← España

E-02070-2013

1/6 Expediente Nº: E/02070/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. A.A.A. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha de 8 de febrero de 2013, escrito presentado por D. A.A.A. (en adelante denunciante), en el que denuncia a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros (en adelante Pelayo Mutua) manifestando lo siguiente: Que mediante escrito remitido por fax, al nº B.B.B., el día 26 de diciembre de 2012 comunicó su decisión de no prorrogar la póliza de su automóvil con vencimiento el día 27 de febrero de 2013, así como su oposición a que cedieran a terceros sus datos personales y su tratamiento con fines publicitarios y/o comerciales. Según justificante de transmisiones consta exclusivamente su nombre y apellidos como identificación del solicitante Que recibe el denunciante Aviso de renovación del seguro de automóvil, de fecha 16 de enero de 2013, cuya renovación es el 28 de febrero de 2013, de la compañía Pelayo Mutua, en el que constan los datos del vehículo, de las coberturas aseguradas y del pago de la prima, se adjunta copia. Por lo que considera que la aseguradora no da respuesta motivada de su negativa a la oposición formulada y al tratamiento de sus datos con fines publicitarios y/o comerciales. El denunciante, con fecha de 4 de julio de 2013, remite a la Inspección de Datos la documentación requerida correspondiente al cargo en su cuenta corriente por Pelayo Mutua, el día 19 de febrero de 2013, del importe de la póliza. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 La compañía aseguradora Pelayo Mutua ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 13 de noviembre de 2013, en relación con la cancelación de la póliza lo siguiente:  La causa por la que remitieron el recibo al cobro fue porque la póliza se encontraba en vigor hasta, el 27 de febrero de 2013, ya que no tienen constancia de que el escrito solicitando la no renovación, remitido vía fax, de una página llegará a la aseguradora y además en el referido escrito no consta ningún dato que permita identificar al cliente y la póliza que pretendía dar de baja (n° de DNI, n° de póliza, matrícula de vehículo, ...). Sin algún dato de este tipo no es posible localizar al asegurado, y por tanto, gestionar su solicitud. La titularidad del nº de fax B.B.B. pertenece a una oficina comercial de Zaragoza  El recibo correspondiente al primer semestre de la nueva anualidad se presentó al cobro el día 15 de febrero, siendo devuelto por orden del cliente el 20 de febrero. Al tener conocimiento del impago, la Entidad procedió a informar a través de carta fechada el 21 de febrero, al denunciante de dicha circunstancia con el fin de que si se trataba de un error tuviera conocimiento del mismo y pudiera subsanarlo. Así mismo, en dicha carta se le informaba de que si el pago no se efectuaba antes de que llegara la fecha de vencimiento de su seguro, se procedería a cursar la baja de su póliza que fue efectiva el día 27 de febrero de 2013, se adjunta copia de dicha carta.  En las Condiciones Generales de la póliza se determina que el tomador se puede oponer a la prórroga del contrato, mediante comunicación escrita con dos meses de antelación a la conclusión del seguro, no especificando otros aspectos, todo ello de conformidad con lo que determina el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se adjunta copia de dichas condiciones.  Si bien, manifiesta la aseguradora que para poder cursar la baja se requiere que se haga por escrito con los siguientes requisitos: fecha en la que se solicita la baja, fecha de efecto de la baja, matrícula del vehículo o póliza que desea dar de baja, nombre completo, n° de DNI y firma. Dicho escrito se debe acompañar siempre de fotocopia del DNI, según procedimiento especificado en la intranet de la aseguradora y que se adjunta.  El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza, con fecha de 4 de abril de 2013, mediante Decreto 281/13 acuerda Dar el acto de conciliación entre el denunciante y Pelayo Mutua por terminado sin efecto, cuya copia adjuntan ambas partes. Añade la aseguradora que como expusieron en la contestación de la demanda de Conciliación instada por el denunciante en la oficina de Pelayo no constaba el fax que dijo haber enviado solicitando la baja ni aportó el fax ni la justificación de la transmisión del mismo, que aporta ahora ante la AEPD. En la demanda de Conciliación el denunciante manifestó que pese a haber solicitado la baja, Pelayo Mutua no la había cursado y además, solicitaba una indemnización de 1.935,90€ por vulneración de la normativa de protección de datos, al haberle enviado publicidad (realmente lo que se le había enviado era el aviso de cobro de su póliza de seguro) pese a haber solicitado la cancelación de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
  2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. III En el caso que nos ocupa, el denunciante pone de manifiesto que, con una antelación superior a los dos meses al vencimiento de la póliza del seguro de su automóvil, remitió a la entidad Pelayo Mutua un fax en el manifestaba su deseo de no renovar dicha póliza así como su oposición a la cesión de sus datos personales y su tratamiento con fines publicitarios o comerciales. Pese a ello, le prorrogan la póliza, cargando el recibo de su nueva póliza en su cuenta, y le envían publicidad a su domicilio. Por su parte, Pelayo Mutua manifiesta que la causa por la que remitió el recibo al banco fue porque la póliza se encontraba en vigor, ya que no consta ningún fax solicitando la baja por parte del denunciante. Cabe destacar que, de las actuaciones previas de inspección se ha podido comprobar que en las condiciones generales de la póliza de seguro de automóvil consta que el tomador podrá oponerse a la renovación del seguro, mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro, por escrito y cumpliendo con los siguientes requisitos: fecha en la que se solicita la baja, fecha de efecto de la baja, matrícula del vehículo o póliza que desea dar de baja, nombre completo, n° de DNI y firma. El fax aportado por el denunciante junto con su escrito de denuncia únicamente incluye su nombre, apellidos y su deseo de no renovar la póliza y oponerse al tratamiento de sus datos, sin especificar su número de DNI, matrícula del vehículo o número de póliza. Motivo por el que, aun habiéndose recibido correctamente por la entidad denunciada, no hubiera sido posible ser identificado y proceder a cursar la baja. Por otro lado, en cuanto a lo manifestado por el denunciante sobre el envío de publicidad por la entidad denunciada después de haber expresado su derecho a no recibir la misma, cabe señalar que el artículo 24 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, que regula las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición., recoge en el apartado 5: “
  3. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” A su vez, el artículo 25 del Reglamento de la LOPD dispone que: “
  4. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: a. Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. b. Petición en que se concreta la solicitud. c. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. d. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
  5. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  6. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos (…).” En el presente caso, de la documentación aportada se desprende que el denunciante ejercitó el derecho de oposición a través de un fax, medio que permite tener constancia del envío pero no de la recepción del mismo, no cumpliendo, por tanto, con lo establecido en el apartado 5 del art. 24 del RDLOPD. Asimismo, su solicitud tampoco cumple con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 25 RDLOPD Además, la carta publicitaria que el denunciante manifiesta haber recibido no es publicidad ya que se trata de una carta enviada a su domicilio en fecha 16 de enero de 2013, en la que se le comunica el aviso de cobro de su póliza de seguro. Por ello, dada la ausencia de elementos de cargo que permitan imputar a la entidad denunciada una posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos procede acordar el archivo de las actuaciones practicadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.