1/5 Expediente Nº: E/01862/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de mayo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada, prestadora de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito responsable de tratamiento del fichero ASNEF, ha incumplido la obligación de notificación al denunciante recogida en el artículo 29.2 de la ley orgánica 15/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EQUIFAX IBERICA S.L en su escrito de fecha de registro 31/08/2016 (número de registro 292750/2016) ha remitido información y documentación de la que se desprende que: A fecha 14/07/2016, según consta en la impresión de consulta al fichero auxiliar notificaciones de inclusión, figuran las siguientes notificaciones de inclusión dirigidas al denunciante en relación con deudas inscritas en el fichero ASNEF: o Con fecha de emisión 30/07/2015, notificación de inclusión con número de referencia “G.G.G.” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad KYZOO (OK MONEY) de importe 423 euros. El código de operación de dicha deuda es “C.C.C.”, su fecha de alta en ASNEF 29/07/2015 y la dirección de envío de la notificación, A.A.A. (VALLADOLID). Esta notificación tiene asignada fecha de devolución 01/09/2015, motivo de devolución “03”, fecha de confirmación 13/09/2015, y motivo de confirmación “03 BAJA CAUTELAR DIRECCIÓN”. o Con fecha de emisión 17/09/2015, notificación de inclusión con número de referencia “F.F.F.” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad KYZOO (OK MONEY) de importe 423 euros. El código de operación de la deuda es “C.C.C.”, su fecha de alta en ASNEF 16/09/2015, y la dirección de envío A.A.A. (VALLADOLID). No consta fecha ni motivo de devolución. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que EQUIFAX IBERICA S.L ha contratado a SERVINFORM, S.A para la realización de las notificaciones de inclusión. Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 30/07/2015, referenciada (código de referencia: “E.E.E.”) e individualizada a nombre del denunciante a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 dirección A.A.A. (VALLADOLID), que alude a una deuda de importe 423 euros de fecha de alta 29/07/2015 informada por la entidad KYZOO (OK MONEY). Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia del acuse de recibo sellado por CORREOS IBERICA S.L relativo a la carta dirigida al denunciante. Consta devuelto por el servicio de correos con motivo “Desconocido”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta: “Tras la devolución de fecha 1 de septiembre de 2015, se requiere confirmación a la entidad acreedora, la cual con fecha 13 del mismo mes y año, solicita la baja cautelar de la incidencia”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que posteriormente realizó de nuevo notificación tras la inclusión otra vez por parte de KYZOO (OK MONEY). Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 17/09/2015, referenciada (código de referencia: “D.D.D.”) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección A.A.A. (VALLADOLID), que alude a una deuda de importe 423 euros de fecha de alta 16/09/2015 informada por la entidad KYZOO (OK MONEY). Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 17/09/
- de la notificación con número de referencia “D.D.D.” dirigida al denunciante a la dirección A.A.A. (VALLADOLID). Hace constar que dicha carta formaba parte los albaranes número ***1 con un total de 3249 comunicaciones, y número I.I.I. con un total de 812 comunicaciones, que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 21/09/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 3249 cartas con referencia “H.H.H.” a fecha 21/09/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 812 cartas con referencia “I.I.I.” a fecha 21/09/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L, y validado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. III En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: “
- El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
- La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
- En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.” IV En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que no ha recibido la notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero Asnef por parte de Equifax Ibérica, S.L., Hay que significar que en relación con las notificaciones enviadas, constan un total de 2 notificaciones remitidas al denunciante, la primera con fecha 30 de julio de 2015 y la segunda de fecha 17 de septiembre de
- Las mismas corresponden a otras tantas inclusiones de sus datos en el fichero Asnef por parte de la entidad: KYZOO (OK MONEY). Asimismo, de todas las notificaciones aportan copia de la carta referenciada y personalizada a nombre del denunciante, certificado de Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 17/09/
- de la notificación con número de referencia “ D.D.D.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 dirigida al denunciante a la dirección A.A.A. (VALLADOLID). Hace constar que dicha carta formaba parte los albaranes número ***1 con un total de 3249 comunicaciones, y número I.I.I. con un total de 812 comunicaciones, que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 21/09/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 3249 cartas con referencia “H.H.H.” a fecha 21/09/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 812 cartas con referencia “I.I.I.” a fecha 21/09/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L, y validado por el gestor postal. Todo el procedimiento de generación de comunicaciones se desarrolló sin que se produjese a lo largo de sus distintas fases, hechos que impidiesen el normal desarrollo del mismo, y sin que conste la devolución de la notificación del envío por tercera entidad encargada del envío, conforme certificado aportado, en fecha 12 de mayo de 2017, por la entidad independiente ILUNION BPO, S.A.U., empresa encargada de la custodia de las devoluciones de las notificaciones. Por todo lo cual se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos enunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a EQUIFAX IBERICA, S.L., una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L. y D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es