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E-01891-2016

1/5 Expediente Nº: E/01891/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI Finance SARL en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (con domicilio en (C/...1) (SEGOVIA) con NIF ***NIF.1) que denuncia a TTI Finance SARL (Apartado de Correos ***** - Madrid) por los siguientes hechos: <<<Después de varios intentos de conseguir justificación de: (año 2010) - requerimiento previo de pago. Art. 38 y 40 R.D. 1720/2007 - notificación de inclusión en ficheros. Art. 38 y 40 R.D - notificación cesión de crédito:

  1. a)venta de MBNA a AvantCard
  2. b)venta de AvantCard a TTI Finance
  3. c)venta de TTI Finance a EOS-Spain. Art. 52 o 19 R.D. me veo obligado a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos a TTI Finance. Después de haber enviado varias reclamaciones a su apartado de correos ***** CP 2800 con acuse de recibo y contestando Correos que ya no existe y se reexpidió a la calle Velázquez 50 perdiendo Correos la pista de esta documentación. Documentación anexa: - Experian - Correos reclamación - Denuncia TTI Finance - Denuncia MBNA - Solicitud préstamo MBNA. >>> Los documentos aportados que anexa son: + Copia de contrato de tarjeta de crédito de 07/05/2005 con MBNA con sus datos y domicilio en (C/...2) Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 + Denuncia de 25/05/2010 ante la Guardia Civil a MBNA por no remitirle contrato de la deuda que les debe. Figura el mismo domicilio de Madrid citado anteriormente. + Carta de Experian de 31/8/2015 de respuesta a solicitud de acceso con alta de 17/10/2010 de deuda de 339,32€ de un producto de tarjeta de crédito informada por TTI. Figura el domicilio actual de Segovia. + Copia de reclamación ante Correos de 04/11/15 solicitando información sobre la entrega o pérdida del envío certificado, depositado en correos el 18/09/15, dirigido a TTI Finance al apartado de correos **** de Madrid. + Denuncia de 12/11/2015 ante la D.G. Policía a TTI por no poder contactar con la empresa. Figura el domicilio actual de Segovia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: <<< Con fecha 9/5/2016 se solicita a TTI información sobre los hechos denunciados y de su respuesta de 31/5/2016 de su representante (acreditado mediante Documento núm. 1) se desprende lo siguiente: 1. Falta de competencia de la Agencia para la incoación del presente procedimiento. Que con independencia del cumplimiento del requerimiento efectuado, queremos manifestar que TTI es una sociedad luxemburguesa sujeta a su ley nacional, esto es, la Ley de Protección de Datos de 2002 de Luxemburgo. Es por ello que la LOPD y su reglamento no son aplicables a TTI, por lo que la Agencia carece de competencia con respecto a TTI. En este sentido, y como se ha comunicado a esta Agencia en diversos procedimientos administrativos, TTI es una sociedad localizada en Luxemburgo, y por tanto no sujeta a la legislación española. TTI tiene firmado un contrato de consultoría con la entidad GROVE CAPITAL MANAGEMENT LIMITED, sociedad de nacionalidad británica domiciliada en Londres, la cual realiza el tratamiento de los datos obtenidos con ocasión de la adquisición de carteras. Así las cosas, el Responsable del tratamiento de los datos de los deudores se encuentra ubicado en un país de la Unión Europea, lo cual garantiza el cumplimiento de la legislación europea en materia de protección de datos y excluye la aplicación de la legislación española. Véase en este sentido los Informes Jurídicos de la AEPD a la que me dirijo, números 0369/2010, el cual se remite al Informe de 2 de julio de 2008, e Informe Jurídico 0568/2008. 2. Antecedentes. Avant Tarjeta S1 SARL y TTI Finance SARL. Con fecha 17/12/2014, ante notario, TTI adquirió a la entidad LAS ROZAS FUNDING SECURISITATION SARL, una cartera de deuda comprensiva de diversos créditos líquidos, vencidos e impagados entre los cuales se encuentra el crédito derivado del expediente ***EXPTE.1, frente al denunciante por importe de 3.065,76 euros. Se adjunta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 como Documento 1 el Testimonio notarial acreditativo de la cesión. 3. Aporta impresión de pantalla de la siguiente información que obra en los sistemas de TTI: 3.1. Los datos relativos al titular que constan en la base de datos de TTI, son los facilitados en su momento por DTS: nombre y apellidos, NIF, dirección en (C/...2) Madrid. 4. Copia de la comunicación personalizada e individualizada (ref. NT******1) remitida al titular en fecha 30/1/2015 al domicilio de Madrid comunicando la cesión de la deuda por el contrato de 30/7/2005 de tarjeta de crédito con AVANTCARD con un saldo impagado de 3.065,76 euros a fecha 30/11/2014, y la posible inclusión en fichero de solvencia. Ver Doc. 2. 5. TTI envía las comunicaciones a través de la empresa EQUIFAX IBÉRICA, S.L. Aporta copia del contrato de prestación de servicios suscrito con la citada empresa. Ver Doc. 3. 6. Aporta certificado expedido por EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L., como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de PAGO Y Cesión de Crédito, acreditativo del proceso de generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, el día 30/01/2015 de la carta dirigida al denunciante de ref. NT******1. Ver Doc. 4. 7. Adjunta albarán de entrega en Correos, debidamente sellado, de 30/01/2015. Ver Doc. 5. 8. Aporta descripción del procedimiento de control de devoluciones de comunicaciones implementado por EQUIFAX y sus sub-contratas. 9. Aporta certificado de EQUIFAX de 1/6/2016 donde no les consta devolución de la carta referenciada. Ver Doc. 6. >>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La sociedad denunciada TTI Finance adquiere el 17/12/14 –conforme a las normas vigentes en España- créditos de varias sociedades. Entre los créditos cedidos, junto con sus datos personales, está el del denunciante por el uso de la tarjeta de crédito AvantCard por importe de 3.065,76 euros. Para notificar al denunciante dicha cesión de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 crédito y datos se le remitió a la dirección postal, que constaba a la compañía proporcionada por el denunciante, un escrito (fechado 30/01/15, con identificador NT******1) conjunto de ambas compañías. En ese mismo escrito se le requiere para que pague a la mayor brevedad la deuda, con la advertencia de que si no lo hace podrá ser incluido en ficheros de morosos (Asnef o Badexcug). Dicho escrito fue emitido, impreso, ensobrado y depositado en correos por empresa de servicios que lo certifica y documenta con el albarán de entrega expedido por el Servicio de Correos; igualmente se certifica que la carta de dicho envío no consta devuelta por el destinatario. La actuación de TTI Finance no es contraria al principio de Calidad del dato establecido en el art. 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD y los requisitos para la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial que establecen los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. No se ha acreditado hechos que permitan ser tipificados como infracción de dichas normas (44.3.
  5. d)de la LOPD) III El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a TTI Finance SARL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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