1/3 Procedimiento Nº: E/1903/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DTS, DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL (DTS), en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/03/18, tiene entrada en esta Agencia, escrito por B.B.B., donde denuncia que: “Canal +, MOVIESTAR me está reclamando 300 euros por un aparato que ya fue entregado hace ya unos 4 años. Por ese motivo, y sin ninguna notificación previa, nos ha metido en una lista de morosos”. Se aporta, entre otras, la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero ASNEF, fechada el 08/03/18 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por DTS. La fecha de alta es el 18/10/16. El importe asociado a la deuda es de 300 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa DTS, remite la siguiente información: a).- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante: (C/...1). b).- La entidad DTS expone que ha contratado con la empresa CORPORACIÓN LEGAL 2001 SL para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. c).- Aporta copia de la carta, fechada el 16/06/16, de referencia ***REF.1 que remite la entidad DTS a la denunciante a la dirección arriba indicada, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 300 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 48 horas para que regularice la situación. d).- Aporta certificado expedido por CORPORACIÓN LEGAL 2001 SL que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia ***REF.1 dirigida a la denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 16/06/16, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. e).- Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de las cartas con fecha 16/06/16 en nombre de CORPORACIÓN LEGAL 2001 sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante, validado por el gestor postal y sellado por la empresa. Los datos de la denunciante fueron incluidos en el fichero de solvencia ASNEF el 18/10/16 (4 meses después de haber enviado el requerimiento previo de pago). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El art. 126.1, apartado segundo, del R. Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad DTS, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que la entidad denunciada, DTS, aporta carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida a la denunciante a su domicilio; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Respecto de la reclamación que hace Canal + del decodificador y que la denunciante manifiesta haberlo entregado hace 4 años, esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados, la interpretación de cláusulas contractuales , pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su tratamiento. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en la devolución o no del aparato decodificador de Canal + deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a DTS- DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.