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E-02055-2016

1/5 Expediente Nº: E/02055/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de febrero de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. en el que se pone de manifiesto que en la web www.servicio-tecnico-bilbao.es cuya titularidad corresponde a A.A.A. según consta en la web www.dominios.es, no existe ningún apartado de aviso legal en el que aparezcan los datos de la empresa o persona responsable de los servicios publicitados ni el tratamiento que van a dar a los datos personales por lo que se procede a la apertura de las actuaciones de referencia E/3226/2015. En el transcurso de las actuaciones E/3226/2015, el denunciante presentó un nuevo escrito ampliatorio de la denuncia en el que manifiesta que el denunciado A.A.A., es también titular de los dominios www.servicio-tecnico-malaga.es, www.servicio-tecnico-burgos.es y www.serviciotecnico-zaragoza.es y figura como socio y administrador único de la sociedad BAZAR FRISUR S.L. Con fecha 14/12/2015, se acordó Audiencia previa al Apercibimiento de referencia A/00407/2015 a BAZAR FRISUR S.L. por presunta infracción del artículo 5 de la LOPD y con fecha 10/02/2016, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se accede al sitio web www.servicio-tecnico-bilbao.es, comprobando que se ha insertado en el mismo un documento denominado “Aviso Legal y Política de Cookies” que no figuraba en la web en el momento en que se realizaron las comprobaciones previas a la apertura del procedimiento. En dicho documento, en su en su apartado “Propiedad Intelectual”, se indica lo siguiente: “Esta página web es propiedad de A.A.A., con NIF… y domicilio social en… Benalmádena, Málaga…”, incluyendo asimismo un apartado dedicado a los “Datos Personales”. Asimismo, se accede desde la Subdirección General de Inspección de Datos a las webs www.servicio-tecnico-malaga.es, www.servicio-tecnicoburgos-es y www.serviciotecnico-zaragoza.es, verificando que no incluyen un “Aviso Legal” por lo que se dicta Resolución R/00300/2016 por el que se archiva el procedimiento de apercibimiento A/00407/2015 iniciado a BAZAR FRISUR, S.L. y se procede a la apertura de las actuaciones previas E/00926/2016 en fecha 25 de febrero de 2016. Con fecha 29 de marzo de 2016, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se accede nuevamente a los sitios web’s http://servicio-tecnico-bilbao.es, http://serviciotecnico-burgos.es, http://servicio-tecnico-malaga.es y http://servicio-tecnico-zaragoza.es verificando que no constan información respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la LOPD en las tres últimas mencionadas. Con fecha 25 de abril de 2016 se dicta Resolución de archivo de actuaciones por caducidad y se procede a la apertura de estas actuaciones previas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 12 de mayo de 2016, desde la Inspección de Datos, se accede a la direcciones web’s http://servicio-tecnico-bilbao.es, http://servicio-tecnico-burgos.es, http://serviciotecnico-malaga.es y http://servicio-tecnico-zaragoza.es verificando que no constan información respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la LOPD en http://servicio-tecnicoburgos.es, http://servicio-tecnico-malaga.es y http://servicio-tecnico-zaragoza.es . Con fecha 3 de junio de 2016 se solicita información a A.A.A. en los domicilios que figuran en el Aviso Legal del portal http://servicio-tecnico-bilbao.es y de la respuesta recibida en el escrito remitido al domicilio (C/...1) MALAGA en fecha 21 de junio de 2016 se manifiesta que: 1. Todas las web’s tienen aviso legal. A este respecto, desde la Inspección de Datos, con fecha 28 de septiembre de 2016, se ha accedido a cada una de las web’s verificando que en todas ellas consta un Aviso Legal con diferentes responsables:  En las web’s www.servicio-tecnico-burgos.es y www.servicio-tecnicomalaga consta como propietario A.A.A..  En la web www.servicio-tecnico-zaragoza.es figura como propietario la sociedad HOGARALIUM S.L. (CIF B*******). En el registro Mercantil figura está sociedad ubicada en Sevilla y consta inscrito un administrador único que no coincide con el denunciado.  En la web www.servicio-tecnico-bilbao.es figura actualmente como propietario la sociedad ADALUTEC REPARACIONES S.L. (CIF B*******). Con fechas 10 de febrero, 29 de marzo y 12 de mayo de 2016, desde la Inspección de Datos se comprobó que la web mencionada constaba como propietario A.A.A.. 2. En ninguna de las web’s se recaban datos personales ya que la finalidad de las mismas en la reparación de electrodomésticos. Desde la Inspección de Datos se ha verificado, con fecha 30 de septiembre de 2016, que en todas las web’s figura un apartado de “Contacto” donde consta un formulario que solicita los datos de: nombre, dirección correo electrónico, asunto y su mensaje. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante la LSSI). II El art. 5 de la LOPD, en sus apartados 1, 2 y 3 establece en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

  1. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  2. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  3. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  4. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  5. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  6. c)y
  7. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, los responsables de ficheros de datos personales, debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. En el presente caso, se constata el cumplimiento del citado artículo 5 de la LOPD, ya que de las actuaciones inspectoras de esta Agencia se desprende que todas las web’s tienen aviso legal con diferentes responsables, así en las web’s www.servicio-tecnico-burgos.es y www.servicio-tecnico-malaga consta como propietario A.A.A., en la web www.serviciotecnico-zaragoza.es figura como propietario la sociedad HOGARALIUM S.L. (CIF B*******) y en la web www.servicio-tecnico-bilbao.es figura actualmente como propietario la sociedad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 ADALUTEC REPARACIONES S.L. (CIF B*******). Por último, añadir a lo razonado que, esta Agencia ha constatado que la página web denunciada tiene un apartado dedicado a la política de privacidad, en el cual se hace mención a la LOPD y al ejercicio de los derechos ARCO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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