1/4 Expediente Nº: E/01868/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Don A.A.A., en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña B.B.B., en el que expone que es cooperativista de la Sociedad Cooperativa Huelgas Reales (en adelante S.C. HUELGAS REALES) y que, con fecha 7 de marzo de 2016, Don A.A.A., ex Secretario de la S.C. HUELGAS REALES dese marzo de 2015, ha remitido a los veinte cooperativistas un correo electrónico desde la dirección huelgas....@gmail.com comunicando a todos ellos datos personales y documentos de la denunciante. El correo electrónico tiene fecha de 7 de marzo de 2016 a las 17:
- Y anexa la siguiente documentación: Copia del mencionado correo electrónico en el que figuran, entre otros, datos personales de la denunciante. A este correo se adjuntan dos archivos en los que se incluyen documentos bancarios a nombre de la denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos tras solicitar información al denunciado:
- Don A.A.A. manifiesta que la dirección de correo electrónico huelgas....@gmail.com fue utilizada directamente por él mismo en su calidad de Secretario de la S.C. HUELGAS REALES desde su constitución hasta su cese en el año
- Actualmente la dirección de correo electrónico de la S.C. HUELGAS REALES es otra. No obstante, algunos socios siguen dirigiendo escritos huelgas....@gmail.com con objeto de realizar consultas.
- Don A.A.A. indica que el correo electrónico remitido desde la dirección huelgas....@gmail.com, en fecha 7 de marzo de 2016, fue remitido por él mismo, en su condición de ex Secretario de S.C. HUELGAS REALES, con objeto de dar a conocer a los cooperativistas información respecto de una investigación que se estaba realizando por la OFICINA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE (ONIF), Organismo perteneciente a la Agencia Tributaria, y por el Juzgado.
- Respecto de la documentación que se adjuntaba al correo electrónico, Don A.A.A. expone que los requerimientos para la investigación fueron realizados a su Oficina Profesional, ya que continua siendo la sede de la S.C. HUELGAS REALES, por lo que consideró que, tal y como consta en los Estatutos de la Cooperativa en relación con el derecho de información a los cooperativistas en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 los que figura “recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y en relación a todo aquello que afecte a la sociedad”, debía informar puesto que el expediente abierto afecta a los intereses de la S.C. HUELGAS REALES y al suyo propio como socio también de la Cooperativa. Asimismo manifiesta que aunque toda esta información figura en escritura pública de adjudicación de la vivienda entre el socio (denunciante) y la S.C. HUELGAS REALES, el expediente de investigación puede afectar gravemente a la Cooperativa ya que tenía indicios de que se está incumpliendo un requerimiento judicial.
- Respecto de los destinatarios del correo electrónico, Don A.A.A. declara que son todos cooperativistas y que aportaron su dirección de correo, bien en los contratos de participación social bien en sucesivos escritos. Don A.A.A. aporta un listado con 35 direcciones de correo electrónico adjuntando el número de socio que corresponde a cada una de ellas.
- Don A.A.A. ha aportado copia del correo electrónico con las direcciones de correo a las que fue remitido, que figuran como COPIA OCULTA, y donde les informa que ha recibido en su oficina, como domicilio social de la cooperativa, tres escritos del Juzgado en relación al juicio verbal 461/013 en el que aparece como demandante la socia número 26 que corresponde a la denunciante. Asimismo ha aportado correo electrónico, de fecha 11 de febrero de 2016, en el cual remite los documentos solicitados por la ONIF al nuevo Secretario de la S.G. HUELGAS REALES y copia de un correo, de fecha 1 de marzo de 2016, también remitido al nuevo secretario y otros, en el que se pone de manifiesto que falta documentación para la contestación a la ONIF.
- Don A.A.A. ha aportado copia de dos correos intercambiados en marzo de 2016 con la denunciante en relación con estos hechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en que el ex Secretario de la cooperativa ha remitido un correo electrónico a otros socios facilitándoles documentos suyos. El artículo 6 de la LOPD dispone lo siguiente: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. III Tras las actuaciones de Inspección realizadas, se ha comprobado que tanto la denunciante como el denunciado forman parte de la S.C. HUELGAS REALES. El denunciado fue Secretario de la citada Cooperativa. Cuando ya no era Secretario, pero si miembro de la Cooperativa, recibió en su Oficina Profesional un requerimiento de la ONIF. Como la investigación que realiza la ONIF afecta a la S.C. HUELGAS REALES, informó de ello a los socios, facilitándoles documentos de interés para todos, y que corresponden a una socia d la mencionada Cooperativa. La Audiencia Nacional, en Sentencia de 31 de mayo de 2012, en torno a comunicaciones realizadas dentro de un ámbito asociativo y vinculadas con dicha relación asociativa, ha considerado como adecuado a la normativa en materia de protección de datos dichos tratamientos de datos, considerando que el citado comportamiento no supone una vulneración de la LOPD. Dicha sentencia indica lo siguiente: “CUARTO. En consecuencia, y aplicando la anterior doctrina (de nuestra reciente SAN 15 de marzo de 2012 Rec. 390/2010) al presente supuesto, tenemos de un lado que el aquí recurrente, según ha quedado probado, no solo era colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones y asociado de la Asociación Ingenieros de Telecomunicaciones, sino que además era el cabeza de lista de la candidatura presentada a las elecciones del COIT denominada “COIT.2.0”, (folio 41 del expediente) por lo que a tenor de lo razonado en el fundamento jurídico anterior, ostentaría un interés legítimo en el tratamiento de tales datos personales de los integrantes del cuerpo electoral: miembros del COIT y de asociados de la AIT. Interés consistente en comunicar sus propuestas electorales a dichos colegiados y asociados y pedirles el voto.” En el mismo sentido se ha manifestado la Audiencia Nacional en sentencias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 como la dictada el 14 de Abril de 2008 (rec 379/2006) al respecto de la difusión de información en torno a los datos de un vecino de una Urbanización al resto de vecinos, que nos dice: “…el denunciante está integrado en la Asociación sancionada en cuanto propietario de una parcela sita en la Urbanización XXXXX y en el seno de esa relación asociativa es legítimo facilitar información a los asociados sobre cuestiones de interés común vinculadas a su actividad ... Indudablemente la presentación de una denuncia contra la Asociación por parte del afectado, junto con otros, ante la Fiscalía de Sevilla por la realización de unos trabajos de electrificación en la urbanización, era una información cuyo conocimiento era de interés común y vinculada a los fines asociativos.” Por tanto, en la medida en que estamos ante la puesta de manifiesto de documentos en el que se tratan los datos de la denunciante dentro del ámbito asociativo, para temas de interés para los asociados, debe considerarse que lo expuesto no supone una infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es