1/4 Expediente Nº: E/02018/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BALLESTEROS & ASOCIADOS ABOGADOS en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a la entidad BALLESTEROS & ASOCIADOS ABOGADOS en lo sucesivo el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta: “El pasado 12 de noviembre falleció mi padre y unos días después recibí una carta del despacho de Abogados Ballesteros y Asociados con el que no tengo ninguna relación, ni conozco de nada, ofreciendo sus servicios para tramitar la herencia. Quiero mostrar mi disconformidad por el hecho de que hayan utilizado este suceso para hacer negocio, porque no se cómo se enteraron del fallecimiento, me imagino que mirando las esquelas en la prensa”-folio nº 1--. Adjunto a la denuncia se ha aportado sobre y escrito remitido a la denunciante de fecha 17 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 6 de mayo de 2015, desde la Inspección de Datos se ha verificado que los datos de la denunciante constan en el repertorio telefónico “Páginas Blancas”, accesible desde internet, en el domicilio al que BALLESTEROS & ASOCIADOS remitió el escrito. Asimismo, se ha comprobado que no constan datos en este repertorio telefónico de B.B.B., padre de la denunciante. Con fechas 6 de mayo y 8 de septiembre se remiten escrito de solicitud de información a BALLESTEROS & ASOCIADOS y de las respuestas recibidas en fecha 13 de mayo y 16 de septiembre se desprende: 1. BALLESTEROS & ASOCIADOS manifiesta que los datos del fallecimiento de B.B.B., aparecieron publicados en la esquela del periódico Heraldo de Aragón aunque no disponen de dicha documentación ya que ha pasado mucho tiempo. 2. Respecto del origen de los datos de la denunciante BALLESTEROS & ASOCIADOS manifiesta se han obtenido de esquela publicada donde aparece su nombre y los apellidos de sus padres y a partir de estos datos, se comprueban los mismos en la Guía de las Páginas Blancas, aportando al respecto impresión del resultado de la consulta al repertorio telefónico. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 3. BALLESTEROS & ASOCIADOS manifiesta que en los datos de dirección postal sólo aparece el número del portal, dato que obra en la Páginas Blancas en las que, sin embargo, no aparece ni el piso ni la letra. 4. BALLESTEROS & ASOCIADOS manifiesta que la denunciante no ha contactado con la entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar al denuncia de fecha de entrada en esta Agencia 11/12/14 en dónde la epigrafiada manifiesta lo siguiente: “El pasado 12 de noviembre falleció mi padre y unos días después recibí una carta del despacho de Abogados Ballesteros y Asociados con el que no tengo ninguna relación, ni conozco de nada, ofreciendo sus servicios para tramitar la herencia. Quiero mostrar mi disconformidad por el hecho de que hayan utilizado este suceso para hacer negocio, porque no se cómo se enteraron del fallecimiento, me imagino que mirando las esquelas en la prensa”-folio nº 1--. En fecha 13/05/2015 se recibe en esta Agencia escrito de Doña C.C.C. alegando en relación a los “hechos” que se denuncian lo siguiente: “Los datos del fallecimiento aparecieron en la esquela del periódico Heraldo de Aragón, documentación que no podemos acompañar dada la fecha del fallecimiento y que pasado un tiempo prudencial, nos deshacemos de ellas”. “los datos de Doña A.A.A. se obtienen de la esquela, dónde aparece su nombre y los apellidos de sus padres. A partir de esos datos, se comprueban los mismos en la Guía de Páginas Blancas, tal y como se acredita en el documento que acompañamos”. El art. 3 letra
- j)LOPD (LO 15/99) dispone lo siguiente: “Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación”. En fase de instrucción (art. 78 Ley 30/92) se procede a constatar que en la Guía de Páginas Blancas consta la dirección de la afectada-A.A.A. (C/.........1)(Zaragoza)--; coincidiendo la misma con la plasmada literalmente en la carta enviada por el Despacho de Abogados Ballesteros& Asociados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Conviene recordar que al apartado 4 del art. 28 LOPD dispone que “los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa específica”. De manera que a pesar de no existir relación contractual con la entidad denunciada, los datos de carácter personal de la afectada fueron obtenidos de la esquela publicada en un periódico de repercusión territorial, procediendo a obtener la dirección vinculada con la misma de la Guía de páginas blancas en dónde están plasmados los mismos. Recordar que la afectada puede en todo caso de estimarlo oportuno ejercitar derecho de oposición frente a la entidad responsable del fichero, mediante escrito en el que concrete el motivo legítimo y fundado, mediante un medio que permita acreditar el envió y la recepción (vgr. correo ceryificado, etc) manifestándoles su voluntad de no recibir información alguna sobre los servicios jurídicos que le ofertan. El responsable del fichero o tratamiento, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la misma, excluyendo del tratamiento los datos relativos al afectado o denegando motivadamente la misma. Igualmente deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. De acuerdo con lo argumentado no se aprecian indicios de infracción administrativa, al haber obtenido los datos asociados a la denunciante de “fuentes de acceso público” en los términos anteriormente expuestos; motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad denunciada BALLESTEROS & ASOCIADOS ABOGADOS y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es