1/9 Expediente Nº: E/01972/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17/02/2014 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que desde el 20/12/2014 recibe diariamente en su teléfono móvil, ***TEL.1, sms en los que le ofertan servicios de Tarot y le instan a llamar a números de tarificación adicional: 806*****1, 806*****2 y 806*****3. Aporta con su denuncia fotografías de la pantalla del terminal móvil relativas a 5 sms, de esas características, recibidos entre el 16/01/2014 y el 08/02/2014. En respuesta al requerimiento informativo de la Inspección de Datos el 07/04/2014 tuvo entrada en la AEPD un escrito del denunciante con el que facilita información sobre un total de 68 sms recibidos entre el 15/01/2014 y el 02/04/2014. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha de 17 de febrero de 2014 tiene entrada, a través de su sede electrónica, en esta Agencia una denuncia interpuesta por A.A.A., en adelante el denunciante, en la que manifiesta que desde diciembre de 2013 viene recibiendo mensajes publicitarios en su terminal móvil número ***TEL.1, en los que le invitan a llamar a números de teléfono de tarificación especial ofreciendo servicios de TAROT. Con fecha 7 de abril de 2014 tiene entrada en la Agencia un nuevo escrito del denunciante en el que acompaña una relación manuscrita de 67 mensajes que manifiesta haber recibido, incluyendo fecha y hora y remitente. HECHOS CONSTATADOS 1. En la relación de mensajes aportada por el denunciante consta la recepción de mensajes en las siguientes fechas y horas: 15/1/2014 23:17 19/1/2914 23;32 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 16/1/2014 23:17 20/1/2014 23:32 17/1/2014 23:15 21/1/2014 23:31 18/1/2014 23:32 22/1/2014 23:31 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 24/1/2014 23:31 29/1/2014 23:32 2/2/2014 23:31 7/2/2014 22:16 11/2/2014 13:45 14/2/2014 21:15 18/2/2014 13:45 21/2/2104 20:01 1/3/2014 18:40 6/3/2014 22:31 10/3/2014 18:16 14/3/2014 16:17 18/3/2014 17:30 22/3/2014 23:00 27/3/2014 23:00 25/1/2014 23:31 30/1/2014 23:33 4/2/2014 18;17 8/2/2014 20:55 12/2/2014 13:45 15/2/2014 19:00 18/2/2014 13:45 22/2/2014 12:45 2/3/2014 19:45 7/3/2014 15:01 11/3/2014 19:31 15/3/2014 15:33 19/3/2014 21:15 24/3/2014 21:01 28/3/2014 23:31 26/1/2014 23:33 31/1/2014 23:32 5/2/2014 21:04 9/2/2014 13:46 13/2/2014 18:30 16/2/2014 12:45 19/2/2014 23:15 25/2/2014 23:15 4/3/2014 15:15 8/3/2014 18:15 12/3/2014 20:56 16/3/2014 16:31 20/3/2014 16:15 25/3/2’14 23:06 2/4/2014 19;45 27/1/2014 23:33 1/2/2014 23:03 6/2/2014 23:18 10/2/2014 13:45 14/2/2014 14:05 17/2/2014 20:31 20/2/2014 21:16 26/2/2014 23:15 5/3/2014 23:26 9/3/2014 16:16 13/3/2014 16:15 17/3/2014 17:16 21/3/2014 23:01 26/3/2014 23:31 2. Figura como procedencia de los mensajes uno de los siguientes nombres: PUBLITAROT, 12 mensajes, TAROTGRATIS, 20 mensajes, MEDIUM, 7 mensajes, ***NOMBRE.1, 2 mensajes, ***NOMBRE.2, 2 mensajes, ***NOMBRE.3, 1 mensaje, ***NOMBRE.4, 5 mensajes, ***NOMBRE.5 2 mensajes, ***NOMBRE.6 1 mensaje, ***NOMBRE.7 5 mensajes, ***NOMBRE.8, 1 mensaje, ***NOMBRE.9, 2 mensajes, ***NOMBRE.10, 2 mensajes, ***NOMBRE.11,1 mensaje, ***NOMBRE.12, 1 mensaje y ***NOMBRE.13, 1 mensaje. 3. Todos los mensajes contienen información publicitaria invitando a hacer uso de uno de los números de tarificación especial siguientes: 806*****1, 806*****2 o 806*****3. A través de dichas líneas se presta el servicio de TAROT. 4. los números de tarificación especial 806*****1, 806*****2 y 806*****3 están asignados al operador APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, S.L. 5. APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, S.L. en respuesta al requerimiento de la inspección de datos informa de que IRMAOS MELO PUBLICIDADE LTDA ME es titular de las líneas 806*****1, 806*****2 y 806*****3, aportando como domicilio de la misma una dirección de Brasil. 6. Se ha requerido por la inspección de datos al operador de la línea receptora de los mensajes (MOVISTAR) información sobre la identificación de las líneas desde las que han sido enviados los mensajes recibidos por el denunciante. En el escrito de respuesta al requerimiento, dicho operador informa de que en sus sistemas consta que en la línea ***TEL.1 se han recibido los siguientes mensajes: FECHA HORA 16/01/2014 23:17:19 17/01/2014 23:15:31 18/01/2014 23:32:57 19/01/2014 23:32:28 20/01/2014 23:32:22 21/01/2014 23:31:31 22/01/2014 23:31:15 24/01/2014 23:32:00 25/01/2014 23:31:57 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid NUM LLAMANTE PUBLITAROT PUBLITAROT PUBLITAROT PUBLITAROT Tarotgraris Tarotgratis PUBLITAROT PUBLITAROT Tarotgratis NUM LLAMA DO ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 TIPO LLAMADA SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS Sms07 Sms07 Sms07 SMS 07 Sms 07 Sms07 Sms 07 SMS 07 Sms 07 OR IG EN www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 26/01/2014 23:32:48 PUBLITAROT 27/01/2014 23:33:37 PUBLITAROT 29/01/201.4 23:39:50 Tarotgratis 30/01/2014 23:33:21 PUBLITAROT 31/01/2014 23:32:18 Tarotgratis 01/02/2014 23:02:59 Médium 02/02/2014 23:31:41 Tarotgratis 04/02/2014 19:17:45 ***NOMBRE.1 05/02/2014 21:04:28 06/02/2014 23:18:32 07/02/2014 22:16:45 08/02/2014 20:55:45 09/02/2014 13:46:10 10/02/2014 13:45:29 11/02/2014 13:45:12 12/02/2014 13:45:55 13/02/2014 18:30:47 14/02/2014 21:15:58 15/02/2014 19:00:47 16/02/2014 12:45:54 17/02/2014 20:31:52 18/02/2014 13:45:13 19/02/2014 23:15:25 20/02/2011 21:16:22 21/02/2014 20:01:09 22/02/2014 12:45:23 25/02/2014 23:15:49 26/02/2014 23:15:36 01/03/2014 18:40:25 02/03/2014 19:45:43 05/03/2014 23:26:33 07/03/2014 15:01:43 08/03/2014 19:16:05 09/03/2014 16:16:11 10/03/2014 18:16:42 11/03/2014 19:31:46 12/03/2014 20:56:45 13/03/2014 16:15:16 14/03/2014 16:17:34 15/03/2014 15:33:13 16/03/2014 16:31:15 17/03/2014 17:16:43 18/03/2014 17:30:55 19/03/2014 21:15:42 20/03/2014 16:15:36 21/03/2014 23:01:16 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 ***TEL.1 SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS Tarotgratis ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 PUBLITAROT ***TEL.1 Médium ***TEL.1 ***NOMBRE.1 ***TEL.1 ***NOMBRE.1 ***TEL.1 ***NOMBRE.2 ***TEL.1 ***NOMBRE.3 ***TEL.1 ***NOMBRE.4 ***TEL.1 ***NOMBRE.4 ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 PUBLI:TAROT ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 ***NOMBRE.5 ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 ***NOMBRE.4 ***TEL.1 ***NOMBRE.6 ***TEL.1 ***NOMBRE.7 ***TEL.1 ***NOMBRE.8 ***TEL.1 ***NOMBRE.9 ***TEL.1 ***NOMBRE.7 ***TEL.1 ***NOMBRE.11 ***TEL.1 ***NOMBRE.10 ***TEL.1 ***NOMBRE.2 ***TEL.1 ***NOMBRE.12 ***TEL.1 Médium ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 Médium ***TEL.1 Tarotgratis ***TEL.1 ***NOMBRE.7 ***TEL.1 ***NOMBRE.5 ***TEL.1 Médium ***TEL.1 Médium ***TEL.1 ***NOMBRE.9 ***TEL.1 ***NOMBRE.13 ***TEL.1 SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SMS SmS07 Sms 07 Sms 07 Sms 07 Sms 07 Sms 07 Sms 07 MT TM DESDE Sms 07 Sms 07 Sms 07 AMENA Sms 07 AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA AMENA Sms07 AMENA AMENA AMENA Sms07 AMENA AMENA www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 22/03/2014 23:00:46 ***NOMBRE.7 ***TEL.1 24/03/2014 21:01:41 Médium ***TEL.1 26/03/2014 23:31:16 ***NOMBRE.10 ***TEL.1 27/03/2014 23:00:46 Tarotgratis ***TEL.1 28/03/2014 23:31:17 ***NOMBRE.4 ***TEL.1 02/04/2014 19:45:58 Tarotgratis ***TEL.1 SMS SMS SMS SMS SMS SMS AMENA Sms07 AMENA AMENA AMENA AMENA El representante de MOVISTAR manifiesta que tras consultar el área correspondiente, no disponen de más datos relativos al origen de los sms indicados en la relación anterior. 7. Se ha requerido por la inspección de datos a ORANGE ESPAGNE, S.A. identificación de la línea origen de los mensajes que, según TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, han sido recibidos en la línea ***TEL.1 procedentes de AMENA ( 37 en total), siendo contestado mediante escrito con fecha de entrada 9 de diciembre de 2014 en el que informan lo siguiente: “ Se confirma que la línea destinataria de los mensajes no es titularidad de ORANGE , por lo que no es posible facilitar la información solicitada”>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI) que atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos la competencia para sancionar por la comisión de infracciones leves y graves de los artículos 38.3.
- c)y 38.4.
- d)de la LSSI, respectivamente. II Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada hecha por vía electrónica y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. El envío de publicidad a través de medios electrónicos exige que previamente haya sido autorizado o consentido. Así resulta del artículo 21 de la LSSI que, además, obliga al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que se ofrezca la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de una dirección electrónica válida. El artículo 21 de la LSSI – según redacción introducida por Disposición Final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (L.G.T.) - , C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 dispone: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” A su vez, el apartado
- f)del Anexo de la LSSI, “Definiciones”, considera “Comunicación comercial” “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” Por tanto, podría ser constitutivo de una infracción grave o leve de la LSSI -tipificadas, respectivamente, en los artículos 38.3.
- c)y 38.4.
- d)de la Ley 34/2002- el envío de comunicaciones comerciales que no reúnan alguno de los requisitos que exige el artículo 21: Por una parte que hayan sido expresamente autorizadas, salvo que los datos de contacto del destinatario de la comunicación se hubieran obtenido por el prestador del servicio de forma lícita con ocasión de una relación contractual y los empleara para comunicaciones promocionales de productos de su propia empresa similares a los que fueron objeto de contratación inicial y, por otra, que ofrezcan al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento en cada comunicación que le dirijan. El artículo 38 de la LSSI, en su redacción actual tipifica como infracción grave “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21." El artículo 38.4 considera infracciones leves: “
- d)El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave. III La presente denuncia versa sobre las comunicaciones comerciales que el denunciante ha estado recibiendo desde diciembre de 2013, vía sms, en su teléfono particular ***TEL.1. En prueba de los hechos que relata ha aportado fotografías de la pantalla del terminal móvil referentes a cinco sms que recibió los días 16/01/2014, 17/01/2014, 23/01/2014, 05/02/2014 y 08/02/2014. Un examen de estas comunicaciones evidencia que no figura en ellas el número de teléfono emisor y que en su lugar aparecen expresiones como “Publitarot”, “Tarotgratis”, o términos como “Medium” o “***NOMBRE.1”. El texto de los sms insta al receptor a hacer uso de los servicios de Tarot, para lo cual debe llamar a un número de tarificación adicional. En fecha 07/04/2014, a requerimiento de la Inspección de la AEPD, el denunciante aportó una relación detallada de 68 sms publicitarios, de idénticas características a los cinco primeros, recibidos entre el 15/01/2014 y el 02/04/2014. Al igual que en los anteriores en éstos no figura el número de teléfono emisor del mensaje, sino las expresiones ya reseñadas y nombres como “***NOMBRE.4”, “***NOMBRE.2” y “***NOMBRE.10”, entre otros. Los números de tarificación adicional a los que se insta a llamar al destinatario de la comunicación son, en todas las comunicaciones examinadas, los siguientes: 806*****1, 806*****4 y 806*****3. En definitiva, del examen del texto de los sms -tanto de aquellos de los que se nos ha facilitado fotografías como de los restantes de los que el denunciante ha aportado la trascripción- se comprueba que estamos ante comunicaciones comerciales, en el sentido que atribuye a esta expresión el apartado
- f)del Anexo de la LSSI, por lo que la conducta que se denuncia está sometida a las disposiciones de la Ley 34/2002. Así, todos los mensajes contienen comentarios relacionados con el tarot e invitan a su receptor a contactar con un número de tarificación adicional (806*****1, 806*****4 y 806*****3) La lectura de las comunicaciones comerciales mencionadas evidencia que en ellas no se facilita al destinatario un medio de oposición al tratamiento de sus datos de contacto por lo que estas comunicaciones podrían entrañar una infracción del artículo 21.2 de la LSSI. Respecto a la vulneración o no del artículo 21.1 de la LSSI, que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento expreso del destinatario -con la salvedad de que hubiera existido una relación contractual previa entre él y el prestador del servicio de modo que éste hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de la misma empresa que sean similares a los que fueron objeto de contratación inicial-, tomando en consideración que el denunciante nada ha manifestado sobre este extremo en su denuncia no existe base para afirmar que, en el asunto que nos ocupa, se hubiera infringido también el citado precepto: artículo 21.1 de la LSSI. Ahora bien, el artículo 37 de la LSSI sujeta a su régimen sancionador a “los prestadores de servicios de la sociedad de la información” “cuando la presente Ley les sea de aplicación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 A su vez, el apartado
- c)del Anexo de la Ley 34/2002 ofrece un concepto de lo que debe entenderse por “prestador del servicio”. Considera como tal la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Paralelamente el apartado
- a)del Anexo indica que, a los efectos de la LSSI, se entenderá por “Servicios de la sociedad de la información o servicios” “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. Y añade: “El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también a los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros, y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: (…) 1. El envío de comunicaciones comerciales” (El subrayado es de la Agencia) De conformidad con estas disposiciones, en el presente caso, y por lo que aquí interesa, son prestadores de servicios de la sociedad de la información los “remitentes” de cada uno de los sms recibidos por el denunciante. Por ello las investigaciones de la Inspección de Datos se han dirigido a identificar a los responsables de esta conducta, los prestadores de los servicios de la sociedad de la información. Recordamos a este respecto que no consta en la documentación aportada el número de teléfono emisor de los sms, sino que aparecen expresiones como “Publitarot” o “Tarotgratis”, o nombres propios como “***NOMBRE.6”, “***NOMBRE.8”, o sustantivos como “***NOMBRE.1” o “Medium”. Con el propósito de identificar al responsable de las comunicaciones comerciales la Inspección de Datos solicitó a Telefónica Móviles España, S.A., (TME), operador que presta el servicio telefónico al denunciante para la línea receptora de las comunicaciones comerciales, que informara de los números de línea desde los que se habían enviado los sms al número destinatario, ***TEL.1. En su respuesta, reflejada en un cuadro que se reproduce en el Informe de Actuaciones de Inspección, TME facilitó información sobe una relación de sesenta y un sms dirigidos al móvil del denunciante y enviados entre el 16/01/2014 y el 02/04/2014, pero no identificó el número de teléfono emisor del sms. Así, TME detalla la fecha y hora en la que se enviaron las comunicaciones, el operador de origen (que en la mayoría de los casos es AMENA), pero no el número de teléfono emisor, ofreciendo en su lugar las mismas expresiones y nombres propios que figuraban en la pantalla del terminal móvil receptor de los sms y a las que ya nos hemos referido: “Publitarot” ,“Tarotgratis”, “***NOMBRE.1”, “Medium” y nombres propios. Puesto que de la información que TME ha facilitado resulta que la mayoría de las comunicaciones comerciales (un total de cuarenta) proceden del operador AMENA, la Inspección de la AEPD se dirigió a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., (ORANGE) para que facilitara el número o número de líneas desde los cuales el denunciante recibió en su teléfono móvil esos cuarenta sms. Sin embargo, ORANGE, se limitó a manifestar “Que se confirma que la citada línea no titularidad de Orange, ni lo ha sido con anterioridad por lo que no es posible facilitar la información solicitada por esta Agencia”. La investigación se centró, entonces, en las entidades titulares de los números de tarificación adicional a los que se instaba a llamar al receptor del mensaje. Se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 comprobó que los números de tarificación adicional 806*****1, 806*****4 y 806*****3 fueron asignados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la sociedad APLICACIONES DE SERVEI MONSAN, S.L., operador de servicio de red de tarificación adicional que figura inscrito en ese organismo. La sociedad APLICACIONES DE SERVEI MONSAN, S.L., suscribió un contrato con la sociedad IRMAOS MELO PUBLICIDADE LTDA. ME, (con sede en Rio de Janeiro, Brasil) en virtud del cual ésta pasó a explotar, al objeto de prestar servicios de tarificación adicional, los números 806*****1, 806*****4 y 806*****3 sin que haya podido establecerse relación entre dicha empresa y los remitentes de los sms. En definitiva, la investigación realizada por la Inspección de la AEPD no ha permitido identificar a la persona, física o jurídica, que tiene la condición de prestador del servicio de la sociedad de la información en relación a las comunicaciones comerciales sobre las que versa la denuncia, por lo que desconociendo la identidad del sujeto responsable debemos acordar el archivo de las actuaciones de investigación practicadas. IV Mediante Resolución de 15/09/2004 la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) publicó el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional. Este Código tiene por objeto velar por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de tarificación adicional y evitar que se quebranten derechos básicos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Con ese propósito el Código de Conducta fija reglas de obligado cumplimiento para los prestadores de servicios de tarificación adicional y para los operadores de red de servicios de tarificación adicional que tengan asignados recursos públicos de numeración pertenecientes a rangos atribuidos a los servicios de tarificación adicional. En materia de publicidad el Código de Conducta impone al prestador de servicios la obligación de estar identificado a través, al menos, de los siguientes datos: nombre y apellidos completos o denominación social y domicilio a efectos de notificaciones, (artículo 3.1.1.) Y precisa que se considera incumplido el Código cuando “se produzca el envío, por cualquier medio, de comunicaciones publicitarias o promociones masivas no solicitadas expresamente por el usuario, que inciten a realizar llamadas a números de tarificación adicional, por parte del prestador del servicio”(artículo 3.1.3) La Resolución de 15/09/2004 atribuyó el control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta a la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA), por lo que en atención a las circunstancias que concurren en el presente asunto se acuerda dar traslado a esa Comisión de la Resolución que se dicte y del escrito de denuncia a fin de que pueda adoptar las medidas que estime oportunas en el ámbito de su competencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. 3. DAR TRASLADO a la CSSTA de la presente Resolución y del escrito de denuncia. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es