1/5 Expediente Nº: E/01998/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00810/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00340/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00340/2014, a instancia de Dña. A.A.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, (en adelante LSSI) en relación con la infracción del artículo 22.2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/0810/2015, de fecha 13 de abril de 2015, por la que se resolvía “REQUERIR a TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad www.tinsa.es , de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto tal como se señala en el Fundamento de Derecho V de la presente Resolución. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento.” En dicha resolución se indicaba que, al objeto comprobar el cumplimiento de lo requerido, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordaba la apertura del expediente de actuaciones previas de investigación de referencia E/01998/2015. SEGUNDO: Notificada dicha resolución, y en contestación al requerimiento efectuado en la misma, la mercantil TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., en adelante TINSA, solicita el archivo Del expediente E/01998/2015 al haberse tomado las medidas necesarias para corregir las posibles deficiencias existentes en lo que se refiere a la información relativa al uso de cookies. De este modo, comunicaba que, en el plazo otorgado al efecto, se había modificado el aviso sobre el uso de cookies ( primera capa de información) que aparecía al acceder a la página web, habiendo incorporado en documento de “Política C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de Cookies” (segunda capa) información referente al “Complemento de inhabilitación para navegadores Google Analitycs. “ TERCERO: Con fecha 7 de marzo de 2016, se accede desde la Subdirección General de Inspección de Datos al sitio web www.tinsa.es a los efectos de comprobar si las modificaciones adoptadas en el sistema de información por capas ofrecido a los usuarios que visitaban el mencionado portal se adecuaban a lo instado en la reseñada resolución, obrando impresión del resultado de dicha actuación de verificación en el expediente. Fruto de dicha visita se constata la realización de los siguientes cambios en el sistema de información por capas del mencionado sitio al objeto de adaptarlo a las exigencias del artículo 22.2 de la LSSI: - En la primera capa informativa se advierte del uso de cookies mediante el siguiente aviso: “Utilizamos cookies propias y de terceros, que recogen información relacionada con sus hábitos de navegación que permiten elaborar bases estadísticas para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad. Si continúa navegando en esta página, consideramos que acepta su uso en los términos indicados en la política de cookies. Aceptar. El texto subrayado es un enlace conduce a la segunda capta de información o documento de “Política de cookies” - En la segunda capa informativa se comprueba que en el apartado relativo a la “Desactivación o eliminación de cookie” se indica que las instalación del “Complemento de inhabilitación para navegadores Google Analytics”, ofreciendo el enlace a la página web http://tools.google.com/dlpage/gaoptout. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),
- d)e
- i)y 38.4.d),
- g)y
- h)de esta Ley”; se otorga II Los hechos objeto de imputación del expediente A/340/2014 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Fundamento de Derecho V de la Resolución R/00810/2015 se hacían las siguientes consideraciones respecto de la información ofrecida por TINSA en su página web sobre el uso y las finalidades de las cookies utilizadas en relación con las exigencias del artículo 22.2 de la LSSI: “En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones previas de inspección practicadas y de la documentación obtenida durante la tramitación del expediente de apercibimiento, ha quedado acreditado que con fecha 17 de junio de 2014 el sitio web www.tinsa.es no contaba con ningún tipo de información sobre el uso de cookies analíticas y publicitarias de Google Inc. ni de seguimiento y perfilado de redes sociales como Twitter.com. Asimismo, también a lo largo de esas mismas actuaciones previas de inspección se comprobó, con fecha 21 de julio de 2014, que el responsable del citado sitio web había procedido a incorporar un sistema de información por capas que era perfectamente visible al acceder al mismo, y en cuya primera capa se señalaba que si se continuaba navegando se aceptaba la instalación y uso de las cookies propias y de terceros que se indicaba se utilizaban. Además del hipervínculo contenido en el aviso o banda informativa que dirige a la información complementaria de la segunda capa, el sitio web mantiene un enlace permanente e independiente al documento de “Política de Cookies”, el cual se encuentra situado al pie de las distintas páginas. No obstante lo cual, se considera que “recoger información estadística” no describe adecuadamente la finalidad esencial a la que responde el uso de las cookies analíticas instaladas en los terminales de los visitantes que acceden al sitio web titularidad de TINSA, ya que la información puntual almacenada en estos dispositivos sobre los datos de navegación de los usuarios se utiliza por el servicio de Google Analytics para “elaborar información estadística” sobre distintos aspectos de la actividad web de los visitantes del sitio. Paralelamente, y aunque en la actualidad se proporcionan las herramientas habilitadas por los navegadores Chrome, Explorer, Firefox y Safarí para poder proceder a su configuración a fin de eliminar o desactivas las cookies, redirigiendo ya todos los enlaces ofrecidos a versiones en lengua española, sin embargo se considera que dicha información resulta incompleta, ya que junto a la misma también debería indicarse el modo de bloquear las cookies analíticas de Google mediante la instalación del “Complemento inhabilitación para navegadores de Google Analytics”, cuyas instrucciones de descarga e instalación en función del navegador específico utilizado, las cuales se localizan a través del enlace C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 https://tools.google.com/dlpage/gaoptout. Por lo expuesto la entidad incumple lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI, pues no puede entenderse que la información ofrecida en la actualidad sea clara y completa en lo que respecta a la información obrante en la primera capa sobre las finalidades de las cookies analíticas de tercera parte utilizadas ni, tampoco, en lo referente a la ausencia de información observada en la segunda capa sobre el complemento adecuado para inhabilitar las cookies del servicio Google Analytics en función del navegador utilizado por el usuario, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos en el mandato del citado precepto. Estas indicaciones constituyen el requerimiento que se realiza en el marco del presente procedimiento de Apercibimiento.” VI En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., se constata que dicha entidad ha realizado en el sitio web de su titularidad las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias descritas en la resolución de Apercibimiento A/00340/2014, tal y como figura detallado en el Antecedente de Hecho Tercero de esta resolución. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es