1/4 Procedimiento Nº: E/2157/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VODAFONE ESPAÑA SAU (VODAFONE) Y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA (EXPERIAN), en virtud de denuncia presentada por Dª. D.D.D., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/03/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. D.D.D., donde denuncia que: “VODAFONE ha incluido sus datos en el fichero BADEXCUG sin notificación previa. Tampoco EXPERIAN le ha notificado su inclusión en el mismo”. Aporta, la siguiente documentación: a).- E-mail de confirmación de contrato por parte de VODAFONE, de fecha 21/12/15, donde aprecia que el domicilio coincide con el verdadero: (C/...1). b).- Escrito de EXPERIAN, con fecha 22/03/17, indicando que se ha procedido a la cancelación de los mismos. c).- Solicitud del derecho de acceso en BADEXCUG, con fecha 16/05/
- SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa VODAFONE, remite la siguiente información: a).- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta como dirección: (C/...1). Domicilio que coincide con el indicado en la denuncia por la D.D.D.. b).- Expone que ha contratado con la empresa EXPERIAN para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. EXPERIAN tiene a su vez subcontratada la impresión y el envío de las notificaciones de requerimiento previo de pago con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN y con IMPRE-LASER SL, con el consentimiento de VODAFONE y que dichas comunicaciones se envía a través de UNIPOST. c).-Aporta copia de la carta, referenciada con número ***REF.1 y fechada el 10/01/17, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección (C/...1), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 789,52 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 30 DÍAS para que regularice la situación. d).- Aporta certificado expedido por IMPRE-LASER SL, acreditativo de la impresión de 12.048 cartas de requerimiento previo de pago, de la carga de fecha 08/01/17 donde figura la carta de referencia ***REF.1, correspondiente a VODAFONE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 e).- Aporta certificado expedido por CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN de la puesta a disposición de del servicio de envíos postales de UNIPOST de 12.048 cartas de requerimiento previo de pago, de la carga de fecha 08/01/
- f).- Aporta certificado expedido por el gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 12.048 cartas con fecha 10/01/17 en nombre de CTI TECNOLOGÍA Y GSTIÓN, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal CORREOS. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EXPERIAN, remite la siguiente información: a).- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta como dirección: C.C.C.). b).- Expone que ha contratado con la empresa IMPRE LASER SL para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. c).-Aporta copia de la carta, referenciada con código de barras número ***REF.2 y fechada el 14/02/17, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección arriba indicada, en la que comunican que se han incorporado al fichero BADEXCUG sus datos por un incumplimiento de pago de 816,61 euros, con la entidad informante VODAFONE y fecha de alta 12/02/
- d).- Aporta certificado expedido por IMPRE-LASER SL, acreditativo de la impresión de 66768 cartas de requerimiento previo de pago, de la carga de fecha 12/02/17 donde figura la carta de referencia ***REF.2, correspondiente a EXPERIAN. e).- Aporta certificado expedido por CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN de la puesta a disposición de del servicio de envíos postales de UNIPOST de 66768 cartas de requerimiento previo de pago, de la carga de fecha 12/02/
- f).- Aporta certificado expedido por el gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 66768 cartas con fecha 12/02/17 en nombre de CTI TECNOLOGÍA Y GSTIÓN, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal CORREOS, no constando ninguna incidencia en el envío y entrega al destinatario de la notificación referenciada. CUARTO: En fase actuaciones previas, la empresa EXPERIAN indica, respecto a las comunicaciones con la denunciante: a).- Los datos de la denunciante son dados de alta en el fichero BADEXCUG el 12/02/17, informados por VODAFONE. (33 días después de haber puesto a disposición del servicio de envíos postales CORREOS, la carta de requerimiento previo de pago). b).- Con fecha 21/03/17, EXPERIAN recibe burofax de solicitud de cancelación de los datos personales de la afectada. c).- Con esa misma fecha EXPERIAN envía e-mail a la entidad informante (VODAFONE) pidiendo confirmación de los datos de la solicitante, esto es, si se deben dar de baja o no. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 d).- VODAFONE confirma la baja de los datos, con fecha 22/02/17, cancelando la operación ese mismo día. e).- EXPERIAN notifica a la denunciante, el día 23/03/17, la baja de sus datos personales en el fichero BADEXCUG. f).- El 19/05/17, EXPERIAN recibe una nueva carta de solicitud de acceso a los datos por parte de la afectada. g).- Como consecuencia de ello, el Servicio de Protección al Consumidor consultó en el fichero BADEXCUG los datos asociados al DNI de la denunciante, no encontrándose ninguna operación impagada asociada a su DNI. h).- Con fecha 19/05/17, EXPERIAN notifica a la denunciante este extremo a la dirección indicada por ella, esto es: (C/...1), siendo devuelta por el servicio de Correos como “dirección Incorrecta”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad VODAFONE y EXPERIAN, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que, tanto VODAFONE, como EXPERIAN, han remitido al denunciante, carta de requerimiento previo de pago individualizada y referenciada y notificación de inclusión en el fichero BADEXCUG respectivamente; aportan certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dichas cartas; aportan albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa y aportan albarán de recepción del servicio de envíos postales referenciado y validado por dicho organismo, así como certificado de NO devolución de la carta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia y su notificación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU., a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA., y a Dª. D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es