1/7 Expediente Nº: E/02014/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/03/2018, tuvo entrada en esta Agencia una denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A. (en lo sucesivo la denunciada) indicando que es representante sindical por el ***SINDICATO.
- Denuncia que también presta servicios en la entidad denunciada y suele remitir escritos a la misma en su doble condición, como representante sindical a través de correo electrónico del sindicato, (***EMAIL.1) y como trabajador, para solicitar información sobre algún tema relacionado con su situación laboral. Los días 16 y 19/02/2018, la ***PUESTO.1 le comunicó que tenía que entregarle dos escritos de ámbito personal, ante lo que el denunciante le solicitó que se los remitiera, como era habitual, a su dirección personal a efectos de notificaciones. Sin embargo, la citada ***PUESTO.1 le remitió los escritos, de índole personal, y que daban contestación a temas que el denunciante había planteado a la cuenta de correo electrónico del sindicato: (***EMAIL.1). Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Copia del correo electrónico remitido con fecha 4/01/2018, desde la dirección ***EMAIL.1 a la dirección ***EMAIL.2, en el que la sección sindical de ***SINDICATO.1 solicita la celebración de una Asamblea para el día 9/01/2018, con el ruego de que confirmen las horas de la misma. En el pie del correo consta el nombre y apellidos del denunciante – Sección Sindical Provincial – ***SINDICATO.
- Copia del correo electrónico objeto de los hechos denunciados, remitido con fecha 19/02/2018, 10:33, desde la dirección ***EMAIL.2 a la dirección ***EMAIL.1), con el encabezado “ESCRITOS PARA A.A.A.” y con el texto: “Ante su negativa a recoger escritos dirigidos a usted del pasado viernes 16 de febrero y de hoy 19 de febrero, paso a enviárselos por el otro canal de comunicación que habitualmente utiliza con nosotros. Como he hecho en reiteradas ocasiones, ruego deje de provocar situaciones desagradables que carecen de sentido y con las que tan solo persigue generar malestar a los empleados de esta unidad”. En el correo consta como pie de firma “B.B.B. – ***PUESTO.1 ***ZONA.Y – Correos. Copia de los escritos que se le remitieron en el citado correo, como archivos adjuntos, ambos firmados el 15/02/2018 y con el pie, como destinatario A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 En uno indica “En contestación a su escrito relativo a la cobertura de su puesto de trabajo y criterios que sigue la empresa para la cobertura, informar que no existe un criterio uniforme establecido, es cuando se tiene conocimiento de la ausencia, cuando la empresa, dentro de su facultad de dirección, valora la cobertura en relación a distintos aspectos que son cambiantes en el tiempo y que dependen de las circunstancias del mercado y de la plantilla del centro, que principalmente son la producción del momento y los recursos disponibles para atender la producción de ese momento, en atención al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos. Todo lo cual requiere, además de un mínimo de antelación para poder llevarse a cabo” El otro: “en relación a su escrito de fecha 15/01 en el que solicitan información sobre el perjuicio que sufrió Correos los días 18 y 19/12, como usted sabe perfectamente…” pasando a detallar la campaña de navidad y elecciones con el volumen de envíos en relación con las ausencias no comunicadas con antelación y que “en su caso habiéndose hecho el domingo por la tarde para el día siguiente, imposibilita la cobertura y perjudica la organización establecida” Escrito reclamación del denunciante contra la ***PUESTO.1, fechado a 19/02/2018 poniendo de manifiesto que a efectos de notificaciones individuales en asuntos que no se remiten desde el sindicato, sino a título personal el domicilio o el puesto de trabajo es el medio de notificación, y que cesen en remitir al correo del sindicato este tipo de notificaciones. Figura “Por lo visto ahora, este Departamento tiene asignado entregar todas las comunicaciones a los empleados de esta empresa, evitando así el envío de las comunicaciones entre trabajador –empresa a su puesto de trabajo o a su domicilio particular”. También aporta copia de un escrito que en la reclamación se menciona, firmado por el Sindicato el 7/12/2017, dirigido a Recursos humanos, incidiendo en que se recibió una cita médica para una persona y manifestando que el correo electrónico del sindicato no es para asuntos individuales de los empleados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: -Con fecha 26/04/2018, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados:
- Los datos que les constan relativos al denunciante son los que figuran en la copia impresa que aportan, que es la dirección postal, pero no consta ninguna dirección de correo electrónico, según manifiestan, y el denunciante solicitó la cancelación del dato de su número de teléfono por lo que tampoco consta.
- Respecto al motivo por el que se remitió al denunciante el correo electrónico de fecha 19/02/2018 a la dirección de correo ***EMAIL.3., según manifiestan: a. El ***DEPARTAMENTO.1 de la ***ZONA.Y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., integrado en la Jefatura de Recursos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Humanos de la zona, tiene encomendada la función de interrelación con los empleados de la empresa, así como con los representantes sindicales de los trabajadores y con las organizaciones sindicales. b. Con fecha 15/01/2018, el denunciante, actuando como delegado de la sección sindical del ***SINDICATO.1, presentó un escrito interesándose por una información relativa a la empresa y relacionada con él, sobre la denegación de liberaciones que la empresa había comunicado a varios miembros de dicho sindicato, entre ellos, el denunciante. Aporta copia de un escrito firmado por el denunciante como representante del Sindicato dirigido a la ***PUESTO.1, exponiendo la consulta informativa sobre los perjuicios en el servicio de correos de los días 18 y 19/12/2017, referidos a “mi puesto de trabajo” Adjuntan copia del escrito con registró de entrada en Correos de 15/01/2018 en el que consta el logotipo y el sello del sindicato y la dirección de correo electrónico ***EMAIL.
- El escrito está firmado por el denunciante, en calidad de delegado de la sección sindical del ***SINDICATO.
- En el citado escrito, el denunciante incluye el sello del sindicato, y según manifiesta la denunciada, la naturaleza de los hechos sobre los que solicita información afectan a su condición de delegado sindical, no a su ámbito personal, ya que versan sobre los criterios de cobertura de las liberaciones realizadas por los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales. c. Con fecha 30/01/2018, el denunciante solicita de nuevo información relacionada con las liberaciones a las que se acoge como delegado sindical, dicha información ya la había solicitado en el escrito de 15/01 y anteriormente en otro escrito de fecha 2/01/2018, bajo las siglas del sindicato al que pertenece. Aporta copia escrito del denunciante de 30/01/2018, está dirigido a la empresa por el denunciante como trabajador, y solicita información sobre la cobertura de su puesto de trabajo en el periodo en el que ha hecho uso del crédito horario mensual, como delegado del ***SINDICATO.1, para el mes de febrero 2018, añadiendo que hizo uso del citado crédito en enero 2018 y no se cubrió su puesto de trabajo. Indica “El hecho de no cubrirme, igual que a otros representantes sindicales del propio centro de trabajo y del resto de centros de la provincia…”mientras que ustedes no me cubren mis compañeros deben asumir el resto de carga de trabajo”. “Ignoro qué criterio usa la empresa para decidir que representante sindical debe cubrirse y cual no”. Solicita se le indique si van a cubrir su puesto de trabajo cuando disfrute del crédito horario, y el criterio que usa la empresa para decidir la cobertura de un representante sindical. d. Con el fin de darle respuesta a sus solicitudes, el denunciante acudió a las dependencias de ***DEPARTAMENTO.1 con fecha 16/02/2018, y el personal intentó entregarle de la contestación a sus escritos, ante lo que el denunciante se negó a recibirlos, según consta en el escrito realizado ese mismo día por los empleados del departamento en los describen el episodio. Aporta la denunciada (documento 4) copia de un escrito-declaración firmado por dos empleados en el que relatan lo acontecido el 16/
- El escrito, indica que compareció el denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 ese día sobre las 14,40, indicándole uno de los empleados que tenía escritos para recoger, a lo que “se niega” y que también había escritos dirigidos a él, a lo que indica que se niega. Como consecuencia de la negativa y teniendo en cuenta la voluntad de la empresa de dar respuesta a las solicitudes del denunciante, se decidió comunicarlos por el cauce habitual utilizado para las comunicaciones con los representantes del sindicato, es decir, a la cuenta de correo electrónico del mismo, teniendo en cuenta, según manifiestan, que: La naturaleza de los hechos sobre los que solicita información no afecta al ámbito personal del trabajador sino a información propia de su condición de delegado sindical. Es el cauce habitual de comunicación del citado departamento con los delegados sindicales, tanto de este sindicato como del resto. Los asuntos tratados son de naturaleza sindical, ya que solo afecta a los representantes de los trabajadores y delegados sindicales. No contienen datos de carácter personal y en el propio correo electrónico se hace mención a que los escritos van dirigidos al denunciante y consta una advertencia de que: “no está permitida la exposición del correo ni su traslado o reenvío a persona diferente del destinatario sin el consentimiento expreso y por escrito del remitente”. No tienen constancia de que ninguna otra persona haya accedido a los citados escritos. El asunto sobre el que se trata en los escritos nace de una comunicación realizada por el denunciante a la unidad de ***DEPARTAMENTO.1, a través de la misma cuenta de correo electrónico del sindicato. Aportan copia de los escritos que se remitieron al correo electrónico del sindicato y que dan contestación a los citados escritos del denunciante, ambos son de fecha 15/02/2018, y coinciden con los aportados por el denunciante, en ambos le facilitan información sobre necesidad de comunicar con antelación las ausencias para la cobertura de puestos de trabajo. e. Manifiesta que, con anterioridad, el 17/12/2017, el sindicato remitió un correo electrónico desde su dirección al buzón de ***DEPARTAMENTO.1 de la ***ZONA.Y, comunicando la liberación del denunciante desde el 18 hasta el 22/12/ 2017, en el pie del correo consta el nombre y apellidos del denunciante y – Sección sindical Provincial - ***SINDICATO.
- En contestación al mismo, el 18/12/2017, desde el buzón de ***DEPARTAMENTO.1 de la ***ZONA.Y, se remitió un correo electrónico a la dirección del Sindicato, en el que comunican que no es posible cursar la liberación sindical del denunciante los días C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 18 y 19/12 por no cumplirse el plazo de comunicación previa de tres días, así mismo, le recuerdan lo establecido en el acuerdo marco de relaciones laborales de la empresa, que establece que los sindicatos o los delegados electos entregaran a cada Jefatura Provincial, cinco días hábiles antes del inicio de cada mes, la programación mensual de las liberaciones sindicales de mes completo, y en tres días hábiles el resto. Aportan copia de ambos correos. f. Respecto al escrito presentado por el denunciante con fecha 19/02/2018, sobre el tratamiento de la dirección de correo electrónico del sindicato para remitirle los escritos, manifiestan que fue remitido al denunciante el 22/03/2018 mediante burofax a su domicilio particular, que él mismo había facilitado a la empresa, al entender que contenía extremos que podrían exceder del ámbito estrictamente sindical. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12 de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La eventual infracción del deber de secreto por la denunciada ha de limitarse al escrito que el denunciante envió a título individual, pues el otro lo hizo a título de representante sindical, aunque no lo presentara por correo electrónico. El escrito que el denunciante hizo como representante sindical, de 15/01/2018, se refiere a la solicitud de información de los perjuicios sufridos en su puesto de trabajo los días 18 y 19/12/2017 y se indicara la “imposibilidad de no sustituirme en mi puesto de trabajo”. Este asunto lleva a la petición que desde el sindicato el denunciante efectuó sobre solicitud de liberación sindical y que le fue contestada por correo electrónico al citado correo. Siendo la petición individual que hace el denunciante sobre la consulta de la cobertura de su puesto de trabajo y criterios que sigue la empresa para la cobertura, que tuvo presentación en registro de entrada el 30/01/2018, se observa que la materia guarda relación con los previos correos que el denunciante envió por el correo electrónico del Sindicato y que recibió respuesta a través del mismo. Recordar que el escrito a título individual del denunciante se refiere a que durante enero 2018 hizo uso del crédito horario mensual del Sindicato y que dicho mes no se ha cubierto su puesto de trabajo y que ha solicitado todo el mes de febrero para que se cubra su puesto de trabajo. Indica que “El hecho de no cubrirme, igual que a otros representantes sindicales del propio centro de trabajo y del resto de centros de la provincia” añadiendo que “en fecha solicité se me indicara quien cubrirá mi puesto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 de trabajo y si no habían contratado a nadie, me indicaran el porqué. No he recibido a día de hoy respuesta”. Solicita si van a cubrir su puesto y se le indique que criterio usa la empresa para decidir la cobertura de un representante sindical. En el otro escrito, que el denunciante como delegado sindical solicita con el sello del Sindicato, fechado a 15/02/2018, se le informe sobre el perjuicio que sufrió el Servicio de correos los días 18 y 19/12/2017 y se le indique la imposibilidad real y justificada de no sustituirme en mi puesto de trabajo durante los días 18 y 19/12/
- El escrito aparece con el sello de registro de entrada 15/01/
- No existe infracción del deber de secreto si los datos enviados, a la persona o sede a la que se envían ya conocían los mismos. En el correo del sindicato usado como cauce de envío del asunto, constaban y son conocidos los datos de identidad del denunciante y al enviar la consulta por dicho medio, asume que la respuesta se envíe por el mismo cauce. La respuesta al correo del sindicato que el denunciante solicitó a título individual aparece estrechamente relacionada con los temas sindicales que eldenunciante consulta, y la respuesta genérica interesa al citado sindicato pues supone un criterio general de actuación que deberían conocer sus miembros, o incluso otro sindicato. No se aprecia pues vulneración del deber de secreto al enviar la respuesta a dicha dirección. El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (RLOPD) establece: “Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el RLOD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es