1/9 Expediente Nº: E/02090/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., BANCO DE SABADELL S.A., CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A., y EQUIFAX IBERICA, S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Haber sido incluido en fichero de Solvencia ASNEF, primero por la entidad FINCONSUM, por una deuda que manifiesta haber abonado y posteriormente por la entidad CAIXABANK por la misma deuda. Asimismo, denuncia la inclusión en el fichero de Solvencia ASNEF por parte de AIQON CAPITAL ESPAÑA, por diferentes conceptos, sin acreditar fehacientemente la reclamación de las cantidades incluidas. Así mismo manifiesta que las citadas deudas no son ciertas. Se adjunta la siguiente documentación: Copia de las anotaciones existentes en el fichero ASNEF correspondientes a Tarjetas de crédito, Préstamos personales y Descubiertos en cuenta corriente, con fecha de impresión de la información: 05/04/
- La inclusión por parte de Fincosum le fue notificada por ASNEF con fecha 21/04/
- Las inclusiones realizadas por Caixabank, se producen con fechas de alta octubre y diciembre de
- Copia de la información de las deudas dadas de alta por Aiqon Capital, con fecha 26/05/
- Copia de certificación de la CIRBE de fecha 01/04/2016, donde no figuran datos declarados. Copia de un certificado de Finconsum de fecha 03/02/2011, donde consta que se reconoce el pago total de la deuda mantenida con esa entidad. Las entidades denunciadas han incluido sus datos en ASNEF sin requerimiento fehaciente previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 10/06/2016 se recibe escrito de Aiqon en el que comunica la siguiente información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid AIQON, adquirió mediante escritura de compraventa de créditos elevada a escritura pública en fecha 25 de marzo de 2015, suscrita entre AIQON y Banco de Sabadell, la cesión de todos los derechos derivados de ciertas operaciones de crédito, entre las que se encontraban cuatro operaciones a nombre del denunciante. En la fecha en que se remite el escrito las operaciones continúan impagadas. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 En el mes de abril de 2015, se remitieron cartas conjuntas con Banco Sabadell fechadas el 24 de abril de 2015 al denunciante, informándole de la cesión las deudas y los importes de las mismas (se adjuntan copia de las mismas con la referencia de cada una de ellas), así como de la posible inclusión en ficheros de Solvencia. Los envíos fueron realizados por EQUIFAX, con quien mantienen un contrato de Prestación de servicios. Se adjunta Certificado de EQUIFAX de fecha 3 de junio de 206, donde constan los envíos y de que no había habido incidencias, y albaranes de entrega de las puestas en correos debidamente selladas de fechas 24/04/2015, 27/04/2015 y 28/04/
- Con fecha 20 de diciembre de 2016, se recibe escrito de BANCO SABADELL, S.A., en el que comunica la siguiente información: El denunciante mantenía una deuda con la entidad correspondiente a cuatro productos (se adjunta documentación de las mismas), las cuales fueron cedidas a la entidad AIQON CAPITAL, con fecha 25 de marzo de 2015, mediante escritura de compraventa de una cartera de créditos, entre los que se encontraba los correspondientes al denunciante. Solo le constan declaradas a la CIRBE los meses de enero y febrero de 2015, ya que no dispone de información anterior y el mes de marzo fue vendida la deuda. Se adjunta certificación expedida por Experian Bureau de Crédito, S.A., sociedad contratada por Banco Sabadell para la prestación del servicio de impresión, envío y puesta en correos de los requerimiento de pago realizados al cliente, previos a la inclusión de sus datos en ficheros de Solvencia y de la cesión de la deuda, así como de la gestión de devoluciones de dichos requerimientos, en su caso. Se adjunta copia de la carta personalizada remitida al denunciante con fecha 03/08/2011 Se adjunta copia del certificado de Experian (empresa contratada para la prestación de este servicio) de fecha 29/11/2016, en el que consta el envío de la misma, así como de que no han tenido constancia de devoluciones. Se adjunta el albarán de UNIPOST debidamente sellado con fecha 03/08/
- Con fechas 27 de junio y 23 de diciembre de 2016, se reciben escritos de CaixaBank Consumer Finance, E.F.C., S.A., en el que manifiestan que: La denominación anterior de la entidad era FINCONSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., con quien el denunciante mantenía una deuda de tarjeta IKEA VISA y otra relativa a un contrato de préstamo. Se realizaron dos requerimientos de pago de fechas 24 de agosto de 2011 y 27 de agosto de 2011 (se adjunta copia personalizada), como paso previo a su inclusión en ficheros de Solvencia. Se adjunta certificado de la empresa DELION COMMUNICATIONS, S.L.U, sobre la generación de cartas de fechas 24 y 27 de agosto de 2011 y puesta en correos con fechas 26 y 30 de agosto de 2011, sin ningún tipo de incidencia ni devolución. Así mismo, con posterioridad se enviaron requerimientos de pago de fecha 8 16 y 23 de septiembre de 2011 y 9, 20 y 25 de octubre de 2011(se adjuntan copias de dichas cartas personalizadas). No obstante, no se adjuntan albaranes de entrega en Correos. El envío se realizó a través de la empresa DELION COMMUNICATIONS, S.L., con quien FINCONSUM mantenía suscrito un contrato de prestación de servicios, con esa finalidad (se adjunta copia). El certificado presentado ante esta Agencia por el cliente, solo pudo referirse a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 contrato de financiación para la compra de un mueble, puesto que a la fecha del certificado (03/02/2011), era el único contrato que mantenía con Finconsum. La deuda derivada de los otros dos contratos fueron incluidas en ficheros de Solvencia con fechas 4 y 7 de septiembre de 2011, respectivamente, previo requerimiento de pago mediante cartas de fechas 24 y 27 de agosto de 2011, a través de DELION COMMUNICATIONS, no habiendo sido devuelta ninguna de las dos. En todas las cartas remitidas al denunciante se incluía la información de la posible inclusión en ficheros de Solvencia por incumplimiento del correspondiente pago. No obstante, con fecha 5 de mayo de 2016, Equifax Ibérica traslado a la entidad una solicitud de cancelación de los datos, con la que adjuntaba la denuncia ante esta Agencia, motivo por el que fueron excluidos cautelarmente. Con fecha 4 de enero de 2017, se recibe documentación remitida por Equifax Ibérica, en la que consta la siguiente información correspondiente a las inclusiones y actualizaciones realizadas por las diferentes entidades: A fecha 4 de enero de 2017, no existe información asociada al denunciante. Se adjunta copia de las cartas de Notificaciones de inclusión realizadas por las entidades denunciadas de fechas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o 10/11/2011 carta personalizada de la inclusión de la entidad FINCONSUM, (Producto Préstamos personales), Certificado de la empresa Indra bmb de la generación de la misma, y Albarán de entrega en Correos de fecha 15/09/2011 o 10/11/2011 carta personalizada de la inclusión de la entidad FINCONSUM, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa Indra bmb de la generación de la misma, y Albarán de entrega en Correos de fecha 15/09/2011 o 22/04/2015 carta personalizada de la inclusión de la entidad FINCONSUM, (Producto Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 22/12/2016 de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 23/04/2015 o 22/04/2015 carta personalizada de la inclusión de la entidad FINCONSUM, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 22/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 23/04/
- o 30/12/2015 carta personalizada de la inclusión de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 22/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 30/12/
- o 30/12/2015 carta personalizada de la inclusión de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 22/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 30/12/
- o 25/06/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 26/06/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 30/06/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o 25/06/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 26/06/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 30/06/
- o 25/06/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Descubiertos en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 26/06/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 30/06/
- o 28/10/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 29/10/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 29/10/
- o 28/10/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 29/10/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 29/10/
- o 28/10/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 29/10/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 29/10/
- o 28/10/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Descubierto en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 14/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 29/10/2015 y Albarán de entrega de envíos de UNIPOST de fecha 29/10/
- o 25/11/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 22/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 30/11/
- o 25/11/2015 carta personalizada de inclusión por la entidad Aiqon (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 22/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 30/11/2015 o 27/05/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 31/05/
- o 27/05/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 31/05/
- o 27/05/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 31/05/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o 27/05/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Descubiertos en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 31/05/
- o 08/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 11/07/
- o 08/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 11/07/
- o 08/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 11/07/
- o 08/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Descubiertos en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 11/07/
- o 29/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 01/08/
- o 29/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 01/08/
- o 29/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 01/08/
- o 29/07/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Descubierto en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 13/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 01/08/
- o 16/09/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 19/09/
- o 16/09/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 19/09/
- o 16/09/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 19/09/
- o 16/09/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Descubiertos en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 19/09/
- o 29/10/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 02/11/
- o 29/10/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Tarjetas de crédito), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 02/11/
- o 29/10/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Préstamos personales), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 02/11/
- o 29/10/2016 carta personalizada de la inclusión de la entidad Aiqon, (Descubiertos en c/c), Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., del 21/12/2016, de la generación de la misma y puesta en correos, y Albarán de entrega en Correos de fecha 02/11/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “
- Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
- Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.”
- En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
- Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado a) requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “
- Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 38 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 En el presente caso se denuncia la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial por una deuda que ya ha sido abonada. De las actuaciones realizadas por esta Agencia se desprende que en este caso nos encontramos ante dos deudas. Una primera con FINCONSUM entidad que hoy se denomina CAIXA BANK CONSUMER FINANCE EFC SA. y una segunda con BANCO SABADELL. En relación a esta primera deuda constan dos requerimientos de pago realizados al denunciante por FINCONSUM (hoy CAIXA BANK CONSUMER FINANCE EFC S.A), en el año 2011 sin incidencias por devolución de las mismas. Los datos del denunciante fueron incluidos en ASNEF, pero cuando solicitó cancelación el 05/05/2016 se canceló cautelarmente la deuda y ahora no se encuentra incluido. Respecto a la segunda deuda, señalar que esta tenía en su origen como acreedor de la misma al BANCO SABADELL, entidad que le requirió el pago mediante carta de fecha 03/08/2011, con carácter previo a su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, sin que haya constancia de devolución de dicha comunicación según manifiesta EXPERIAN, como entidad gestora de las notificaciones realizadas por BANCO SABADELL. Sin embargo dicha entidad financiera vendió esta deuda a AIQON CAPITAL, el 25/03/2015, lo cual fue notificado al denunciante de conformidad con lo establecido en el art. 347 Cco en relación con el art. 11.2 a) de la LOPD, mediante carta de fecha 24/04/2015, requiriéndosele en esa misma comunicación el pago de la deuda. Todo ello con carácter previo a la fecha de alta en ASNEF, el 15/09/2016, tal y como se le comunica mediante carta de 16/09/2016, que según albarán de UNIPOST, consta como carta entregada el 19/09/
- Asimismo, concluir que de las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se desprende que en el fichero de EQUIFAX, a fecha de 04/01/2017, no existe información asociada al denunciante, no obstante, se constata la existencia de múltiples notificaciones realizadas al denunciante con anterioridad, todas ellas cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 38 RLOPD y sin constar la devolución de ninguna de ellas. No obstante indicar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 NOTIFICAR la presente Resolución a AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., BANCO DE SABADELL S.A., CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A., EQUIFAX IBERICA, S.L. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es