1/13 Expediente Nº: E/01972/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE GETAFE en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., Sección Sindical de CSIT Unión Profesional, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D.. A.A.A. en representación de la Sección Sindical de CSIT Unión Profesional (en lo sucesivo el denunciante) en el que se denuncia la falta de información relativa a un nuevo sistema de control de presencia por el Ayuntamiento de Getafe e expone que en fecha de 19/12/2014, en el departamento de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe se incluye en el documento oficial que recoge las obligaciones que se trasladan a los trabajadores denominado "ORDEN GENERAL PARA EL DIA DE LA FECHA " lo siguiente: "Con motivo de la instalación del nuevo sistema de control de presencia en todas las dependencias municipales, es necesario que todos los agentes pasen por el Departamento de Informática de la Policía". Como consecuencia de lo anterior, en ese mismo turno se procede a ordenar a los agentes que pasen al Departamento de Informática con el fin de tomar las huellas dactilares de los agentes, sin recibir mayor información de la expuesta en la orden de servicio. Añade, que al no tener constancia de publicación alguna al respecto en los diversos tablones del Ayuntamiento de Getafe o en el Portal del Empleado en Intranet, se realiza escrito al Departamento de Personal con fecha del 22/12/2014 donde se le transmite la falta información del procedimiento y se les insta a que realicen la publicidad del mismo conforme a Ley, aplazando cualquier otro registro dactilar. Que al iniciar el año 2015, se continúa con el registro dactilar de los empleados públicos, por lo que el 14/1/2015 se recalca al Departamento de Personal la necesidad de dar publicidad del hecho, informando a los trabajadores y a sus representantes legales, transmitiéndole la inquietud e indefensión de la plantilla al desconocer en su totalidad lo que se viene realizando al respecto, requiriendo a la menor brevedad posible solucionen dicha problemática, C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 2/13 adjuntando información del registro de la A.E.P.D., transmitiendo verbalmente la Concejal de Personal en la negociación de calendario del 2015 desarrollada el 14 de enero del 2015 que se realizará una circular pero que está todo conforme a la normativa. En a fecha de 22/1/2015, habiendo transcurrido un mes desde el primer escrito presentado, no se ha realizado comunicación alguna a la plantilla y/o a sus representantes legales. Además, se tiene conocimiento de que por parte de varios miembros de la Jefatura de Policía Local se continúa requiriendo a la plantilla a realizar el trámite, por lo que se le transmite verbalmente al Suboficial encargado del área, que se va a proceder a denunciar los hechos ya que no se logra información alguna al respecto, habiéndolo requerido en varias ocasiones a la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Getafe. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: Copia del DNI ***DNI.1 de A.A.A. Copia de la "ORDEN GENERAL PARA EL DIA DE LA FECHA" de fecha 19/12/2014 emitida por la Jefatura de la Policía Local de Getafe. Copia del escrito de fecha 22/12/2014 remitido por la sección sindical del sindicato CSIT Unión Profesional al Ayuntamiento de Getafe solicitando información relativa a la captación de huellas dactilares para el nuevo sistema de control de presencia. Copia de sendas notas informativas emitidas por el sindicato en fecha de 14/1/2015 y relativas a la falta de información respecto de la captación de huellas dactilares para el nuevo sistema de control de presencia. Copia del informe 0324/2009 emitido por el Gabinete Jurídico de la AEPD sobre la implantación de sistemas de control horario basados en la huella dactilar de los trabajadores. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 8/9/2015 se solicita información al Ayuntamiento de Getafe no recibiéndose contestación pasado el plazo otorgado y constando la recepción de dicho requerimiento. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 3/13 2. En fecha de17/11/2015 se reitera la solicitud de información al Ayuntamiento de Getafe recibiendo respuesta en fecha de 3/12/2015 de la que se desprende lo siguiente: 1.1 Respecto a la finalidad, usos previstos e inscripción del fichero: 1.1.1.El Ayuntamiento ha informado que el nuevo sistema de control de presencia se ha integrado con el sistema de Recursos Humanos del Ayuntamiento y entró en funcionamiento el 8 de junio de 2015. 1.1.2.Señala el Ayuntamiento que en fecha de 6/5/2015 se solicitó la inscripción de dicha modificación del fichero a Registro General de Protección de Datos de la AEPD siendo confirmada mediante escrito de fecha 20/5/2015 de la AEPD la modificación solicitada y aplicada sobre el fichero con código 2102440502. 1.1.3.El Ayuntamiento ha aportado la publicación en el BOCAM del día 22/4/2015 relativa a la modificación definitiva del fichero “Control de los Trabajadores del Ayuntamiento”. En dicha publicación se describe el fichero de nombre NOM920 Control de los Trabajadores del Ayuntamiento con la información necesaria para la gestión de nóminas y plantillas, catalogado como de nivel ALTO en cuanto a las medidas de seguridad a aplicar, figurando como finalidad y usos previstos la Gestión de Nóminas y Plantillas y Control de Presencia del Ayuntamiento de Getafe resultado afectados todos los trabajadores con relación laboral con el Ayuntamiento. 1.2. Respecto del tratamiento del dato de huella: 1.2.1.En la publicación del fichero NOM920 Control de los Trabajadores del Ayuntamiento ya citada se recoge entre las tipologías de datos previstas el DNI/NIF, número de la seguridad social, nombre y apellidos, dirección, teléfono, estado civil, fecha de nacimiento, familia y sexo, huella, otros datos biométricos e imagen así como datos de nómina, bancarios y laborales. 1.3. Respecto de la información facilitada a los afectados: C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 4/13 El Ayuntamiento de Getafe aporta copia de la circulares informativas de fechas 26/1/2015 y 1/6/2015 de la Delegación de Personal y de la circular de la Delegación de Hacienda, Comercio, Industria y Régimen Interior de fecha 1/6/2015. En dichas circulares se facilita, entre otras, las siguientes informaciones: 1.3.1.En fecha de 7/11/2014 se adjudicó un nuevo sistema de Control de Presencia y Acceso para el Ayuntamiento con repercusión a los empleados municipales a los que se facilitará una nueva tarjeta de proximidad que incluirá la fotografía del empleado. 1.3.2.El acceso al edificio de la Casa Consistorial y al edificio de la Policía Local se realizará a través de tornos instalados al efecto requiriendo el uso de la mencionada tarjeta así como de la huella dactilar. 1.3.3.El Ayuntamiento ha proporcionado también copia del Acta de la Comisión paritaria mantenida entre la representación de las centrales sindicales con presencia en el Comité de Empresa y Junta de Personal del Ayuntamiento de Getafe y la representación de la Corporación Municipal celebrada en día 26/2/2015. En la citada acta se recoge un apartado bajo el epígrafe “Información sobre la recogida de huellas dactilares (fines, responsable del fichero y del tratamiento de los datos, destinatarios, etc.) Medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los datos recogidos.” En el mencionado apartado se informa de que se ha elevado a Pleno la Ordenanza de los ficheros y se ha publicado en el Boletín de la Comunidad. Se informa también de que la finalidad, tanto de las tarjetas como de la huella, es la del control laboral y de presencia. 1.3.4.En fecha de 4/2/2015 el Pleno del Ayuntamiento de Getafe aprobó la modificación del fichero “Control de los Trabajadores del Ayuntamiento” y someterlo a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOCAM del día 11/2/2015, página 147. El anuncio anterior también fue publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento desde el 12/2/2015 al 18/3/2015 según consta en la diligencia acreditativa de fecha 20/3/2015 aportada a las actuaciones por el Ayuntamiento. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 5/13 1.3.5.Aporta el Ayuntamiento copia del documento de fecha 24/3/2015 emitido por el Jefe de Negociado del Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento de Getafe en que hace constar que no figura presentación de reclamaciones alguna a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento de fecha 4/2/2015 relativa a la modificación del fichero “Control de los Trabajadores del Ayuntamiento” en el periodo comprendido entre el 12/2/2015 y el 18/3/2015. 1.3.6.Se aporta también copias de los comunicados de fecha 9/6/2015 realizado por la sección sindical de UGT y de fecha 8/6/2015 realizado por la sección sindical de CCOO poniendo de manifiesto diversos problemas sobre el nuevo sistema de fichaje y control de presencia así como del comunicado emitido en fecha de 8/6/2015 por el Ayuntamiento facilitando información adicional sobre el mencionado sistema. 1.4. Respecto de terceras entidades que intervienen en el proceso: Aporta el Ayuntamiento copia de los siguientes contratos de prestación de servicios: 1.4.1.Contrato de fecha 7/11/2014 suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la empresa TECISA 74, SL para el suministro e instalación de un sistema de control de presencia y acceso para el Ayuntamiento de Getafe. 1.4.2.Contrato de fecha 27/2/2014 suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS, SLU para la contratación de las aplicaciones informáticas de nóminas, recursos humanos, portal del empleado y gestión de tiempo. Dicho contrato se complementa con un Acuerdo de Confidencialidad firmado por ambas partes en fecha de 27/2/2014 en el que se recoge adicionalmente que AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS, SLU tratará los datos de carácter personal de acuerdo a las estipulaciones del artículo 12 de la LOPD así como a guardar secreto de todos los datos personales a los que tenga acceso de acuerdo con el artículo 10 de dicha Ley y a mantener las medidas de seguridad recogidas en su artículo 9. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 6/13 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de LOPD extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.
- a)de la citada Ley como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El artículo 3 de la LOPD, establece: “A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: “
- b)Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. La garantía del derecho a la protección de datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso las mencionadas disposiciones no serán de aplicación. El artículo 5.1.
- f)del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el R LOPD define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
- a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 7/13 económica, cultural o social”. Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a aquélla. III El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencia; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.. Los afectados por la denuncia son funcionarios del departamento de Policía del Ayuntamiento de Getafe. Por otra parte, son “datos biométricos” aquellos aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que concurren respecto de aquellos de forma que resulta imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos. Una vez procesados, permiten servir para identificar al individuo en cuestión. Así, se emplean para tales fines las huellas digitales, el iris del ojo o la voz, entre otros. El tratamiento de datos biométricos han sido objeto de estudio por el Grupo de Protección de Datos que se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/ CE del Parlamento y del Consejo Europeo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El citado Grupo en el Documento de trabajo sobre biometría adoptado el 1 de agosto de 2003 establece entre sus conclusiones que: “El Grupo opina que la mayor parte de los datos biométricos implican el tratamiento de datos personales. Por consiguiente, es necesario respetar plenamente los principios de la protección de datos que aparecen en la Directiva 95/46/CE teniendo en consideración, al desarrollar los sistemas biométricos, la especial naturaleza de la biometría, y entre otras cosas su capacidad de recopilar datos biométricos sin el conocimiento del interesado y la casi seguridad del vínculo con la persona. El cumplimiento del principio de proporcionalidad, que constituye el C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 8/13 núcleo de la protección garantizada por la Directiva 95/46/CE impone, especialmente en el contexto de la autenticación/comprobación, una clara preferencia por las aplicaciones biométricas que no tratan datos obtenidos a partir de rastros físicos dejados por personas sin darse cuenta o que no se almacenan en un sistema centralizado. Ello permite al interesado ejercer un mejor control sobre los datos personales tratados que le afectan.” IV El artículo 5.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. El citado artículo 5 de la LOPD se constituye en la premisa necesaria para que el responsable del fichero pueda tratar los datos de carácter personal. Para ello se informa al titular de los datos de modo preciso, expreso e inequívoco de la existencia del fichero así como de su finalidad y de los destinatarios de la información, de la identidad del responsable, del carácter obligatorio o voluntario de las preguntas que les sean formuladas, de las consecuencias de la negativa a suministrar los datos, y de los derechos que reconoce la LOPD al titular de los datos. Por tanto, el principio de información en la recogida de los datos es el presupuesto necesario para que el responsable del fichero pueda tratar los mismos. La razón de esta exigencia viene basada en el principio del consentimiento que es el fundamento básico de la normativa de protección de datos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el “principio de información” como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que: “...el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 9/13 Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele.” La información sobre la finalidad del sistema implantado, sus usos, y el establecimiento del procedimiento para el ejercicio de derechos a los mismos datos constituyen parte esencial no solo del marco de protección de datos de carácter personal sino también relevante en el ámbito de los derechos y deberes laborales relacionados con los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, en relación con su derecho a la tutela judicial efectiva por admitirse por ejemplo como prueba de cargo en un hipotético proceso por despido los datos obtenidos. En cuanto a la legitimación para la instalación de dicho medio de control laboral hay que remitirse al Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.3 del nuevo texto refundido del Estatuto de los trabajadores, de 23/10. Así, el establecimiento del sistema, por tratarse de una facultad de control implantado en este caso por la Administración Local por otro lado, no precisa para la implantación y recogida de datos del consentimiento de los empleados para su funcionamiento, si bien sí que se debe adecuar a los principios básicos de la LOPD: proporcionalidad, calidad de datos y que se contenga una adecuada información sobre icha recogida de datos, pues la no necesidad de obtención del consentimiento no supone la no información sobre el mecanismo de información y uso de la recogida de los mismos que tiene lugar a través del mismo. Esta información se constituye en garantía de la autodeterminación informativa o la “libertad informática”, reconocido expresamente por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, a partir de su Sentencia 254/1993, de 20/07 que constituyen parte del derecho C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 10/13 fundamental a la protección de datos que se concreta jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. V En el presente caso, el denunciante aporta a la denuncia la siguiente documentación: a ) “Orden General para el día " de 19/12/2014 emitida por la Jefatura de la Policía Local de Getafe;
- b)Copia del escrito de fecha 22/12/2014 remitido por el sindicato CSIT Unión Profesional al Ayuntamiento de Getafe solicitando información relativa a la captación de huellas dactilares para el nuevo sistema de control de presencia y;
- c)Copia de notas informativas emitidas por el Sindicato en fecha de 14/1/2015 relativas a la falta de información respecto de la captación de huellas dactilares para el nuevo sistema de control de presencia. Por su parte, el Ayuntamiento de Getafe en relación a la información facilitada previa a la implantación del sistema ha aportado, a los efectos que aquí interesan, la siguiente:
- a)Copia de la Circulares informativas de fechas 26/1/2015 y 1/6/2015 de la Delegación de Personal y de la circular de la Delegación de Hacienda, Comercio, Industria y Régimen Interior de fecha 1/6/2015 de las que se informa y acredita: 1. Que en fecha 7/11/2014 se adjudicó un nuevo sistema de Control de Presencia y Acceso para el Ayuntamiento, de forma que el acceso al edificio de la Casa Consistorial y al edificio de la Policía Local se realizará a través de tornos instalados al efecto requiriendo el uso de tarjeta y de la huella dactilar. 2. También, el Ayuntamiento proporciona copia del Acta de la Comisión paritaria celebrada el 26/02/2015 mantenida entre la representación de las centrales sindicales con presencia en el Comité de Empresa, la Junta de Personal del Ayuntamiento de Getafe y la representación de la Corporación Municipal en la que se recoge: Información sobre la recogida de huellas dactilares (fines, responsable del fichero y del tratamiento de los datos, destinatarios, etc.), medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los datos recogidos y se informa de que se ha elevado a Pleno la Ordenanza de los ficheros y se ha publicado en el Boletín de la Comunidad así como de la finalidad de la huella, es la del control laboral y de presencia. 3. Acreditación de que en fecha de 4/2/2015 el Pleno del Ayuntamiento de Getafe aprobó la modificación del fichero “Control de los Trabajadores del Ayuntamiento” y someterlo a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOCAM del día 11/2/2015 y también publicado en el Tablón de C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 11/13 Anuncios del Ayuntamiento desde el 12/2/2015 al 18/3/2015. Pues bien, del conjunto de la valoración de las alegaciones expuestas y documentación facilitada por ambas partes se concluye que el denunciante no concreta la fecha en la que se comenzó por el Ayuntamiento de Getafe el tratamiento de la huella dactilar de los afectados, ya que fundamenta la denuncia en dos escritos del Sindicato CSIT Unión Profesional de 22/12/2014 y 14/01/2015 en los que solicita información relativa a la captación de huellas dactilares para el nuevo sistema de control de presencia de los que no se desprende la fecha del comienzo de la captación ni en la forma que se realiza si es definitiva o como prueba o el carácter voluntario u obligatorio y sí muestra la disconformidad con la información facilitada a empleados y sindicatos. Por el contrario, consta al expediente ( aportada por ambas partes) la “Orden del Día de fecha 19/12/2014” del Ayuntamiento que recoge “con motivo de la instalación del nuevo sistema de control de presencia en todas las dependencias municipales, es necesario que todos los agentes pasen por el Departamento de Informática…”. Y por el Ayuntamiento se facilita copia de la circular informativa de fecha 26/1/2015 sobre “Nuevo sistema de control de presencia y acceso del personal empleado municipal”, además proporciona copia del Acta de la Comisión paritaria de 26/02/2015 mantenida entre la representación de las centrales sindicales con presencia en el Comité de Empresa y Junta de Personal del Ayuntamiento de Getafe y la representación de la Corporación Municipal en la que se recoge: “Información sobre la recogida de huellas dactilares (fines, responsable del fichero y del tratamiento de los datos, destinatarios, etc.), medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los datos recogidos y se informa de que se ha elevado a Pleno la Ordenanza de los ficheros y se ha publicado en el Boletín de la Comunidad así como de la finalidad de la huella, es la del control laboral y de presencia” De todo ello, se concluye que no consta una prueba de “cargo” sobre la fecha exacta del comienzo de captación a los funcionarios del departamento de policía del Ayuntamiento de Getafe y si fue inicialmente con carácter de “prueba” o definitivo, voluntaria u obligatoria. Por el contrario, la operativa que documenta el Ayuntamiento con los referidos documentos de 19/12/2014, 26/01/2015 lleva a la convicción de que el denunciante como representante sindical, el resto de los sindicatos y los trabajadores tuvieron conocimiento y estuvieron informados con carácter general de la gradual implantación del sistema de la toma de la huella dactilar y de su finalidad, debiendo tenerse en consideración en la posible concurrencia de disfunciones en la información el volumen de personal y dimensión del Ayuntamiento de Getafe y la gradualidad en la implantación. En cualquiera de los casos, afirmarse que los afectados por la captación de la huella dactilar fueron informados antes de la presentación de la denuncia en la Agencia el 29 de enero de 2015. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 12/13 Por otra parte, el Ayuntamiento tiene inscrito en el Registro General de Protección de Datos el fichero NOM920 Control de los Trabajadores del Ayuntamiento en el que se prevé el tratamiento de dato de la “ huella dactilar”. Ha de tenerse en cuenta el criterio de la Audiencia Nacional recogido en su sentencia estimatoria de 4/03/210 en el Recurso contencioso administrativo 234/2008, frente a una resolución de esta Agencia, en un procedimiento de infracción de Administración Pública por infracción del art. 20 por tratamiento de datos biométricos, que en su Fundamento Quinto establece: <<…Ahora bien, la parte actora ha aportado como documento número 15 con su escrito de demanda, una resolución de archivo de actuaciones recaída a un escrito de una Central Sindical que denunciaba al citado Ayuntamiento por la implantación de un sistema de control de presencia a través de la captura de la huella dactilar, que no habría sido aprobado por la correspondiente disposición de carácter general. El citado Ayuntamiento tenía inscrito un fichero denominado "Datos personales de los trabajadores", que contiene los datos personales de los trabajadores, siendo su finalidad y uso el de gestión de "Gestión de personal", por lo que la citada resolución considera que no se ha infringido el artículo 20 LOPD, sin perjuicio de que al haber añadido el Ayuntamiento las huellas dactilares que no aparecen contempladas en los citados datos identificativos, debe proceder a la mayor brevedad posible a adaptar la Orden de creación del fichero a su nueva estructura y a inscribir la citada modificación en el RGPD (…) De todo lo cual se desprende que aunque resultaba conveniente actualizar el fichero NFBÁSICO, como así se hizo, para recoger expresamente que entre sus finalidades se encontraba la de control horario mediante la captación de datos biométricos, existe cobertura, como vino a reconocer la AEPD en el precedente citado al acordar el archivo de las actuaciones, lo que en el caso concreto, además, excluiría la culpabilidad de la recurrente, que en la actualidad tiene ya los citados ficheros actualizados mediante disposición general del Ministerio de Fomento. Por otro lado, si no se llevó a cabo la actualización con anterioridad no fue por causa imputable a la APB, como ya se ha expuesto, circunstancia que debe valorarse a la hora de no apreciar falta de culpabilidad en su actuación…>> Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a AYUNTAMIENTO DE GETAFE y a D. A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 13/13 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es