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E-01960-2014

1/6 Expediente Nº: E/01960/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad IBERCAJA BANCO, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta lo siguiente: <<He recibido en varias ocasiones publicidad de la entidad Ibercaja (Ibercaja Banco, SA) y ante la imposibilidad de poder saber dónde dirigirme para ejercer mis derechos de oposición, ya que la carta recibida carece por completo de información relativa a los derechos ARCO y de cláusula informativa alguna de la LOPD, me pongo en contacto con ustedes para realizar la presente denuncia, al objeto de impedir que esta entidad, de la cual no soy cliente ni he sido en ningún momento y de la que tampoco me he interesado jamás por sus servicios, me siga enviando publicidad. >> Aporta el denunciante una carta de fecha 20/1/2014 emitida al denunciante en la que se publicitan los servicios de IBERCAJA BANCO S.A y en la que consta el nombre del denunciante, la calle, número y población, pero no constan el piso y la puerta. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. “Mediante diligencia de fecha 20/3/2014 se realiza una consulta a las guías telefónicas Páginas Amarillas e Infobel, no encontrándose información relativa al denunciante. 2. Realizada solicitud de información a IBERCAJA, la entidad manifiesta: a. Que los datos personales del denunciante que obran en su poder fueron facilitados por el denunciante a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja en el formulario de recogida de datos y autorización para envío de información. Aporta la entidad copia de un formulario titulado “Recogida de datos y autorización para envío de información” fechado el 9/11/2009 mediante el que da el consentimiento a la mencionada Caja de Ahorros para el tratamiento de sus datos personales, y en el que expresamente figura la dirección fijada para el ejercicio de los derechos ARCO. b. Que los datos del denunciante recabados por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja obran en poder de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 IBERCAJA como consecuencia de la segregación de la actividad financiera de la primera a favor de la segunda, entidad de nueva creación, de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de segregación y constitución realizada ante notario en fecha 22/9/2011, de la que aporta copia. La citada segregación, operación realizada en el marco de lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, implica la transmisión en bloque, a título universal, a la sociedad beneficiaria de nueva creación Ibercaja Banco, S.A.U. de la actividad financiera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. El conjunto patrimonial segregado forma una unidad económica y comprende el negocio financiero de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, incluidos todos los elementos patrimoniales adscritos al mismo. Como consecuencia, IBERCAJA asume todas las obligaciones y queda subrogada en el ejercicio de todos los derechos y acciones integrados en el referido patrimonio que corresponden a dicha entidad. c. En diciembre de 2011 la entidad envió al denunciante una comunicación en la que se le informaba que, desde el 1 de octubre de 2011, como consecuencia de la segregación de la actividad financiera de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja a favor de IBERCAJA, la entidad responsable del fichero en que se encontraban incluidos sus datos personales era esta última entidad, informándole asimismo acerca del procedimiento de ejercicio de los derechos previstos en la LOPD. Aporta la entidad copia de una comunicación comercial fechada en diciembre de 2011. Es de destacar que el documento está fundamentalmente dedicado a la realización de una oferta comercial, si bien, al pie del documento, y en un tipo de letra de menor tamaño, se informa al denunciante: <<A efectos de lo establecido en la vigente normativa sobre Protección de Datos le comunicamos que, como consecuencia del traspaso de la actividad financiera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja a favor de la entidad de nueva creación Ibercaja Banco, S.A. U (banco cuyo capital pertenece íntegramente a la Caja, está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos y seguirá actuando con la marca Ibercaja), desde el 1 de Octubre de 2011 Ibercaja Banco, S.A. U (Ibercaja) es la entidad responsable del fichero (ubicado en (C/..........1) de Zaragoza) en el que se incluyen sus datos personales para seguir siendo tratados con los mismos fines que usted hubiera autorizado a la Caja hasta esa fecha. Así mismo puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja (Plaza (C/..........1) ZARAGOZA o a ....@ibercaja.es).” >> FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con el tratamiento de datos del denunciante debemos señalar que, el artículo 6.1 y 2 de la LOPD dispone que: ”1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. En el caso que nos ocupa, de la documentación obrante en el expediente se desprende que, el denunciante fue cliente de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (entidad que tras su segregación dio lugar a la creación en 2011 de IBERCAJA BANCO S.A, convirtiéndose esta última en la entidad responsable del fichero en que se encuentran incluidos los datos personales de la primera). Por tanto, a este respecto debemos concluir que, los datos del denunciante obran en poder de IBERCAJA BANCO S.A en la medida en que fueron facilitados por el mismo, al haber sido cliente de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (en la actualidad IBERCAJA), lo que justifica el tratamiento de los datos personales del denunciante de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de la LOPD. III Por otro lado, en relación con el envío de publicidad debemos señalar que, el artículo 30.4 de la LOPD dispone que “los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud”. Asimismo, el artículo 30 de la LOPD establece respecto del “Tratamiento con fines de publicidad y de prospección comercial” lo siguiente: “ 1.Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. 2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. 3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15. 4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud. “ Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal con fines de publicidad se circunscribe a aquellos casos en los que los datos procedan de fuentes accesibles al público, o bien hayan sido facilitados por el propio interesado y obtenidos con su consentimiento. En el caso que nos ocupa, esta Agencia ha constatado que existe un formulario de recogida de datos y autorización para envío de información de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA) con fecha 9 de noviembre de 2009, en el que el denunciante facilita sus datos personales a dicha entidad y presta su consentimiento para que la entidad pueda remitirle publicidad sobre productos o servicios de IBERCAJA BANCO S.A. Hechas las anteriores consideraciones procede resaltar que no consta que, con posterioridad, el denunciante haya ejercido el derecho de oposición al tratamiento de sus datos con fines publicitarios ante la entidad IBERCAJA BANCO S.A, por lo que de acuerdo con los razonamientos recogidos ut supra no se aprecia la existencia de infracción a la LOPD. IV Por último, en relación con el incumplimiento del deber de información denunciado, debemos destacar que, el artículo 5 de la LOPD, versa sobre el derecho de información en la recogida de datos, estableciendo en su apartado primero lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Asimismo, el citado artículo en su apartado segundo establece lo siguiente: “Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. En el caso que nos ocupa, tras las comprobaciones efectuadas por esta Agencia se ha constatado que, en el citado formulario de recogida de datos y autorización para envío de información de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA) de fecha 9 de noviembre de 2009, se informa de la existencia de un fichero, de la titularidad del mismo y de su finalidad, así como la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), facilitando para ello una dirección postal y una dirección de correo electrónico. Asimismo, a lo anterior procede añadir que, en la comunicación que IBERCAJA BANCO S.A manifiesta haber remitido al denunciante en diciembre de 2011, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO facilitando para ello la misma dirección postal y dirección de correo electrónico. Así las cosas cabe concluir que el denunciante tuvo conocimiento de los derechos que le asisten y de dónde ejercitarlos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a IBERCAJA BANCO, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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