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E-02119-2016

1/4 Expediente Nº: E/02119/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GETAFE CAPITAL DEL SUR, S.C.M., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de abril de 2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que denuncia que en la página web de las cooperativas GETAFE CAPITAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en LIQUIDACIÓN, y GETAFE CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOL SCML (en adelante GETAFE) se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo en la que figuran los nombre, apellidos y cantidades dinerarias de más de 1800 socios y ex socios. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Impresión de pantalla de la web http://capitalycuna.es e impresión del contenido parcial de la sentencia donde figuran, entre otros, los datos del denunciante y que se encuentran en la dirección http://capitalycuna.es.....................pdf. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 8 de abril de 2016, desde la Inspección de Datos se realiza una consulta a través de Google de “ A.A.A.” verificando que consta asociado a una referencia de la web www.capitalycuna.es....................1.pdf y en dicha dirección consta copia de una querella criminal interpuesta ante el Juzgado de Instrucción en la que figuran los datos de nombre y apellidos de varias personas, entre ellas, del denunciante. 2. Con fecha 26 de abril de 2016 y 7 de febrero de 2017, desde la Inspección de Datos, se realiza una consulta a la web http://capitalycuna.es verificando que consta publicada una Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Penal de nº 192/2016 donde constan diversos listados con datos personales de más de mil quinientas personas. 3. En la web www.capitalycuna.es consta que el titular es GETAFE CAPITAL DEL SUR, S.C.M.L., y GETAFE CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOL S.C.M.L. Con fecha 26 de abril de 2016 se solicita información a GETAFE y de la respuesta recibida en fecha 17 de mayo de 2016 se desprende: 4. GETAFE manifiesta que se encuentra en proceso de liquidación. 5. GETAFE aporta copia del Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 8 de abril de 2015, donde se notifica el fallo de la Sentencia Judicial nº ***/2015 en la que se adjunta un listado de socios en activo de la Cooperativa, a fecha 13 de octubre de 2013, con los datos personales de nombre y apellidos junto con cantidades C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 dinerarias. En este listado constan los datos del denunciante. GETAFE manifiesta que los datos que figuran en este listado y que han sido publicados en Internet por el BOE son fuentes de acceso público y que como tal formaban parte de la sentencia. Asimismo manifiestan que se han publicado como imágenes para que no sean indexados por los buscadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en que en la página web de las cooperativas GETAFE CAPITAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en LIQUIDACIÓN, y GETAFE CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOL SCML (en adelante GETAFE), se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo en la que figuran los nombre, apellidos y cantidades dinerarias de más de 1800 socios y ex socios, y solicita que se retire esa información de las páginas web en las que figura. En el supuesto presente, lo fundamental es determinar si existía consentimiento para usar la información denunciada. El artículo 6 de la LOPD, cuya posible vulneración se imputaría a GETAFE por tratar los datos del denunciante al publicarlos en su página web, dispone que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. Hay que indicar que los datos utilizados publicados en las webs de GETAFE se encuentran en una fuente de acceso público: el Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 8 de abril de 2015, donde se notifica el fallo de la Sentencia Judicial nº ***/2015 en la que se adjunta un listado de socios en activo de la Cooperativa, a fecha 13 de octubre de 2013, con los datos personales de nombre y apellidos del denunciante junto con las cantidades dinerarias aportadas a la Cooperativa. El artículo 7 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, referido a las fuentes accesibles al público, establece lo siguiente: “1. A efectos del artículo 3, párrafo
  2. j)de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
  3. a)El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  4. b)Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
  5. c)Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
  6. d)Los diarios y boletines oficiales.
  7. e)Los medios de comunicación social. 2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.” Como se ha indicado, el artículo 6.2 de la LOPD exceptúa del consentimiento para el tratamiento de los datos, siempre que los mismos estén en una fuente de acceso público. En este caso, los datos del denunciante y las cantidades adeudadas constan en el BOE de fecha 8 de abril de 2015, por lo que no se requiere su consentimiento para el tratamiento de dichos datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4  NOTIFICAR la presente Resolución a GETAFE CAPITAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en LIQUIDACIÓN, y a Don A.A.A. Á A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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