← España

E-01897-2015

1/3 Expediente Nº: E/01897/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por ELEKO GALICIA S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00822/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00050/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00050/2015, a instancia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00822/2015, de fecha 14/04/2015 por la que se resolvía “REQUERIR a ELEKO GALICIA S.L. para para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta a la denunciada a retirar o reorientar la cámara de modo que enfoque la mínima parte de la vía pública o cualquier otro tipo de colocación de la cámara para obtener dicha finalidad. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando en el plazo de un mes acreditación de haber llevado a efecto el extremo determinado en el punto anterior, aportando preferentemente imágenes fotográficas de la cámara exterior en la que se detecte la menor captación de espacio público necesaria para la finalidad de vigilancia o se acredite su retirada.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01897/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 28/05/2015, escrito de recurso de reposición en el que además informaba a esta Agencia de las medidas adoptadas. El recurso de reposición se resolvió el 11/06/
  2. En cuanto a las medidas, aporta fotografía obtenidas tras en reenfoque de la cámara. De su visualización, en comparación con la que motiva la denuncia (folios 32 y 35) se observa la limitación en el espacio captado, sin que abarque en la actualidad vía pública. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por ELEKO GALICIA S.L., se constata que la videocámara de vigilancia colocada en una parte de la fachada de la entidad se ha dejado de captar vía pública. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a ELEKO GALICIA S.L., y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.