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E-01863-2014

1/4 Expediente Nº: E/01863/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la ASOCIACIÓN-PLATAFORMA DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (APAVT), en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A., en el que declara lo siguiente: La denunciante manifiesta que el Semanario INTERVIÚ, en fecha de 3/2/2014, publicó un artículo en el que se aludía al traspaso de asociados de la ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO (AVT) a la ASOCIACIÓN-PLATAFORMA DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (APAVT), sin consentimiento ni conocimiento de los afectados, señalando el reportaje que los periodistas habían tenido acceso al listado de asociados traspasados. Añade que en fecha de 6/2/2014, una periodista de dicho semanario se puso en contacto con la hija de la denunciante Doña B.B.B., para concertar una entrevista, manifestándole que la denunciante era una de las personas traspasadas a la APAVT, mostrando conocimiento de sus datos. En relación con lo anterior, la denunciante manifiesta que no ha dado su consentimiento para asociarse a la APAVT, ni para que se cedan sus datos a INTERVIÚ SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 5/8/2014 se practicó una diligencia en la que se incorporaron diversos documentos a las actuaciones. 2. En fecha de 26/9/2014 se intentó realizar una inspección al domicilio social de la APAVT no pudiendo llevarse a cabo al no encontrarse nadie en dicho domicilio. 3. En fecha de 10/10/2014 se realiza una inspección en un local de la APAVT en la que se entrevistó a su presidente Don C.C.C., quien declaró lo siguiente: 3.1. APAVT es una asociación que se fundó en 6/11/2012 cuyo fin es apoyar a las víctimas de terrorismo. La pertenencia a la asociación no conlleva el pago de ningún tipo de cuota ya que la asociación se financia exclusivamente a través de subvenciones y donaciones. 3.2. La APAVT es una asociación independiente de la AVT, si bien tienen buenas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 relaciones y colaboran estrechamente ya que tienen como uno de sus objetivos comunes el apoyo a las víctimas de terrorismo. 3.3. La APAVT dispone actualmente de un total de 1397 entre asociados y simpatizantes, para cuya gestión cuenta con un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos con el código ***CÓD.1 de nombre ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES DE LAS VICTIMAS DE TERRORISMO. 3.4. Del total de 1397 inscritos en la APAVT aproximadamente unos 400 corresponden a asociados y el resto a simpatizantes. La diferencia entre asociados y simpatizantes es que los primeros han rellenado y firmado un formulario en papel mientras que los segundos son personas que han rellenado el formulario electrónico disponible a través de la página web http://.................... (consta en las actuaciones una copia del modelo de ficha en papel que es rellenado y firmado por los asociados, así como del formulario electrónico para la recogida de datos de simpatizantes). 3.5. Para la captación de datos de simpatizantes el procedimiento establecido por la APAVT consiste en recoger los datos personales a través del formulario electrónico citado, incorporándose los datos recabados a la base de datos de la APAVT. Dado que ningún campo es obligatorio el mecanismo de validación que se ha establecido consiste en remitir un correo electrónico de bienvenida a la dirección de correo facilitada. En dicho correo se informa de los derechos ARCO. (consta en las actuaciones una copia del modelo de dicho correo de bienvenida). 3.6. La APAVT en ningún momento ha recibido datos de asociados o simpatizantes ni de la AVT ni de otras asociaciones, ya que únicamente utiliza recaba datos directamente de las personas que desean suscribirse. 3.7. Tras las declaraciones anteriores los inspectores solicitaron a Don C.C.C. el acceso al fichero de la APAVT, realizándose las comprobaciones que a continuación se detallan y de las que se desprende que no constan en el fichero de asociados y simpatizantes de la APAVT datos de Doña A.A.A., con NIF ***NIF.1 ni de Doña B.B.B., con NIF ***NIF.2. 3.7.1.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “***NOMBRE.1” obteniéndose datos de tres personas con nombres de ***NOMBRE.1 ***NOMBRE.1-MMM, ***NOMBRE.1 ***NOMBRE.1-NNN y D.D.D.. 3.7.2.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “***APELLIDO.1” obteniéndose datos de tres personas con nombres de ***APELLIDO.1, O.O.O. ***APELLIDO.1 Y P.P.P. ***APELLIDO.1. 3.7.3.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “***APELLIDO.2” obteniéndose que no existe registro que contenga dicha secuencia. 3.7.4.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “********1” obteniéndose que no existe registro que contenga dicha secuencia. 3.7.5.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “********2” obteniéndose que no existe registro que contenga dicha secuencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en la cesión de datos de 127 asociados a la AVT a la APAVT sin su consentimiento. El artículo el artículo 11. 1 y 2 de la LOPD, relativo a la cesión de datos, que señala lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  2. a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
  3. b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  4. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  5. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  6. e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  7. f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.” En el supuesto presente, tras la realización de la visita de inspección en las instalaciones de la APAVT, se comprobó que los datos de sus asociados los habían obtenido tras rellenar un impreso en papel y firmarlo. En cuanto a los simpatizantes, los datos se obtienen a través de la página web. Tras comprobar si constaban datos de la denunciante o de su hija, verificaron que no se incluían en su fichero de Asociados y Simpatizantes de las víctimas del terrorismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 2.NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN-PLATAFORMA DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (APAVT) y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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