1/7 Expediente Nº: E/01864/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades SOCIEDAD PARA EL ASESORAMIENTO, FORMACION Y DESARROLLO LABORAL ÁGORA, S.L. y CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO PROFESIONAL, S.L., en virtud de denuncia presentada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DE MADRID, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15/03/2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, en el que formula denuncia contra las entidades Sociedad para el Asesoramiento, Formación y Desarrollo Laboral Ágora, S.L. (en lo sucesivo AGORA) y Centro de Formación para el Desarrollo del Talento Profesional, S.L. (en lo sucesivo TALENTO), y pone de manifiesto que, durante la tramitación de varias reclamaciones formuladas ante dicho Instituto Municipal, no ha quedado acreditado fehacientemente el origen de los datos personales de los reclamantes a los que tuvieron acceso dichas entidades. Las mismas habían indicado que obtuvieron los datos a través de solicitudes de información formalizadas por los interesados o por vía electrónica; circunstancias que, según informa, fueron negadas por los afectados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Los aspectos más relevantes en lo relativo al tratamiento de los datos personales de las personas que presentaron reclamación ante el Instituto Municipal de Consumo de Madrid son: . AGORA afirma haber obtenido los datos de los reclamantes a través de formularios ubicados en el sitio web ***WEB.1 . Los reclamantes afirman no haber proporcionado datos a TALENTO ni utilizando los formularios citados. Algunos de ellos afirman haber utilizado formularios de otros sitios web, como ***WEB.2 o ***WEB.3 . AGORA manifiesta no almacenar registros de las direcciones IP o de los dispositivos desde los que se rellenan y envían los formularios. . TALENTO afirma haber obtenido los datos de los reclamantes a través de formularios ubicados en los sitios web ***WEB.2 y ***WEB.4. . Los reclamantes afirman no haber proporcionado datos a TALENTO ni utilizando los formularios citados ni de otra forma. Algunos de ellos afirman haber utilizado formularios de otros sitios web ***WEB.3 y ***WEB.5. . TALENTO manifiesta no almacenar registros de las direcciones IP o de los dispositivos desde los que se rellenan y envían los formularios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 2. AGORA es la titular del sitio web ***WEB.1 y la responsable del fichero que contiene los datos proporcionados a través de dicho sitio. La URL ***WEB.1/cupon, citada por AGORA como origen de los datos, contiene un formulario de recogida de datos destinado a solicitar información sobre ofertas de empleo. La página de contacto del sitio web identifica como domicilio de la entidad la calle B.B.B.. 3. TALENTO es la titular del sitio web ***WEB.4 y la responsable del fichero que contiene los datos proporcionados a través de dicho sitio. La URL página principal del sitio web, citada como origen de los datos por TALENTO en los escritos de respuesta a IMCOMA, contiene un formulario de recogida de datos personales destinado a solicitar información sobre la oferta de empleo. La página de contacto del sitio web identifica como domicilio de la entidad la calle A.A.A. 4. Con fecha 06/06/2017, los Servicios de Inspección comprueban que la política de privacidad del sitio web ***WEB.3 no identifica al responsable del sitio web o del tratamiento. El sitio web ***WEB.3 contiene en su página principal un formulario de recogida de datos personales destinado a solicitar información. A fecha 23/08/2017, en la que se elabora el Informe de Actuaciones Previas, el sitio web no es accesible. 5. Con fecha 06/06/2017, se comprueba que la entidad TALENTO es la titular del sitio web ***WEB.2 y la responsable del fichero que contiene los datos proporcionados a través de dicho sitio. El sitio web ***WEB.2 , citado como origen de los datos por AGORA y TALENTO en los escritos de respuesta al Instituto Municipal de Consumo de Madrid, contiene en su página principal un formulario de recogida de datos personales destinado a solicitar información. El día 25/07/2017 se comprueba que el sitio web ***WEB.2 no es accesible. 6. Según se desprende de las comprobaciones realizadas el 06/06/2017, los sitios web ***WEB.1, ***WEB.3, ***WEB.2 y ***WEB.4 (sitio web de TALENTO) se alojan en un mismo servidor web. Consultada TUCAN IT, sociedad que presta servicio de alojamiento web a los dominios citados, esta entidad manifiesta que: Los datos recogidos a través de los formularios no son almacenados en los servidores de TUCAN. Por la información de que disponen, tanto AGORA como TALENTO están cerradas o en trámites de cierre. Añade que llevan varios meses sin emitir facturas a nombre de las mismas. Tienen orden de dejar que caduquen los dominios. Al acceder el 25/07/2017 al sitio web ***WEB.1 se comprueba que en la página principal se ha incluido un aviso de “CERRADO POR VACACIONES”. En esa misma fecha se trata de contactar sin éxito con la entidad llamando a los teléfonos fijo y móvil que figuran en el sitio web. 7. El 03/08/2017, el subinspector actuante y otro subinspector se personan en el domicilio de AGORA con la intención de realizar una inspección, comprobando que el local está completamente vacío y en proceso de reforma. El portero del inmueble les informó que la sociedad se ha disuelto y no sigue con su actividad. Ese mismo día se remite un correo electrónico solicitando un domicilio actualizado a las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 direcciones ***EMAIL.1 e ***EMAIL.2, que figuran en el sitio web ***WEB.1, no habiendo obtenido respuesta a la solicitud. AGORA no consta como disuelta en el Registro Mercantil Central. 8. Según consta en la diligencia de 25/07/2017, el 03/07/2017 se incluye en el Registro Mercantil Central una anotación que declara la disolución de TALENTO. Posteriormente, consta una inscripción de 01/09/2017 relativa a la extinción de la sociedad. 9. Al acceder el 25/07/2017 al sitio web ***WEB.4 se comprueba que en la página principal se ha incluido un aviso de “CERRADO POR VACACIONES”. En esa misma fecha se trata de contactar sin éxito con la entidad llamando a los teléfonos fijo y móvil que figuran en el sitio web. 10. El 03/08/2017, el subinspector actuante y otro subinspector se personan en el domicilio de TALENTO con la intención de realizar una inspección pero se encuentran con que el local está cerrado. Consultada una persona de uno de los locales comerciales vecinos, ésta manifiesta que la sede de TALENTO lleva cerrada desde finales de junio y desconoce si volverá a abrir o cuando. Ese mismo día se remite un correo electrónico solicitando un domicilio actualizado a la dirección ***EMAIL.3 que figura en el sitio web ***WEB.4. A fecha del presente informe no se ha obtenido respuesta a la solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III En este caso, se denuncia una posible cesión de datos personales por parte de la entidad AGORA a TALENTO, así como la utilización de los mismos por esta última para formalizar con los afectados un curso de formación. Estos hechos se encuentran regulados en los artículos 11 y 6 de la LOPD, respectivamente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 El artículo 11 de la LOPD que establece lo siguiente: "1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cadente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley. b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3.Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar. 4.El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. 5.Aquél a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6.Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores." Así, para la cesión de datos de carácter personal, el artículo 11.1 de la LOPD exige el consentimiento del afectado, o bien, la concurrencia de alguna de los supuestos previstos en el artículo 11.2 que habilite para ello. La cesión o comunicación de datos se define en el artículo 3.
- i)de la LOPD como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”, y se considera un “tratamiento de datos”, definido en la letra
- c)del mismo artículo como las “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Dicha infracción está tipificada como grave en el artículo 44.3.
- k)de la LOPD, que califica como tal “La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Y el artículo 6 de la LOPD establece que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. La infracción de lo establecido en el artículo 6 de la LOPD se encuentra tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma, que considera como tal “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. IV Por otra parte, los hechos constatados podrían dar lugar a la imputación de una infracción del artículo 5 de la LOPD a la entidad TALENTO, que recaba datos personales a través de formularios insertados en sitios web de su titularidad sin ofrecer, en el momento de la recogida de los datos, la información en esta materia a la que se refiere dicho artículo, concretamente, la relativa al responsable del sitio web o del tratamiento de los datos (***WEB.3). Los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 5 de la LOPD, establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Y su incumplimiento está tipificado como infracción leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 V En el presente caso, sin embargo, las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia han permitido constatar que las páginas web en cuestión, reseñadas en los Antecedentes, no se encuentran operativas y que la entidad que prestaba el servicio de alojamiento web había dejado de emitir cargos por el mismo. Dicha entidad informó que las denunciadas están cerradas o en trámite de cierre. En el caso de la entidad TALENTO, consta en el Registro Mercantil una inscripción sobre la extinción de la sociedad de fecha 01/09/2017. Previamente, los Servicios de Inspección se personaron en su domicilio para llevar a cabo las comprobaciones oportunas, constatando que dicho local se encontraba cerrado. Por ello, se intentó contactar con TALENTO a través de llamada telefónica y mediante correo electrónico, sin éxito en ambos casos. El mismo resultado se obtuvo en la visita a los locales de AGORA, con la que también se intentó contactar mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos. En definitiva, no ha sido posible, a pesar de los intentos realizados por parte de los Servicios de Inspección de la AEPD, llevar a cabo las oportunas comprobaciones para contrastar la realidad y alcance de los hechos denunciados, las responsabilidades que podrían derivar de los mismos, a pesar de los intentos realizados, y formalizar la correspondiente imputación por las presuntas infracciones de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a las entidades SOCIEDAD PARA EL ASESORAMIENTO, FORMACION Y DESARROLLO LABORAL ÁGORA, S.L., CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO PROFESIONAL, S.L. e INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es