1/4 Expediente Nº: E/02104/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ONEY SERVICIOS FINANCIEROS (ONEY), en virtud de la denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 17/12/15, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “Llaman insistentemente a mi domicilio (tlf. ***TEL.1), desde varios números de teléfonos (uno de ellos, el ***TEL.2) para reclamar una deuda de una tal “B.B.B. y de C.C.C.” sin que estas personas vivan en mi domicilio ni sean conocidas”. Se ha podido saber el origen de las llamadas, ya que en una de ellas, la empleada indicó que la empresa reclamante era la financiera ONEY. Al escrito de denuncia se aporta la siguiente documentación: 1.- Escrito de fecha 29/10/13, de la entidad SANTANDER CONSUMER FIANCE, indicando que toman nota de la reclamación y “han eliminado el número de teléfono, indicado en la denuncia, de sus archivos”. No se aporta información sobre la reclamación al banco Santander ni el motivo. 2.- Escrito de fecha 06/02/14, ante la OMIC del Ferrol donde reclama: “Llaman insistentemente desde los teléfonos ***TEL.3 y ***TEL.4 para reclamar una deuda de C.C.C. y desde el ***TLF.6 preguntando por B.B.B.”. 3.- Copia del correo electrónico de fecha 07/02/14, remitido desde la dirección: ***EMAIL.1 a la dirección electrónica de: “atención al cliente de ONEY”, indicando que: “personal de su empresa llaman constantemente a mi teléfono, desde ***TEL.3, ***TEL.4, ***TEL.5 ***TEL.6 y el ***TEL.7, para reclamar unas deudas de C.C.C. y B.B.B.”. Llamadas que se vienen produciendo desde hace más de 3 años. 4.- Copia del correo electrónico de fecha 20/02/14, remitido desde ***EMAIL.2 en contestación a la reclamación, indicando que: “en la mayor brevedad el teléfono será eliminado de la base de datos”. 5.- Copia del correo electrónico de fecha 31/07/15 remitido desde la dirección ***EMAIL.3 a la dirección de correo electrónico de “atención al cliente de ONEY”, indicando que: “tras recibir los correos de disculpa y de baja del teléfono de la BD, desde hace unos meses vuelven a llamar constantemente desde varios teléfonos suyos”. Pide la cancelación del número de teléfono de la BD de ONEY. 6.- Copia del correo electrónico de fecha 31/07/15 desde la dirección ***EMAIL.4, indicando que han: “pasado la reclamación al departamento correspondiente para solucionar el problema”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, esta Agencia realiza las siguientes actuaciones: • Con fecha 28/12/15, desde esta Agencia se reclama al denunciante la ampliación de denuncia y que se aporte diversa documentación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 • Con fecha 09/02/16, el denunciante contesta a la reclamación aportando el contrato firmado, el 19/08/11, con la operador “Servicios de Telecomunicaciones R”, del nº de teléfono fijo ***TEL.1, y 6 facturas que comprenden varios periodos, desde 20/12/11 hasta 19/01/16. TERCERO: Con fecha 19/01/17, la AEPD resuelve archivando el expediente en base a que:”(…)los hechos denunciados, relativos a la comunicación de sus datos personales a las empresas de recobro y la utilización de los mismos por éstas con esa finalidad, no se infiere la existencia de infracción de la LOPD”. También se indica que: “no corresponde a esta Agencia evaluar la conducta de la empresa que realiza la gestión de cobro de la deuda, en lo relativo a la persistencia de los procedimientos utilizados para realizar el requerimiento de pago”. Por lo que se refiera las mismas tienen que relación con las deudas de terceros, ha aportado con su escrito de denuncia evidencias ni indicios de los que puedan deducirse tales hechos (…)”. CUARTO: Con fecha 26/01/17, el denunciante presenta recurso de reposición ante la AEPD, que es estimado, acordándose la apertura de actuaciones previas de investigación con n º de referencia: (E/2104/2017). QUINTO: Con fecha 13/06/17, se solicita a la entidad ONEY SERVICIOS FINANCIEROS información sobre las llamadas telefónicas realizadas al denunciante y ésta remite la siguiente información respecto al número de teléfono ***TEL.1: • Según los datos que aparecen en el sistema de ONEY, el número de teléfono aludido corresponde a C.C.C., cliente de ellos desde 15/08/10. • Que el teléfono está bloqueado desde el 21/02/14, como consecuencia de la reclamación del denunciante. • El origen de la línea se encuentra asociado a C.C.C. como consecuencia de la recogida de datos en la celebración de un contrato de tarjeta: “Alcampo”, formalizado en 2003. En dicho contrato, firmado por Beatriz se comprueba que en el nº de teléfono que aparece, el ***TEL.8 (los dígitos 38 o 33, pueden ser fácilmente confundibles con los dígitos 88 del número de teléfono del denunciante al no estar claramente definidos). • Que tras la nueva reclamación en 2015, y tras constatar el bloqueo del nº de teléfono en 2014 se procede a trasladar la reclamación a los prestatarios externos para advertirles del posible error en la línea telefónica y que por tanto dejaran de utilizarla. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.