1/4 Expediente Nº: E/02098/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., en virtud de la denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 05/01/2015 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A., (en lo sucesivo, el denunciante) el que manifiesta que comunicó a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., (en lo sucesivo, ORANGE o la denunciada), mediante escrito remitido por correo certificado con acuse de recibo que fue entregado a la denunciada el 29/10/2014, que no autorizaba el uso de su teléfono o sus datos para reclamarle deudas que no le pertenecen y de las que es titular un tercero, B.B.B., pese a lo cual continúa recibiendo este tipo de llamadas. Aporta una copia del contrato de telefonía móvil pospago correspondiente a la línea ***TEL.1, de la que él es titular, suscrito con VODAFONE el 03/01/2014, y una relación de llamadas recibidas entre el 21/10/2014 y el 20/02/2015 desde los números ***TEL.2 y ***TEL.
- Manifiesta que ORANGE le informó que su número de teléfono se lo había facilitado el titular de la línea ***TEL.4 como número de contacto cuando portó su línea a la operadora. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha de 5 de enero de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que desde agosto de 2014 recibe llamadas de recobro de Orange Espagne en su teléfono ***TEL.1, correspondientes a una línea telefónica de la que no es titular. Según le han comunicado su número de teléfono figura en los datos de contacto del titular de la línea con deudas. En fecha 28/10/2014 remitió un correo certificado solicitando ACTUACIONES PREVIAS Según informan los representantes de la entidad, el número ***TEL.1 figura registrado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 como teléfono de contacto de una línea asociada a B.B.B.. Este número estuvo dado de alta en Orange a nombre de A.A.A. entre las fechas 15/12/2011 y 03/01/2014 en que se dio de baja por portabilidad a otra compañía. No consta en la entidad reclamaciones relativas a la utilización del número ***TEL.1 como contacto de B.B.B..>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 122 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) señala: “
- Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.
- Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano.
- Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador.
- Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. (El subrayado es de la AEPD). III De conformidad con el precepto anterior, las actuaciones previas tendrán una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la AEPD o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. Asimismo, el vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas. En el presente caso el escrito de denuncia tiene fecha de registro de entrada en este organismo el 05/01/2015, por lo que habiendo transcurrido el plazo de doce meses al que se refiere el artículo 122.4 del RLOPD, procede declarar la caducidad de las actuaciones de investigación practicadas. IV No obstante, con el objeto de comprobar si concurren circunstancias que justifiquen la apertura de un procedimiento sancionador y de fijar los aspectos relevantes en aras de la determinación de una presunta conducta infractora y del sujeto responsable, la Directora de la AEPD, al amparo del artículo 122.4 del RLOPD, ha ordenado a la Subdirección de Inspección lleve a cabo actuaciones de investigación encaminadas a tal fin en el marco del expediente E/00180/
- En este sentido hay que indicar que conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC) artículo 92.3, "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”. La denuncia que dio origen a las actuaciones de investigación en el marco del E/2098/2015, versó sobre la presunta comisión por ORANGE de una infracción grave de la LOPD, presuntamente del artículo 6.1 de la citada Ley Orgánica, cuyo plazo de prescripción (ex artículo 47.1) es de dos años, siendo el término inicial o dies a quo del cómputo del plazo el 20/02/2015, fecha en la que el denunciante manifiesta haber recibido la llamada de ORANGE reclamándole el pago de una deuda cuyo titular es un tercero y después de que el 29/10/2014, mediante correo certificado, hubiera ejercido ante la operadora el derecho de cancelación de su número de teléfono destinatario de la llamada – ***TEL.1-. Así pues, la infracción presuntamente cometida prescribiría el 20/02/2017, por lo que ningún impedimento existe –con arreglo al artículo 92.3 de la LRJPAC- para que pueda acordarse la apertura de un procedimiento sancionador dentro del plazo de prescripción indicado. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en Sentencia de 12/06/2013 (Rec 18/2002) dictada en interés de la Ley, en la que afirma taxativamente que “la caducidad declarada en un procedimiento sancionador no constituye obstáculo alguno para la posibilidad de iniciar o reiniciar otro procedimiento sobre el mismo objeto dentro del plazo de prescripción”. En el mismo sentido, por todas, STS de 24 de febrero de 2004 (Rec 3754/2001) o STAN de 15 de abril de 2010 (Rec 353/2010). En consideración a lo expuesto se acuerda el archivo de las presentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 actuaciones de investigación previa por el transcurso del plazo de caducidad que fija el artículo 122.4 del RLOPD y se insta a la Subdirección General de Inspección de Datos a que inicie nuevas actuaciones de investigación en el marco del E/00180/
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO POR CADUCIDAD de las presentes actuaciones de investigación.
- LA APERTURA de actuaciones de investigación previa con la referencia E/00180/
- NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es