, el día 3 de marzo de 2014, de una noticia titulada “La conspiración de los 33 jueces soberanistas” en relación con un manifiesto firmado por Magistrados de diversos tribunales. En el artículo se indica los nombres y apellidos de los comparecientes, su destino como miembros de la judicatura, y acompaña una fotografía de cada uno de ellos, que según manifiestan, no han sido facilitadas al diario por parte de los interesados ni han autorizado para su difusión alegando al respecto las siguientes circunstancias: Que las imágenes están publicadas en color mientras que en el Documento Nacional de Identidad –DNI- original entregado a los interesados están impresas en blanco y negro. Que el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI, establece en el artículo 5.1b) que para tramitar el carnet se debe facilitar una fotografía en color del rostro del solicitante y el Real Decreto 1586/2009, que modifica dicha disposición establece que el fondo de la fotografía debe ser blanco. Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye la expedición y custodia del fichero del DNI al Cuerpo Nacional de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior y que el fichero de identificación de los ciudadanos es uno de los ficheros públicos más sensibles, por contener los datos esenciales para la identificación de los ciudadanos, entre los que se encuentra la fotografía en color. Que todas las fotografías denunciadas forman parte del fichero de identificación de las personas DNI, gestionado por el Ministerio del Interior, por lo que el diario no ha podido tener acceso, salvo que lo haya realizado a través de alguien que tenía acceso al fichero, que lo ha facilitado al diario La Razón contraviniendo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. Con el escrito de denuncia se aporta la siguiente documentación: Páginas 4 y 5 del diario La Razón, del día 3 de marzo de 2014, artículo “La conspiración de los 33 jueces soberanistas”, en el que consta el nombre, apellidos y puesto ocupado en órganos judiciales entre los que se encuentran los denunciantes. Si bien, en “9” de ellos solamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 consta el primer apellido. También, asociados a los mismos figura una fotografía en color del rostro de “33” personas, de ellas “28” con fondo en blanco y “5” con el fondo que posiblemente no es blanco. Fotocopia de “24” DNI´s de denunciantes en color si bien la fotografía figura en blanco y negro y el fondo de la misma en blanco. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, referencia E/02907/2014, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento, entre otros, de los siguientes extremos: 2.1.- En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “ADDNIFIL”, con el código ***CÓD.1, cuyo responsable es la Dirección General de la Policía, constando como finalidad y usos previstos “identificación de los ciudadanos españoles”, como, colectivos “ciudadanos españoles solicitantes del documento nacional de identidad” y medidas de seguridad “nivel alto”. 2.2.- La Jefatura Superior de Policía de Cataluña da respuesta a la Inspección de Datos, con fecha de 13 de octubre de 2014, en relación con los hechos denunciados lo siguiente: Que por parte de la Jefatura Superior de Policía no se ha facilitado ningún dato de los denunciantes a medios de comunicación. En lo relativo a la situación del Procedimiento Judicial que se tramitaba en el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, que inició el Procedimiento: Diligencias Previas ****/2014, Sección K, la Audiencia Provincial de Barcelona aceptó la inhibición de dicho Juzgado, a favor del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, quien tramita actualmente el Procedimiento: Diligencias Previas ****/ 14-T. Se aporta con el escrito de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña “33” fotografías del rostro, de las personas que constan en el artículo del diario La Razón, asociados a datos personales de filiación extraídos del Sistema de Información del DNI. Dichas fotografías han sido impresas en blanco y negro y el fondo de las mismas es blanco Del análisis por parte de la Inspección de Datos de las fotografías, facilitadas por la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y las que figuran en el artículo publicado por el diario La Razón, se podría deducir que en “5” de las imágenes publicadas en el diario La Razón el fondo podría no ser blanco y en “7” las características del rostro difiere de las imágenes que constan en el Sistema de Información del DNI. Así mismo, en “9” de ellos solamente consta el primer apellido en el artículo publicado por el medio de comunicación. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos dirigió escrito al Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid para que informen de las cuestiones que estimen relevantes, en relación con los hechos objeto de investigación en las presentes actuaciones, para determinar la existencia de identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la hipotética infracción administrativa y la supuesta infracción penal para su consideración, en todo caso, en su resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 El Secretario Judicial da respuesta, con fecha 15 de abril de 2015, indicando lo siguiente: Por tenerlo así acordado en el procedimiento de referencia, dirijo la presente a los fines de hacerle saber que una vez finalice la instrucción de la causa, que tiene carácter de secreta salvo para las partes personadas en la misma, se pondrá en conocimiento de esa agencia la resolución que dicte el instructor de la misma. CUARTO: El Director de la AEPD, con fecha de 16 de abril de 2015, procede declarar la caducidad de todo lo actuado, sin que proceda entrar en el resto de cuestiones que versan sobre el fondo del asunto ya que las actuaciones previas no han podido dar lugar a ninguna resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, ni tampoco a la inadmisión de la correspondiente denuncia con D.D.D. de la misma, al haberse solicitado al Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid informe del resultado de las actuaciones judiciales para su consideración, lo que imposibilita la finalización de las actuaciones de investigación en el plazo preceptivo de doce meses. A tal fin, se procede a la apertura de un nuevo expediente de las presentes actuaciones previas E/01860/2015. QUINTO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Los denunciantes, con fecha de 10 de noviembre de 2015, remiten a esta Agencia documentación que han tenido conocimiento de la misma por estar comparecidos en la causa penal y que se compone de: declaraciones de funcionarios de la policía que elaboraron el informe y del informe titulado Nota Interna. En las declaraciones de los funcionarios de policía, realizadas en el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona, Proc. Previas ****/2014 K, manifiestan que desconocen cómo pudieron llegar al diario La Razón las fotografías de los denunciantes y que no se realizó una investigación sino un informe de inteligencia, que comprobaron la identidad de las personas y que la información la obtuvieron de fuentes abiertas. En el informe Nota Interna, nota informativa número ****/122, constan, entre otros, “33” fotografías asociadas a nombre, apellidos, DNI, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y domicilio. Así mismo, figura el destino profesional de cada uno de ellos en órganos jurisdiccionales y, en algunos casos, otras actividades como docentes, pertenecientes a asociaciones, publicaciones, etc. En dicho informe no consta identificación de la unidad o persona que lo ha realizado. Del análisis por parte de la Inspección de Datos de las fotografías, que constan en Nota Interna y las que figuran en el artículo publicado por el diario La Razón, se podría deducir que en “5” de las imágenes publicadas en el diario La Razón el fondo podría no ser blanco y en “7” las características del rostro difiere de las imágenes que constan en informe Nota Interna. Así mismo, en “9” de ellos solamente consta el primer apellido en el artículo publicado por el medio de comunicación si bien en Nota Interna constan nombres y apellidos completos. 2. El Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid ha informado a la AEPD, con fecha de 3 de diciembre de 2015 y de 27 de enero de 2016, en relación con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 las Diligencias Previas Proc. Abreviado ****/2014 T, por denuncia de la publicación de datos personales de los denunciantes en el periódico La Razón lo siguiente: Las actuaciones se encuentran en recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por las partes denunciantes contra el AUTO de B.B.B. y D.D.D. de las actuaciones dictado con fecha de 16 de octubre de 2015. En los RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO del citado AUTO consta lo siguiente: “En autos se denuncia la publicación de datos personales, particulares y privados de los denunciantes, que se concretan en fotos de todos y de cada uno y de datos que según aquellos pertenecen a la esfera particular de todos y de cada uno. La información ofrecida por el periódico La Razón incide completamente en ciertas determinaciones públicas de los denunciantes en relación con opiniones políticas particulares siendo titulada "La conspiración de los 33 Jueces Soberanistas". En dicha información se afirma que las fotografías que acompañan coinciden con las utilizadas para la confección por parte de los Servicios y Fuerzas de Seguridad del Estado del DNI, reclamándose en la denuncia la investigación de la fuente utilizada. De la instrucción realizada cabe extraer que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada a la vista de las declaraciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que accedieron a la base de datos de los datos personales de los denunciantes y del Director del periódico La Razón no se deducen identidades que permitan la imputación de los hechos perseguidos a persona determinada alguna, teniendo en cuenta que al Director del medio le ampara el secreto profesional sobre las informaciones que pudieran haber llegado a dicho medio (f.300), por ello es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779-1°-1a y 641-2a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el B.B.B. de estas actuaciones” . FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.