1/11 Expediente Nº: E/02085/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO SANTANDER, S.A. en virtud de denuncia presentada por Dña. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de enero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que tras la reclamación judicial efectuada al Banco Santander, y haberse declarado la inexistencia de la deuda sigue incluida en los ficheros de morosidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 23 de abril de 2015 se solicita información al Banco Santander, S.A. (en adelante BS) teniendo entrada en esta Agencia con fecha 12 de mayo de 2015 escrito en el que manifiesta en relación a la información respecto del NIF D.D.D.: La reclamante está incluida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito como consecuencia de la firma del contrato que adjunto en calidad de avalista. La sentencia de la reclamación judicial es contra el contrato de subsanación, pero no existe ningún procedimiento contra el contrato originario de fianza con fecha 1 de diciembre de 2009. Precisamente el fallo de la sentencia que se une al oficio de esta Agencia declara que no hay lugar a declarar la nulidad del contrato de fianza, que por tanto sigue expresamente en vigor, no obstante, la nulidad que se declara es del documento de subsanación. Enviamos copia del expediente completo que obra en nuestra entidad con relación a la reclamación judicial. La clienta se encuentra incluida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, ya que a día de hoy, no hay motivo por el cual excluirla. Aporta copias de: Escritura pública de hipoteca y constitución de fianza a favor de Banco Santander de 1/12/2009. Sentencia Nº 102/2014 del procedimiento ordinario 1981/2012 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Sevilla, de 2/5/2014. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 Requerimientos previo de pago a la denunciante a la dirección de Alcaudete de fechas: a. b. c. d. 10/10/2011 de deuda de 13.882,80 € 04/11/2011 de deuda de 18.510,40 € 08/08/2014 de deuda de 1.361.605,73 € 17/10/2014 de deuda de 1.361.605,73 € Certificados de Nexea Gestión Documental S.A. con CIF A****** como prestador del servicio de Envío de Comunicaciones del proceso de Cartas Asnef de Banco Santander S.A., en virtud de Contrato Marco, del proceso de generación e impresión de las siguientes comunicaciones por parte del Banco Santander con nº de referencia ***REF.1, sin constar devolución y adjuntado albarán de entrega del Servicio de Correos firmado y sellado por Nexea y Correos: e. Carta de 10/10/2011 puesta en Correos el 11/10/2011 con albarán de 11/10/2011 f. Carta de 04/11/2011 puesta en Correos el 05/11/2011 con albarán de 06/11/2011 g. Carta de 08/08/2014 puesta en Correos el 14/08/2014 con albarán de 14/08/2014 h. Carta de 17/10/2014 puesta en Correos el 22/10/2014 con albarán de 22/10/2014 Carta del Banco de España al Banco Santander de 16/01/2013 de reclamación efectuada por la denunciante por declaración a la Central de Información de Riesgos (CIR), informando de que: “expresando su disconformidad con la información declarada a la C.I.R. por esa entidad para el proceso 2012/11, por riesgo indirecto, con garantía real, en mora, por importe de 1.361.000 €. La titular alega no ser avalista de las mercantiles ARMAZONES DEL SUR, S.L. ARMASUR PUERTAS, S.L. y de GS ARMASUR, S.L. de las que su marido es apoderado. Asegura que no existen documentos firmados por los titulares que lo acrediten. Considera, por tanto, que la entidad BANCO SANTANDER. S.A. les Incluye como avalistas de manera unilateral mediante Escritura de Subsanación de la Notaria con fecha 29 de diciembre de 2011, por lo que ha interpuesto una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia N° 15 de Sevilla”. Respuesta de Banco Santander a Banco de España de 1/2/2013 por reclamación por declaración a la Central de Información de Riesgos (CIR) de los datos de la denunciante, indicando que: “una vez realizado el análisis de este expediente, decir que nuestra entidad le está declarando por un préstamo con garantía hipotecaria, en la que nuestra cliente figura como avalista según consta en escritura de Subsanación, tal y como indica en su reclamación. Si bien los titulares han interpuesto una reclamación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia num.15 de Sevilla, autos n°1981/2012, solicitando la nulidad de la garantía prestada a la que nos hemos opuesto, estando pendiente de la resolución judicial pertinente. Motivo por el cual se está informando a esta Central de Información de Riesgos”. Carta de Banco de España a Banco Santander de 18/07/2014 de revisión de reclamación efectuada por la denunciante, informando de que: “En relación con el citado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Procedimiento, con fecha 17 de julio de 2014, los reclamantes han aportado la sentencia 102/2014, de 2 de mayo de 2014, y la diligencia posterior, de 8 de julio de 2014, en la que se declara la firmeza de esa sentencia. Sírvase revisar su declaración a la Central de Riesgos y dar contestación, tanto a los titulares como a la CIR en el plazo máximo de 15 días hábiles, tal como establece el párrafo segundo del Art. 65 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, aportando, en su caso, de forma inmediata las rectificaciones que procedan”. Respuesta de Banco Santander a Banco de España de 11/08/2014 informando de: “Respecto a la situación de este expediente decir que aun cuando el Banco se opuso a la referida demanda ahora con fecha 2/05/2014 la sentencia les da la razón a los reclamantes. Motivo, por el que hemos remitido la rectificación de nuestra reclamación al departamento competente y tomado nota para las declaraciones venideras”. Carta del representante legal de la denunciante a Banco Santander de fecha 23/09/2014 junto con poder de representación, requiriendo que: “una vez firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, la cual le daba la razón a mi mandante, contra dicha entidad, le requiero para que de forma inmediata procedan a sacar a mi mandante del registro de morosidad bancaria, ya que, le está causando graves perjuicios. En su relación y con respecto al mismo expediente, ya han comunicado Uds. La rectificación al Banco de España y también han procedido a la eliminación del riesgo indirecto el esposo de mi cliente, a tenor de la misma sentencia, cosa que no ha ocurrido con mi mandante”. Carta de respuesta de Banco Santander al representante legal de la denunciante de fecha 30/09/2014 solicitando poder de representación que acredite tal circunstancia. Carta del representante legal de la denunciante a Banco Santander de fecha 14/01/2015 requiriendo que: “de forma inmediata procedan a sacar a mi representada de los ficheros de morosidad en la que se encuentra […]. Uds. comunicaron con fecha 12 de noviembre de 2014, que ya habían corregido la incidencia, cosa que no han realizado, faltando incluso a la contestación que dieron al Banco España”. Con fecha 23 de abril de 2015 se solicita información a EQUIFAX teniendo entrada en esta Agencia con fecha 1 de junio de 2015 escrito en el que manifiesta en relación a la información respecto del NIF D.D.D.: Impresión de consulta al fichero Asnef constando actualmente información: deuda de 1.370.811,86 € con fecha de alta 24/11/2014 como avalista en situación de Incidencia Judicial. Impresión de consulta al fichero auxiliar de Notificaciones de Inclusión, desglosándose las notificaciones de inclusión realizadas a la titular solicitada, por su inclusión en el fichero a instancias de Banco Santander en fechas: El 19/11/2011 por deuda de 18.510,40 € con fecha de alta 14/11/2011 y sin fecha de devolución. El 16/09/2014 por deuda de 1.361.605,73 € con fecha de alta 15/09/2014 y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 sin fecha de devolución. El 25/11/2014 por deuda de 1.361.605,73 € con fecha de alta 24/11/2014 y sin fecha de devolución. Impresión de consulta al fichero auxiliar Histórico de Consultas, con la relación de las consultas efectuadas en los últimos seis meses. Impresión de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas, con la información de las incidencias informadas en su momento por Banco Santander, ya canceladas y bloqueadas. Alta de 14/11/2011 con baja de 23/07/2014 por deuda de 1.361.605,73 € como avalista. Alta de 15/09/2014 con baja de 03/10/2014 por deuda de 1.361.605,73 € como avalista. Adjuntamos el expediente 2014/96380, 2014/128106 y 2014/170601 localizados en el Servicio de Atención al Cliente de Equifax. Expediente 2014/96380: Respuesta a solicitud de cancelación de datos de 23/07/2014 con baja cautelar de los datos. Solicitud de cancelación de datos de 14/07/2014 anexando copia de DNI y sentencia nº 102/2014 Expediente 2014/128106 Respuesta a solicitud de cancelación de datos de 3/10/2014 con baja cautelar de los datos. Solicitud de cancelación de datos de 14/07/2014 anexando copia de DNI, sentencia nº 102/2014 y carta de Banco España de 12/8/2014 con respuesta de Banco Santander Expediente 2014/170601 Respuesta de denegación a solicitud de cancelación de datos de 22/12/2014, confirmando el expediente con la siguiente observación de Banco Santander: “La documentación recibida no es válida para dar de baja en los ficheros negativos por no adjuntar documentación que acredite pago de la deuda. En virtud de la sentencia de 2/05/2014 si bien se declara la nulidad de la escritura de subsanación no se declara la nulidad de la condición de avalistas de A.A.A. y B.B.B., al no pronunciarse sobre la escritura inicial de 1/12/2009, puesto que los demandantes no lo solicitaron. Así pues la deuda es exigible”. Solicitud de cancelación de datos de 14/07/2014 anexando copia de DNI y sentencia nº 102/2014 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Con fecha 23 de abril de 2015 se solicita información a EXPERIAN teniendo entrada en esta Agencia con fecha 2 de junio de 2015 escrito en el que manifiesta en relación a la información respecto del NIF D.D.D.: Figura una operación impagada asociada al NIF indicado, aportada por la entidad BANCO SANTANDER con fecha de alta 09/11/2014 e importe 1.361.695,84 € como avalista de préstamo personal en situación de pago judicial. Resumen de las notificaciones enviadas a la afectada como consecuencia de la inclusión en el fichero BADEXCUG de varias operaciones impagadas, entre ellas una aportada por la entidad BANCO SANTANDER en tres ocasiones. Fechas de emisión respectivas: 13/12/2011, 26/08/2014 y 11/11/2014. Información contenida en el Histórico de Actualizaciones del fichero BADEXCUG relativa a la operación n° ***NÚMERO.1 aportada por BANCO SANTANDER en tres ocasiones: 1ª inclusión - Esta deuda se dio de alta el 11/12/2011 y se dio de baja el 23/07/2014 por petición de la entidad informante. 2ª inclusión - Esta deuda se dio de alta el 24/08/2014 y se dio de baja el 03/10/2014 como consecuencia del ejercicio de derecho de cancelación por parte de la afectada. 3ª inclusión - Esta deuda se dio de alta el 09/11/2014 y actualmente se encuentra en vigor en el fichero. Figuran tres expedientes asociados a esta persona en la aplicación informática con que el Servicio de Protección al Consumidor de BADEXCUG gestiona las solicitudes de derechos. Expediente ***EXPTE.1 Solicitud de cancelación de datos de la afectada, recibida por correo certificado con acuse el día 29/09/2014. EXPERIAN realiza la tramitación de los derechos de cancelación, rectificación y oposición a través de la aplicación informática, que permite trasladar a las entidad participantes en el fichero BADEXCUG las solicitudes de ejercicio de estos derechos, por vía telemática. A tal efecto, el Servicio de Protección al Consumidor abre un expediente, y coloca la solicitud de ejercicio de derechos, previamente escaneada, en dicho expediente, a disposición sólo de la entidad que ha aportado los datos cuya cancelación, rectificación y oposición se pide. La aplicación envía un email recordatorio al interlocutor de dicha entidad, pidiendo la confirmación de los datos del solicitante del ejercicio de derechos, esto es, si se deben dar de baja o no. Impresión de pantalla del expediente relativo a este derecho. En respuesta a lo anterior, la entidad BANCO SANTANDER canceló la operación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 impagada. En la impresión de pantalla adjuntada marcó en el estado de la operación impagada “Baja”, relativo a la operación n° ***NÚMERO.1. Carta de contestación a la afectada, enviada el 03/10/2014 por correo certificado con acuse, indicándole tal extremo. Copia del acuse de recibo firmado y devuelto al Servicio de Protección al Consumidor. Expediente n° ***EXPTE.2 Solicitud de cancelación de datos de la afectada, recibida por correo certificado con acuse el día 24/11/2014. Impresión de pantalla del expediente relativo a este derecho. En respuesta a lo anterior, BANCO SANTANDER denegó la cancelación solicitada. En la impresión de pantalla adjuntada marcó en el estado de la operación impagada “NO Baja”, relativo a la operación n° ***NÚMERO.1. Carta de contestación a la afectada, enviada el día 28/11/2014 por correo certificado con acuse, indicándole tal extremo. Carta original devuelta al Servicio de Protección al Consumidor, con opción marcada de “Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón - No retirado”. Expediente n° ***EXPTE.3 Solicitud de cancelación de datos de la afectada, recibida por correo certificado con acuse el día 09/12/2014. Impresión de pantalla del expediente relativo a este derecho. En respuesta a lo anterior, BANCO SANTANDER denegó la cancelación solicitada. En la impresión de pantalla adjuntada marcó en el estado de la operación impagada “NO Baja”, relativo a la operación n° ***NÚMERO.1. Carta de contestación a la afectada, enviada el día 09/12/2014 por correo certificado con acuse, indicándole tal extremo. Copia del acuse de recibo firmado y devuelto al Servicio de Protección al Consumidor. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.