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E-01991-2014

1/2 Expediente Nº: E/01991/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Con fecha 30 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que expone que ha detectado el uso fraudulento de su nombre en la comercialización del producto: MOTOSIERRA DE GASOLINA LEA, vendido en varias áreas comerciales. En el manual de instrucciones, en el apartado obligatorio de declaración de conformidad del producto, indica que el abajo firmante (y añade nombre del denunciante), declara que la motosierra cumple con todos los requerimientos de Directivas 2006/42 CE, junto con su firma. No obstante, manifiesta que él no trabaja para dicha marca. Se adjunta copia del manual que lo acredita. Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Se ha constatado que la empresa denominada DUNSCH EUROPE, S.R.L., ha copiado íntegramente el manual certificado por el denunciante correspondiente a la empresa McLand, S.L., para la que trabaja, utilizado en la comercialización de sus productos, dejando el nombre del denunciante como persona autorizada para certificar el producto.
  2. Se ha comprobado que la entidad DUNSCH EUROPE, S.R.L., tiene su sede en Italia, en Gragnano Trebbiense, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, se remite la denuncia a GARANTE PER LA PROTEZIONE DEI DATI PERSONALI , a los efectos de su tramitación, y para que comunique a esta Agencia el resultado de las actuaciones practicadas por esa Institución, a los efectos de tener convenientemente informados al denunciante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.