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E-01918-2017

1/4 Expediente Nº: E/01918/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad C.C.C. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de marzo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que pone de manifiesto que recibe correos no solicitados desde la dirección ***EMAIL.1 y que ha intentado darse de baja pero recibe un mensaje de error. Aporta copia del mensaje de respuesta del servidor, de 26 de febrero de 2017, que indica que el mensaje no se ha podido enviar a la dirección ***EMAIL.2, con el siguiente comentario del servidor remoto: “The recipient server did not accept our requests to connect …”. En la cadena de mensajes consta en primer lugar el de fecha 23 de febrero de 2017, que contiene como reseña del mensaje el siguiente texto BAJA DE LA LISTA DE DISTRIBUCIÓN y el siguiente literal: Solicito que dé de baja mi correo B.B.B. de la base F.F.F. Muchas gracias. Asimismo aporta copia de los mensajes electrónicos comerciales recibidos, en su dirección de correo B.B.B., los días 6 y 7 de marzo de 2017, junto con sus cabeceras. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Los correos electrónicos recibidos por el denunciante en su dirección B.B.B. contienen la siguiente información: “Esta información ha sido enviada por F.F.F. (…), le informamos que su dirección de correo está incluida en nuestra base de datos con el fin de seguir ofreciéndole información que consideramos de su interés. Puede darse de baja aquí, o enviando un correo a ***EMAIL.2”.
  2. El dominio conso.special.europe.com está registrado a nombre de la entidad C.C.C. con domicilio en (C/......, 1) (Francia). TERCERO: A la vista de lo expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos remitió escrito, de fecha 6 de abril de 2017, a la COMMISSION NATIONALE DE L'INFORMATIQUE ET DES LIBERTÉS solicitando su colaboración, en el marco de las competencias atribuidas a esta Agencia en los artículos 35.2 y 43.1 de la LSSI, a fin de que remitiera a la entidad C.C.C. la siguiente información: “
  3. La Ley 34/2002 resulta de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a la licitud de las comunicaciones comerciales remitidas por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
  4. De acuerdo con la citada norma no se pueden remitir comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, tales como: un correo electrónico o un SMS, dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que previamente no hayan sido solicitadas o autorizadas expresamente por el destinatario. Por tanto no se puede enviar publicidad por medios electrónicos a personas o empresas que no hayan consentido previa y expresamente el envío, aunque sus datos figuren en fuentes de acceso público o se encuentren publicados en Internet.
  5. Para que el consentimiento prestado por el destinatario sea válido es necesario que, cuando se solicite su consentimiento, se le informe de los sectores de actividad de los que puede recibir publicidad y que aquél manifieste su aceptación a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
  6. Se deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos que permitan a los destinatarios revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. Además, se deberá facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. Cuando la publicidad se remita por correo electrónico se deberá incluir obligatoriamente en éste una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercitar el derecho descrito en el párrafo anterior.
  7. No obstante, está permitido enviar comunicaciones comerciales a los destinatarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso se puede enviar publicidad sobre productos o servicios de la propia empresa similares a los contratados por el cliente, siempre que la comunicación cuente con los siguientes elementos: - Los datos de contacto del destinatario se hayan obtenido de forma lícita. - La publicidad se refiera a productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. - Se ofrezca al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. - Cuando la publicidad se remita por correo electrónico este incluya obligatoriamente una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercitar el derecho descrito en el párrafo anterior.
  8. El envío de comunicaciones comerciales que no reúnan los requisitos indicados puede ser constitutivo de una infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”. Finalmente, se solicitó la colaboración del citado organismo para que instase a la entidad denunciada a que informase acerca del origen del dato de la dirección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 electrónica B.B.B., utilizada para la remisión de las comunicaciones comerciales, facilitase cuanta información pudiera aportar en relación con lo alegado por el denunciante y detallase las medidas que hubiera adoptado para evitar la remisión de nuevas comunicaciones comerciales al denunciante que no reúnan los requisitos expuestos anteriormente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, la LSSI). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II En el presente caso, se solicitó la colaboración descrita en los antecedentes de hecho a la COMMISSION NATIONALE DE L'INFORMATIQUE ET DES LIBERTÉS dado que la entidad C.C.C. , tiene su domicilio en Francia. Sin embargo no se ha recibido en esta Agencia respuesta a la colaboración solicitada. III Sobre este particular debe resaltarse que el artículo 45 de la LSSI establece que “las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”. En este caso, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción leve, por ello teniendo en cuenta que los hechos denunciados se produjeron los días 6 y 7 de marzo de 2017, ha de concluirse que se ha producido la prescripción de la posible infracción leve denunciada. Por ello procede el archivo de actuaciones por prescripción de la supuesta infracción cometida. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  9. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  10. NOTIFICAR la presente Resolución a C.C.C. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.