1/2 Expediente Nº: E/02096/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. (FACUA) con fecha 19/04/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La entidad Telefónica de España, procedió a la inclusión de los datos del denunciante en el fichero de solvencia ASNEF, con fecha 05/10/2015, con relación a una deuda contraída con dicha entidad y por la que se había interpuesto reclamación ante la Junta Arbitral del Ayuntamiento de Sevilla, la cual resolvió a favor del denunciante, con fecha 18/08/2015, en el sentido de que la entidad debía proceder a la rectificación de varias facturas, tras lo cual el denunciante procedería al pago del importe restante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27 de diciembre de 2016, se recibe escrito de Telefónica de España en el que manifiestan que: “Los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero de Solvencia a raíz del impago de facturas generadas después de dar cumplimiento al Laudo por parte de Telefónica de España”. Se remite un cuadro con la siguiente información de las facturas rectificadas y anuladas: a).- Rectificación de las facturas de fechas 01/07/2014, 01/08/2014, 01/09/2014, 01/10/2014 y abono de las facturas de noviembre y diciembre de 2014; b).el importe adeudado era de 473,49€, y fueron deducidos 229,57€, quedando pendiente la diferencia. Con el resultado de la aplicación de la rectificación, se generó un Factura, que fue remitida al domicilio D. A.A.A., por lo que lo único que quedaba para dar cumplimiento al Laudo era abonar esa diferencia. Al recibir el requerimiento de esta Agencia, se ha procedido a la exclusión de los datos del denunciante de ficheros de solvencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En el presente caso se constata que los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero de Solvencia a raíz del impago de facturas generadas después de dar cumplimiento al Laudo por parte de Telefónica de España, donde se rectifican las facturas, remitiendo al domicilio del denunciante la factura resultante de la rectificación, no siendo competente esta Agencia en la cuantía o certeza de la deuda. Tampoco consta que el denunciante haya abonado la deuda resultante. Por otra parte, Telefónica de España SA procedió a la exclusión de los datos del denunciante del fichero de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.