1/6 Expediente Nº: E/02074/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de marzo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ***NIF.1, por los siguientes hechos manifestados por el denunciante: La entidad denunciada ha incluido los datos de una deuda a su nombre en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. Refiere además que la deuda no es cierta, ya que la propia entidad denunciada así lo reconoció en respuesta a una reclamación planteada por el denunciante ante el Ministerio de Energía. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Factura emitida por la entidad denunciada con fecha de 26/3/2016 a nombre del denunciante (a la dirección ***DIRECCIÓN.1. Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 18/1/2017 dirigida a nombre del denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 17/1/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 57,60 euros. Escrito fechado el día 29/3/2017 dirigido por la entidad denunciada a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en relación con una reclamación (de número de referencia ***REF.1) sobre el número de teléfono ***TLF.1. El escrito responde a la solicitud de anulación de la factura de fecha 26/11/2016. Con respecto a la misma especifica: o En relación a su petición, hemos revisado la factura del 26/11/2016, siendo correcto el producto de Fibra 50Mb + descuento Canguro. Adjuntamos copia de la misma para su conocimiento. o Finalmente, les comentamos que a día de hoy el cliente se encuentra al corriente de pago en el segmento de telefonía fija de Orange. Además adjunta la factura emitida por la entidad denunciada con fecha de 26/11/2016 (periodo facturado 26/10/2016 – 25/11/2016) a nombre del denunciante (a la dirección ***DIRECCIÓN.1)) que refiere el número de contrato ***CONTRATO.1 y guarda relación con el consumo efectuado en la línea ***TLF.1. El importe de la factura es 20,96 euros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Sobre la realización del requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito: o Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta la dirección ***DIRECCIÓN.1 o Adjunta una copia de la carta, de número de referencia ***NT.1 (informado en el código de barras) y fechada a 29/12/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 57,60 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 5 días. o Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 2/1/2017 de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***NT.1 dirigida al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 Señala que la distribución del lote de cartas del que formaba parte ésta se hizo a través de los albaranes número ***ALBARAN.1 y ***ALBARAN.2. o Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega ***ALBARAN.1 y fecha 2/1/2017. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de entrega ***ALBARAN.2 y fecha 2/1/2017. o Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA. S.L. a fecha 9/6/2017 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.1 dirigido al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1, haya sido devuelto. Sobre la existencia de la deuda por la que el denunciante fue inscrito en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito: o En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que el denunciante ha efectuado múltiples contrataciones con la entidad entre las que se encuentran las siguientes: Con fecha 7 de junio de 2013, contrata ADSL máxima velocidad asociado a la línea ***TLF.1, causando baja el 8 de noviembre de 2016. Con fecha 19 de junio de 2013, contrata Canguro 35 asociado a la línea ***TLF.2, causando baja por portabilidad el 28 de octubre de 2016. Con fecha 14 de julio de 2014, contrata Canguro Ahorro asociado a la línea ***TLF.3, causando baja por portabilidad el 28 de octubre de 2016. o Añade que en relación con el contrato asociado al denunciante número ***CONTRATO.2 asociado a las líneas ***TLF.2 y ***TLF.3, figura una factura (la última emitida) de fecha 26/11/2016 en situación de impago. Aporta impresión de pantalla de sus sistemas en la que consta en situación de “RECOBROS” la factura por importe de 57,60 euros de fecha 26/11/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Adjunta factura número ***FACTURA.1 de fecha 26/11/2016 por importe de 57,60 euros emitida a nombre del denunciante en relación con las líneas de telefonía móvil ***TLF.2 y ***TLF.3. Señala que, en lo que se refiere a telefonía fija, se han abonado todas las facturas generadas en virtud del contrato asociado a la línea ***TLF.1. o Expone que la reclamación interpuesta por el denunciante ante la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital con referencia ***REF.1 versaba sobre la línea de telefonía fija ***TLF.1, sobre la cual la entidad reconoció en el marco de dicha reclamación la inexistencia de importes pendientes de pago. Sobre la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito: o Expone que con motivo de la factura impagada por el cliente de noviembre de 2016 en el servicio de telefonía móvil por importe de 57,60 euros, los datos del cliente fueron incluidos en los ficheros de morosidad. o Añade que con motivo de la recepción del requerimiento de información de la AEPD solicitó, con fecha 9/6/2017 la exclusión cautelar de sus datos personales de los ficheros de morosidad mientras se dirime el procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 38 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. IV De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se desprende que el denunciante el día 29/03/2017 presentó ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital una reclamación (de número de referencia ***REF.1) sobre el número de teléfono ***TLF.1, por una deuda de 20,96 euros, respecto de la cual se ha constatado que a día de hoy dicha línea está dada de baja y la deuda solventada. Por otro lado, el denunciante manifiesta que tiene contratadas con ORANGE ESPAGNE, S.A.U. el servicio de dos líneas móviles ***TLF.2 y ***TLF.3, las cuales generaron una deuda por impago de 57,60 euros ORANGE ESPAGNE, S.A.U. mediante carta de 29/12/2016 remitida a la dirección ***DIRECCIÓN.1, requiere al denunciante el pago de dicha deuda de 57,60 euros, por el servicio de las líneas móviles ***TLF.2 y ***TLF.3, y le advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 5 días. La falta de pago de dicha deuda, da lugar a la inclusión, de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF, lo cual le es notificado mediante carta de fecha 18/01/2017 dirigida a nombre del denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 17/01/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 57,60 euros. En este sentido esta Agencia ha podido constatar la recepción de dicha notificación por parte del denunciante, ya que se aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 02/01/2017 de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***NT.1 dirigida al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 Señala que la distribución del lote de cartas del que formaba parte ésta se hizo a través del gestor postal UNIPOST con números de entrega de los albaranes ***ALBARAN.1 y ***ALBARAN.2 con fecha de entrega 02/01/2017 EQUIFAX IBERICA. S.L. aporta además copia remitida del impreso de admisión de relación de certificados emitido por CORREOS, desprendiéndose de dicho documento que la carta de 09/06/2017, dirigida al denunciante y donde se le notificaba la inclusión de sus datos en ASNEF, no fue devuelta. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. con ***NIF.1 y A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es