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E-02155-2013

1/5 Expediente Nº: E/02155/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CABLEUROPA, S.A.U. (ONO) en virtud de una denuncia presentada por Dª. A.A.A. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 14 de febrero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Dª A.A.A. en el que declara: CABLEUROPA S.A.U. ha facilitado sus datos personales a INTRUM JUSTITIA, sin existir ninguna deuda con la sociedad. Dichos datos han sido facilitados sin su autorización. DOCUMENTACION APORTADA: Copia del escrito recibido de CABLEUROPA S.A., con fecha 14 de noviembre de 2012, en el que le comunican que se ha hecho efectiva la baja de los servicios contratados y que mantiene una deuda con la compañía de 96,80€, según consta en la factura que le adjuntan, de fecha 23 de octubre de 2012, donde consta la penalización por baja anticipada de 80€. Copia del escrito remitido por la denunciante a CABLEUROPA S.A. con fecha 22 de noviembre de 2012, en el que manifiesta que no reconoce la deuda y que sobre el tema hay una resolución de la SETSI de fecha 19 de octubre de 2012. Copia del escrito recibido de la SETSI, de fecha 19 de octubre de 2012, con el que le dan traslado de la contestación de CABLEUROPA S.A. a su reclamación y le informan de que puede formular alegaciones a la misma. En la contestación de CABLEUROPA S.A. a su reclamación le informan de que estiman su reclamación y le realizan un abono de una cantidad, no obstante, le comunican que tiene pendientes de pago las facturas de julio, agosto y septiembre de 2012, cuya copia aportan y que una vez realizada la compensación le abonan la cantidad de 35,51€. Copia del escrito recibido por la denunciante de fecha 3 de enero de 2013, y remitido por INTRUM JUSTITIA en el que le reclaman la deuda de 96,80€ en nombre de CABLEUROPA S.A. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha 26 de julio de 2013, CABLEUROPA S.A.U. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. El origen de la deuda de 96,80€ (80€ + IVA) corresponde a la penalización por baja anticipada asociada a un bono de llamadas a móviles (Bono Fijo Móvil 60’) que le fue activado a la denunciante con fecha 13 de abril de 2012. Aportan copia impresa de la información que consta en sus ficheros en relación con la activación del Bono. 2. Así mismo, aportan copia de la pantalla correspondiente a la llamada en la que la denunciante solicitó la activación del bono y se le informó de la penalización por permanencia del mismo, en el contacto figura “Cliente Ull se le splica bono de 60 minutos con permanencia/ También solicita aumento de megas se le transfiere”. 3. La deuda que se reclama a la denunciante, a través de Intrum Justitia no tiene nada que ver con la deuda que fue objeto de reclamación ante la SETSI, cuyo importe fue devuelto por CABLEUROPA S.A., según figura en sus sistemas, de cuya información aportan copia impresa, y en la que figura una devolución por importe de 145,82€, de fecha 12 de octubre de 2012. 4. Con posterioridad a la devolución se emitió la factura con el importe de la penalización por baja anticipada, de fecha 23 de octubre de 2012, por importe de 80€ + IVA., que resulto impagada y que es el origen de la deuda que la denunciante mantiene con la compañía. 5. CABLEUROPA S.A. después de realizar las acciones de recobro propias con objeto de cobrar la citada factura, encargo a INTTRUM JUSTITIA la gestión de las labores de recobro, facilitándole el expediente de la denunciante con fecha 20 de diciembre de 2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, referente a la “calidad de los datos”, dispone: “1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos. 3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. 4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16. (…)”. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) III En el supuesto que nos ocupa, la denunciante manifiesta que la entidad Cableuropa S.A le reclama el pago de una deuda inexistente, en la medida en que, en fecha 19 de octubre de 2012 (y por tanto anterior al requerimiento de pago efectuado por la entidad denunciada) fue reconocido por la propia entidad en escrito enviado a la SETSI que a la denunciante se le había cobrado indebidamente unos importes (120,51 euros), que, una vez restado otros importes de facturas que tenía pendientes de pago, se procedería al pago de la cantidad resultante (35,51 euros). De las actuaciones de inspección practicadas por esta Agencia, se ha podido comprobar que con posterioridad al reconocimiento del cobro de facturas indebidas por partes de ONO, se genera una nueva factura, de fecha 23 de octubre de 2012, correspondiente a la penalización por baja anticipada de los servicios que tenía contratado con ONO (Bono Fijo Móvil 60´), que es la que le reclama la entidad denunciada y a la que se hace referencia en el caso presente. IV En cuanto al requerimiento del pago de la deuda por la entidad Intrum Justitia Ibérica, S.A.U., en nombre de ONO, se debe señalar lo siguiente: El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 No obstante lo anterior, la propia LOPD habilita, en su artículo 12, el acceso de terceros a los datos personales cuando el acceso a los datos se realice para prestar un servicio al responsable del fichero o del tratamiento, al señalar en su apartado 1: “1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” El citado artículo 12.1 de la LOPD permite, por tanto, el acceso a datos de carácter personal a la persona o entidad que presta un servicio al responsable del fichero, sin que, por mandato expreso de la ley, pueda considerarse dicho acceso como una cesión o comunicación de datos. A la vista de las consideraciones precedentes debe concluirse que no existe en la actuación de Cableuropa vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CABLEUROPA, S.A.U. (ONO) y a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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