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E-01923-2013

1/5 Expediente Nº: E/01923/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en virtud de una denuncia presentada por D. B.B.B. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 5 de febrero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. en el que declara: <<Que con fecho 23 de enero de 2013 recibí un correo electrónico en mi dirección C.C.C.@terra.es de la entidad ASEMAS, mutua de seguros, con la que tengo suscrito como mutualista póliza de seguro de responsabilidad civil, según copia del mismo que se acompaña, indicando que se adjuntaba carta con las deficiencias detectadas. Que en el referido correo se indicaba que se había "procedido a lo revisión de los listados de visado facilitados por Vd....." En la carta que se adjuntaba también se exponía lo mismo, que el listado de visado se lo había facilitado personalmente, acompañando hasta 61 documentos rellenos correspondiente a los impresos de declaración de la prima variable del seguro de Responsabilidad Civil que tengo que abonar por cada trabajo profesional realizado. En esos documentos aparecen los datos de clientes, direcciones de obras, nº de expedientes de visado, presupuestos de ejecución de obra, etc. realizados por mí y que se han visado en el Colegio O. de Arquitectos de Córdoba por obligación legal de acuerdo normativo vigente. Esos datos en ningún momento los he facilitado personalmente por lo que debo pensar que ASEMAS los ha recabado del propio Colegio sin que haya existido autorización expresa por mi parte para que se faciliten.>> Mediante escrito con entrada en fecha 12/4/2013 el denunciante aporta el contenido completo del correo electrónico recibido. Aporta copia de la siguiente documentación: - Correo electrónico de fecha 23/1/2013 emitido desde la cuenta de correo electrónico .........@asemas.es con destino a la cuenta C.C.C.@terra.es conteniendo un archivo denominado B.B.B..pdf - Escrito de fecha 23/1/2012 remitido al denunciante desde la Unidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Inspección del DRO (Declaración de Riesgo por Obras) de ASEMAS. - Un total de 60 impresos de DRO, de los cuales al menos catorce son claramente personas físicas, sin que tengan asociada una tercera entidad de la que se pueda entender son persona de contacto. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. De la información y documentación aportada por ASEMAS se desprende: a. Informa la entidad que la información fue proporcionada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba con el consentimiento expreso de denunciante en base a las condiciones del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito con la aseguradora. Aporta ASEMAS el listado de obra visada remitido por el Colegio Oficial de arquitectos de Córdoba. b. Los datos de los promotores que constan en los visados de obras de los Colegios Oficiales de Arquitectos son facilitados a ASEMAS previo consentimiento expreso por escrito del tomador o asegurado. Aporta la entidad copia del contrato suscrito con el denunciante, que contiene un artículo denominado “5.9 Verificación de las Declaraciones del Riesgo y Verificación Técnica de los Proyectos” en el que consta: <<A tales efectos, al Asegurado y el Tomador facultan expresamente al Asegurador para que, actuando en nombre y por cuenta del primero, solicite en los Organismos Publicas y Privados que correspondan, las certificaciones y documentación necesaria para contrastar la información proporcionada por el Asegurado o el Tomador.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la LOPD señala, bajo el epígrafe comunicación de datos, lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 siguiente: 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  2. a)Cuando la cesión está autorizada en una ley.
  3. b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  4. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  5. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  6. e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  7. f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III En el supuesto que nos ocupa, el denunciante manifiesta que se ha producido una cesión inconsentida de datos en la medida en que el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba ha facilitado un listado de visados a la entidad ASEMAS, mutua de seguros con la que el denunciante tiene suscrito como mutualista póliza de seguro de responsabilidad civil. No obstante, de las actuaciones previas de inspección practicadas por esta Agencia, se ha podido comprobar que existe previo consentimiento del denunciante a que los datos de los promotores que constan en los visados de obras de los Colegios Oficiales de Arquitectos sean facilitados a ASEMAS, en la medida en la que existe un contrato celebrado en fecha 1 de enero de 2011, entre el denunciante y ASEMAS, en el que consta expresamente, en el punto denominado “5.9 Verificación de las Declaraciones del Riesgo y Verificación Técnica de los Proyectos”: <<A tales efectos, al Asegurado y el Tomador facultan expresamente al Asegurador para que, actuando en nombre y por cuenta del primero, solicite en los Organismos Publicas y Privados que correspondan, las certificaciones y documentación necesaria para contrastar la información proporcionada por el Asegurado o el Tomador.>> IV A la vista de las consideraciones precedentes debe concluirse que no existe en la actuación del Colegio Oficial de Arquitecto de Córdoba vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a REASEGUROS A PRIMA FIJA y a B.B.B.. ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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