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E-02057-2015

1/3 Expediente Nº: E/02057/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante B.B.B. en virtud de denuncia presentada por C.C.C., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de C.C.C., (en lo sucesivo la denunciante), dirigido contra B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado), en el que denuncia que el denunciado mantiene instalada una cámara de videovigilancia, que se encuentra colocada en un balcón, captando la vía pública y enfocando hacia la cochera de la denunciante. A su denuncia, acompaña dos fotografías, correspondientes a la vista principal de la vivienda del denunciado, en las que se observa la cámara instalada, y copia de una denuncia presentada ante la Policía Local del Ayuntamiento de LLOSETA (Mallorca). SEGUNDO: Con fecha 7 de abril de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite requerimiento al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de la cámara a la que se refiere la denuncia. Con fecha de entrada en la Agencia de 24 de abril de 2015, el denunciado manifiesta que la videocámara nunca ha funcionado, tratándose de una “carcasa” de imitación, sin conexión alguna, colocada con carácter meramente disuasorio. Según expone, al no haberse encontrado nunca en funcionamiento, la cámara no capta imágenes ni reproduce la de personas físicas identificadas o identificables. Con fecha 12 de mayo de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite al denunciado un nuevo requerimiento en los siguientes términos: “De acuerdo con sus alegaciones, las cámaras colocadas serían meramente ficticias, y, además, en el momento actual ya habrían sido retiradas. Deberá acreditar dichas alegaciones por medio de prueba documental. Es decir, en el supuesto de que se tratase de cámaras ficticias, deberá aportar: • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de una cámara simulada, que NO FUNCIONA y/o que se encuentra DESCONECTADA. • Fotografía que acredite fehacientemente que la cámara no está orientada hacia la vía pública. • En el supuesto de que la cámara continuara orientada hacia la vía pública, se le requiere formalmente para que la retire o A.A.A.). En consecuencia, en el supuesto presente, deberá acreditar que las cámaras instaladas en el lugar denunciado NO funcionan, ni captan imágenes de personas, ni se orientan hacia la vía pública.” Con fecha de entrada en la Agencia de 12 de junio de 2015, el denunciado manifiesta que ha procedido a la retirada de la cámara, acompañando reportaje gráfico del que se desprende que ha procedido a dicha retirada. Asimismo, se acompaña “Acta de Requerimiento”, extendida por la Policía Local de LLOSETA (Mallorca), en la que se hace constar dicha retirada, así como el carácter simulado de la cámara a la que se refiere la denuncia, indicándose que –tras la retirada de la misma- “no hay ningún tipo de cámara en el lugar”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia, que se encontraba instalada en la fachada de su vivienda, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refieren las presentes actuaciones, que imposibilitan materialmente la continuación del expediente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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