1/9 Expediente Nº: E/01953/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ABANCA GRUPO BANESCO S.A y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta lo siguiente: 1. Entre 1982 y 1988 residió en Alemania y trabajó para la compañía alemana BMW AG. Entre 1988 y 1990 residió y trabajó en España. Desde 1990 y hasta que se jubiló 2010 residió y trabajó en Chile. 2. A su retorno de Chile, y tras solicitar un crédito al Banco de Santander, se le deniega al estar incluido en un fichero de solvencia patrimonial, lo que desconocía hasta ese momento. 3. Al no hallar información en otras fuentes, la solicitó al Banco de España donde sí se la proporcionaron. 4. Los códigos de los bancos que aparentemente le habían inscrito en el fichero (0072 y 2080) no corresponden en la actualidad con ninguna entidad financiera y, tras muchos esfuerzos ha podido averiguar que de las entidades informantes era el BANCO PASTOR, actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en adelante POPULAR y NCG BANCO SA, actualmente denominado ABANCA GRUPO BANESCO SA, en adelante ABANCA. 5. En POPULAR, tras entrevistarse con el interventor del Banco, le informaron de que la inclusión se debía a un error ya que no encontraban registro alguno de la deuda ni de que hubiese tenido cuenta en el banco, por lo que procederían a borrar sus datos del fichero de solvencia. 6. En el caso de NCG consiguió contactar telefónicamente con una persona que dijo pertenecer a PARATUS AMC ESPAÑA SA , en adelante PARATUS, que le informó de que: 6.1. La entidad había comprado deuda de diferentes cajas de ahorros que habían terminado por fusionarse. 6.2. Su deuda tiene como origen un impago de 4.229,60 pesetas del año 1989 y que en la actualidad ascendía a 203.000 euros. 6.3. Nunca se le llegó a notificar la deuda porque no le localizaron y le inscribieron en el fichero de morosos el 1 de julio de 1992, con lo que lleva en dicho fichero más de 21 años. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 7. Nunca ha recibido ninguna comunicación de ninguna entidad financiera en relación con estas deudas. El escrito adjunta, entre otros, los siguientes documentos:
- a)Informe de riesgo recibido por el Banco de Santander.
- b)Respuesta de 20 de diciembre 2013 a la solicitud de información remitida al Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la que figuran, asociados al denunciante, tres riesgos financieros a corto y medio plazo un importe total de 213.000 euros.
- c)Reclamación presentada por el denunciante el 30 de diciembre de 2013 ante NCG BANCO SA.
- d)Reclamación presentada por el denunciante el 2 de enero de 2014 ante el BANCO PASTOR, marca comercial de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., en adelante POPULAR. Con fecha 11 de febrero de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito del denunciante en el que aporta los escritos intercambiados con ABANCA en el periodo transcurrido entre los dos escritos y documentos acreditativos de su residencia en Chile y de que comunicó al Consulado español en dicho país su lugar de residencia en reiteradas ocasiones. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. “El informe de riegos del fichero CIRBE que se cita en el apartado
- a)de los antecedentes, correspondiente al mes de octubre de 2013, contiene dos riesgos declarados por POPULAR y ABANCA, ambos de tipo FINL (Riesgo financiero con vencimiento medio, según plazo de origen, superior a un año): 1.1. BANCO PASTOR SA (actualmente POPULAR): 7.000 euros. 1.2. NCG BANCO SA (actualmente ABANCA): 203.000 euros. 2. A requerimiento del Subinspector actuante, el BANCO DE ESPAÑA remite el último informe de riesgos disponible a nombre del denunciante que corresponde al mes de octubre de 2014. En el informe no constan los riesgos informados por ABANCA y POPULAR. 3. En respuesta a la solicitud de información remitida por el Subinspector actuante POPULAR remite un escrito en el que realiza las siguientes manifestaciones: 3.1. El 19 de julio de 1988 el denunciante firmó un préstamo con BANCO PASTOR SA, entidad que fue absorbida posteriormente por fusión con POPULAR, por un importe de 1.500.000 pesetas. POPULAR aporta copia del contrato firmado a nombre del denunciante. 3.2. “…tras el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del denunciante, esta entidad, de conformidad con lo pactado en el contrato, dio por vencido anticipadamente el mismo y, traspasado su saldo a mora, ha venido declarando el riesgo, de acuerdo con la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Financiero y la Circular 3/1995 del Banco de España, como riesgo Financiero con vencimiento en Situación de Suspenso, por importe de 7.000 euros.”. 3.3. La última información declarada por la entidad al fichero CIRBE fue remitida en noviembre de 2013. 3.4. La declaración de los datos al fichero CIRBE no exige el requerimiento previo de la deuda por lo que no pueden facilitar copia de los requerimientos de pago habidos al titular. 3.5. El 2 de enero de 2014, el denunciante presento reclamación ante POPULAR en la que se mostraba disconforme con el riesgo declarado. POPULAR respondió mediante un escrito en el que aclaró que el origen del riesgo era el préstamo número ***PRÉSTAMO.1 citado en el punto 3.1. En el escrito de respuesta también se informó al denunciante que a pesar de que la entidad entendía que la información declarada al fichero CIRBE era correcta, por prudencia se procedía a la cancelación de los datos. 4. En respuesta las reclamaciones interpuestas por el denunciante, ABANCA remite un escrito de 14 de enero de 2014 en el que le informa de que mantiene deudas originadas por distintos productos que se listan a continuación con fechas de formalización que oscilan entre el año 1966 y el año 1989: 4.1. Cuenta corriente nº ***NÚMERO.1 con una deuda de 282,89 euros. 4.2. Préstamo personal nº ***NÚMERO.2 con una deuda de 10.899,16 euros. 4.3. Préstamo personal nº ***NÚMERO.3 con una deuda de 395.469,96 euros. 4.4. Tarjeta de crédito nº ***NÚMERO.4 con una deuda de 6.542,71 euros. 4.5. Tarjeta de crédito nº ***NÚMERO.5 con una deuda de 155.730,70 euros. La entidad informa de que las deudas que aparecen en el escrito no incluyen los gastos y costas generados. 5. En respuesta a la solicitud de información remitida por el Subinspector actuante ABANCA remite un escrito en el que realiza las siguientes manifestaciones: 5.1. Los datos del denunciante fueron comunicados al fichero CIRBE en relación con deudas asociadas a dos tarjetas de crédito: 5.1.1.La tarjeta nº ***NÚMERO.5, con fecha de alta el 3 de agosto de 1988 y fecha de baja el 18 de octubre de 1999. 5.1.2.La tarjeta nº ***NÚMERO.4, con fecha de alta el 21 de noviembre de 1989 y fecha de baja 18 de marzo de 2014, fecha en la que también se dio de baja la cuenta asociada a la tarjeta. La entidad aporta copia firmada de los contratos de las tarjetas de crédito a nombre del denunciante. ABANCA aporta asimismo capturas de pantalla que muestran los datos reflejados en los párrafos precedentes y además una captura de sus sistemas de información en los que consta que el denunciante no tiene deudas pendientes con la entidad pero en la que puede leerse la nota “** El cliente estuvo en situación de impago desde 30-10-2013. Se dio de baja el 14-03-2014 por reasignación especial.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 5.2. “…dada la antigüedad de dichos contratos, así como de las deudas que traen cusa de los mismos, no figura en los aplicativos o discos de los que dispone ABANCA ninguna pantalla en la que aparezcan todos los datos que reflejan la información relativa a los vencimientos impagados, fecha e importes de las deudas.”. En relación con las deudas impagadas asociadas a las tarjetas de crédito, ABANCA aporta: 5.2.1.Impresión de pantalla de sus sistemas de información en los que se muestra que para la tarjeta nº ***NÚMERO.5 a 28 de abril de 2014 constaba no constaba deuda pero que el saldo anterior era de 164.050,54 euros. 5.2.2.Copia de extractos de la tarjeta nº ***NÚMERO.4 de los meses que van de enero de 2013 a febrero de 2014, con un saldo deudor final de 6.582,65 euros. 5.3. El denunciante presentó tres reclamaciones ante la entidad en fechas 30 de diciembre de 2013, 21 de enero de 2014 y 3 de febrero de 2014. La primera de ellas obtuvo como respuesta el escrito citado en el punto 4 de 14 de enero de 2014. La segunda, un escrito de 18 de marzo de 2014 en el que se le notifica la cancelación de sus posiciones. La tercera le informa de que su anterior reclamación fue debidamente atendida. 5.4. El 14 de marzo de 2014 ABANCA dio de baja las deudas relativas a las tarjetas de crédito por lo que en esa misma fecha se dio orden de dejar de comunicar los riesgos relativos a estas al fichero CIRBE.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de los datos del denunciante en el fichero CIRBE conviene aclarar que, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una entidad gestionada por el Banco de España en la que se encuentra la base de datos de todos los préstamos, créditos, avales y riesgos en general, por importe superior a 6.000 €, que las entidades financieras tienen con sus clientes. El CIRBE es un fichero que se encuentra regulado por su propia normativa especial, dado que cuenta con una singularidad y unas funciones específicas. Su regulación y funcionamiento viene establecida en el Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 44/2002), artículos 59 a 69 de la misma. El artículo 59 de la Ley 44/2002, sobre “Naturaleza y objetivos de la Central de Información de Riesgos”, establece que: “Primero. La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes a que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección, contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas. El artículo 60 de la citada norma establece en su apartado primero sobre “Entidades declarantes y contenido de las declaraciones” que: “Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de la presente Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, los fondos de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía a propuesta del Banco España”. Añadiendo el apartado segundo que “Las entidades declarantes estarán obligadas a proporcionar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos Esta obligación se extenderá a los riesgos mantenidos a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables de las entidades declarantes, y a aquellos que hayan sido cedidos a terceros conservando la entidad su administración. Entre los datos a los que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad que le sean de aplicación”. Los datos declarados a la CIR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración.” Por otra parte, debemos señalar que, de acuerdo con el principio de la calidad de los datos, recogido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La obligación establecida en el artículo 4.3 transcrito, impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 Asimismo el artículo 65 de la Ley 44/2002, relativo a los derechos de acceso, rectificación y cancelación, establece lo siguiente: “Primero. Cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte, salvo aquellos datos aportados por las entidades declarantes, basándose en sus propias previsiones, en cumplimiento de las obligaciones de información que establezca el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección. Las personas físicas podrán igualmente solicitar el nombre y dirección de los cesionarios a los que la CIR haya comunicado sus datos durante los últimos seis meses así como las cesiones de los mismos que vayan a realizarse. La información sobre los cesionarios se acompañará de una copia de los datos cedidos en cada caso.(…) Segundo. Sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, respecto a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, salvo aquellos datos aportados por las entidades declarantes, basándose en sus propias previsiones, en cumplimiento de las obligaciones de información que establezca el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. Las solicitudes remitidas por el Banco de España deberán ser contestadas y comunicadas por las entidades declarantes al afectado y a la CIR, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su recepción en cualquiera de sus oficinas. La decisión será motivada en el supuesto de que considere que no procede acceder a lo solicitado. Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando las decisiones adoptadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.” (…) En el caso que nos ocupa debemos señalar que, en el marco de las actuaciones llevadas a cabo por esta Agencia se ha constatado lo siguiente: En relación con el riesgo declarado a la CIRBE por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A (riesgo que fue declarado al citado fichero en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 60 de la Ley 44/2002), existe un contrato de préstamo con BANCO PASTOR S.A (actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL) firmado a nombre del denunciante, de fecha 19 de julio de 1988, por importe de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). La citada entidad manifiesta que tras el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del denunciante se comunicó al CIRBE la deuda resultante (que ascendía a 7.000 euros) como riesgo financiero con vencimiento en situación de suspenso. Asimismo destacar que, a pesar de haber C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 manifestado el denunciante que sus obligaciones pendientes de pago estaban al día antes de trasladar su domicilio a Chile, éste no ha aportado evidencias que acrediten el pago del importe anteriormente citado. No obstante lo anterior, esta Agencia ha constado que el denunciante presentó, en fecha 2 de enero de 2014, una reclamación ante la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, a raíz de su disconformidad con el riesgo declarado a la CIRBE. La citada entidad ha comunicado a esta Agencia que respondió a la reclamación del denunciante informándole de cuál era el origen del riesgo declarado (préstamo) y comunicándole que, a pesar de que entendían que la información declarada al CIRBE era correcta, por prudencia se procedía (en enero de 2014) al cese de la comunicación de sus datos al citado fichero, constatando esta Agencia en el marco de las actuaciones de inspección llevadas a cabo que, en el último informe de riesgos disponible a nombre del denunciante correspondiente al mes de octubre de 2014, no consta ningún riesgo informado por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Por otra parte, en relación con el riesgo declarado por la entidad ABANCA a la CIRBE (en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 60 de la Ley 44/2002), esta Agencia ha constatado que existen 2 contratos de tarjetas de crédito con CAIXA GALICIA (actualmente ABANCA) firmados a nombre del denunciante, el primero de ellos suscrito en fecha 3 de agosto de 1988 y el segundo en fecha 21 de noviembre de 1989. La entidad ABANCA ha informado a esta Agencia que los datos del denunciante fueron comunicados al fichero CIRBE en relación con deudas asociadas a las dos tarjetas de crédito ya mencionadas (la primera tarjeta generó una deuda de 6.542,71 euros y la segunda de 155.730,70 euros, todo ello sin incluir los gastos y costas generados), si bien, dada la antigüedad de los contratos, ABANCA sólo ha podido acreditar una deuda asociada a una de las tarjetas de crédito citada por un importe de 6.000 euros. A este respecto esta Agencia ha constatado que el riesgo declarado por ABANCA a la CIRBE en el mes de octubre de 2013 ascendía a un total de 203.000 euros. En todo caso procede aclarar que, al existir controversia sobre el riesgo informado, esta esta Agencia carece de competencia para dirimir cuestiones relativas a la determinación de la exactitud del dato informado (riesgo) al CIRBE, así como la interpretación de cláusulas contractuales, cuestión que debe ser resuelta previamente por la instancia administrativa, arbitral o judicial competente. No obstante destacar que, esta Agencia ha tenido constancia de que el denunciante presentó tres reclamaciones ante la entidad ABANCA, en fecha 30 de diciembre de 2013, 21 de enero y 3 de febrero de 2014 mostrando su desacuerdo con la inclusión de sus datos en el fichero CIRBE, respondiendo ABANCA a dichas reclamaciones y comunicando al denunciante, a través de un escrito de fecha 18 de marzo de 2014, que se había procedido a cancelar todas sus posiciones. En consonancia con lo anterior, esta Agencia ha constatado que en el mes de octubre de 2014, no consta ningún riesgo informado por ABANCA a la CIRBE relativo al denunciante. III Por otro lado, en cuanto a la denuncia relativa a la falta de requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos del denunciante en el fichero CIRBE, debemos destacar lo siguiente: El artículo 29 de la LOPD establece una serie de requisitos en relación con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, encontrándose su desarrollo normativo en el Título IV (Capítulo I) del Reglamento de Desarrollo de la LOPD que, en concreto, en su artículo 38.1.
- c)determina: “Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: (…) c.) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” A este respecto debemos aclarar que, la CIRBE facilita a las entidades (mayoritariamente de crédito) los datos necesarios e historial de préstamos del cliente para el mejor análisis de sus riesgos de crédito antes de conceder una financiación. Las entidades bancarias están obligadas a suministrar mensualmente los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantienen riesgos de crédito en los términos señalados por la Ley 44/2002 y en la Circular 3/1995 del Banco de España, no siendo exigible para la inclusión en CIRBE el consentimiento del afectado, así como tampoco la comunicación de la inclusión o el requerimiento previo a la misma. Así pues debemos concluir que, la CIRBE es un fichero de carácter público, no se trata de un registro de impagos o morosos, esto es, no es un fichero común de información sobre solvencia patrimonial y de crédito contemplado en el artículo 29 de la LOPD y por tanto, no resultan de aplicación las obligaciones dispuestas en el citado artículo, así como tampoco lo dispuesto en el artículo 38.1.
- c)(requerimiento previo de pago), por lo que el fichero CIRBE se encuentra excluido del régimen establecido en el artículo 29 de la LOPD y su normativa de desarrollo, no existiendo por tanto, infracción a este respecto por parte de las entidades BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y ABANCA. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ABANCA GRUPO BANESCO SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es