1/3 Expediente Nº: E/02003/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 23/03/2015 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la Audiencia Nacional por el que se notifica la Sentencia de 17 de octubre de 2014 en la que, tras exponer en el Fundamento de Derecho Segundo “ pues bien el actor, (D. B.B.B. , el entreparentesis es nuestro) no presentó una reclamación de tutela de derecho, en concreto de derecho de acceso, sino claramente una denuncia contra el Club Español Staffordshire Bull Terrier porque sus datos personales como socio del mencionado club no estaban protegidos por la Agencia Española de Protección de Datos , con lo que se está haciendo referencia a la falta de notificación a dicha Agencia de la existencia de un fichero de datos de carácter personal…… y Vistos los artículo citados y demás de general aplicación, FALLAMOS : Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por …. en nombre y representación de D. B.B.B., contra la resolución de 5 de marzo de 2013 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite la reclamación del actor contra la entidad Club Español Staffordshire Bull Terrier, debiendo dictarse por la Agencia Española de Protección de Datos nueva resolución conforme a lo acordado en el Fundamento de Derecho Segundo.”. SEGUNDO: Tras la recepción de la meritada Sentencia, por la Subdirección General de Inspección de Datos se verificó que en el Registro General de Protección de Datos el Club Español Staffordshire Bull Terrier es responsable desde el 6 de febrero de 2013 de un fichero con la finalidad: Educación Gestión de actividades asociativas, Culturales Recreativas, Deportivas y Sociales” y en el apartado Colectivo o Categoría de datos recoge: “Asociados y Miembros”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II La meritada Sentencia de la Audiencia Nacional conmina a esta Agencia a dictar una resolución relativa a la falta de notificación a dicha Agencia de la existencia de un fichero de datos de carácter personal. Al respecto se comprueba que el Club Español Staffordshire Bull Terrier tiene declarado un fichero en el que aparece como responsable dicho club desde el 6 de febrero de 2013 con la finalidad: Educación Gestión de actividades asociativas, Culturales Recreativas, Deportivas y Sociales” y en el apartado Colectivo o Categoría de datos recoge: “Asociados y Miembros”. En consecuencia, debe tenerse en cuenta, que la denuncia que derivó en la Sentencia de referencia hizo su entrada en esta Agencia el 19 de febrero de 2013 por lo que en tal fecha no concurría infracción alguna por falta de notificación de la existencia de un fichero de datos de carácter personal. Por medio de la presente resolución se estima cumplimentado el mandato de la Audiencia Nacional, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones, E/ 02003/2015. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. B.B.B. y a la AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. 3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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