1/4 Expediente Nº: E/01863/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la ASOCIACIÓN-PLATAFORMA DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (APAVT), en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A., en el que declara lo siguiente: La denunciante manifiesta que el Semanario INTERVIÚ, en fecha de 3/2/2014, publicó un artículo en el que se aludía al traspaso de asociados de la ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO (AVT) a la ASOCIACIÓN-PLATAFORMA DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (APAVT), sin consentimiento ni conocimiento de los afectados, señalando el reportaje que los periodistas habían tenido acceso al listado de asociados traspasados. Añade que en fecha de 6/2/2014, una periodista de dicho semanario se puso en contacto con la hija de la denunciante Doña B.B.B., para concertar una entrevista, manifestándole que la denunciante era una de las personas traspasadas a la APAVT, mostrando conocimiento de sus datos. En relación con lo anterior, la denunciante manifiesta que no ha dado su consentimiento para asociarse a la APAVT, ni para que se cedan sus datos a INTERVIÚ SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 5/8/2014 se practicó una diligencia en la que se incorporaron diversos documentos a las actuaciones. 2. En fecha de 26/9/2014 se intentó realizar una inspección al domicilio social de la APAVT no pudiendo llevarse a cabo al no encontrarse nadie en dicho domicilio. 3. En fecha de 10/10/2014 se realiza una inspección en un local de la APAVT en la que se entrevistó a su presidente Don C.C.C., quien declaró lo siguiente: 3.1. APAVT es una asociación que se fundó en 6/11/2012 cuyo fin es apoyar a las víctimas de terrorismo. La pertenencia a la asociación no conlleva el pago de ningún tipo de cuota ya que la asociación se financia exclusivamente a través de subvenciones y donaciones. 3.2. La APAVT es una asociación independiente de la AVT, si bien tienen buenas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 relaciones y colaboran estrechamente ya que tienen como uno de sus objetivos comunes el apoyo a las víctimas de terrorismo. 3.3. La APAVT dispone actualmente de un total de 1397 entre asociados y simpatizantes, para cuya gestión cuenta con un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos con el código ***CÓD.1 de nombre ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES DE LAS VICTIMAS DE TERRORISMO. 3.4. Del total de 1397 inscritos en la APAVT aproximadamente unos 400 corresponden a asociados y el resto a simpatizantes. La diferencia entre asociados y simpatizantes es que los primeros han rellenado y firmado un formulario en papel mientras que los segundos son personas que han rellenado el formulario electrónico disponible a través de la página web http://.................... (consta en las actuaciones una copia del modelo de ficha en papel que es rellenado y firmado por los asociados, así como del formulario electrónico para la recogida de datos de simpatizantes). 3.5. Para la captación de datos de simpatizantes el procedimiento establecido por la APAVT consiste en recoger los datos personales a través del formulario electrónico citado, incorporándose los datos recabados a la base de datos de la APAVT. Dado que ningún campo es obligatorio el mecanismo de validación que se ha establecido consiste en remitir un correo electrónico de bienvenida a la dirección de correo facilitada. En dicho correo se informa de los derechos ARCO. (consta en las actuaciones una copia del modelo de dicho correo de bienvenida). 3.6. La APAVT en ningún momento ha recibido datos de asociados o simpatizantes ni de la AVT ni de otras asociaciones, ya que únicamente utiliza recaba datos directamente de las personas que desean suscribirse. 3.7. Tras las declaraciones anteriores los inspectores solicitaron a Don C.C.C. el acceso al fichero de la APAVT, realizándose las comprobaciones que a continuación se detallan y de las que se desprende que no constan en el fichero de asociados y simpatizantes de la APAVT datos de Doña A.A.A., con NIF ***NIF.1 ni de Doña B.B.B., con NIF ***NIF.2. 3.7.1.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “***NOMBRE.1” obteniéndose datos de tres personas con nombres de ***NOMBRE.1 ***NOMBRE.1-MMM, ***NOMBRE.1 ***NOMBRE.1-NNN y D.D.D.. 3.7.2.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “***APELLIDO.1” obteniéndose datos de tres personas con nombres de ***APELLIDO.1, O.O.O. ***APELLIDO.1 Y P.P.P. ***APELLIDO.1. 3.7.3.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “***APELLIDO.2” obteniéndose que no existe registro que contenga dicha secuencia. 3.7.4.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “********1” obteniéndose que no existe registro que contenga dicha secuencia. 3.7.5.Se consulta al fichero por la secuencia de caracteres “********2” obteniéndose que no existe registro que contenga dicha secuencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.