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E-02168-2013

1/4 Expediente Nº: E/02168/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en virtud de una denuncia presentada por D. A.A.A. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 26 de febrero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara: Es cliente de MOVISTAR y en la factura del mes de enero de 2013 le han facturado en el apartado de “conceptos adicionales” la cantidad de 24,79€ por “Cuota financiación de terminal; Plazo 1 de 24”. El denunciante manifiesta que no ha adquirido ningún terminal, por lo que se dirigió a MOVISTAR, la cual le informa de que para reclamar debe dirigirse a FINCONSUM. Aporta copia de la citada factura y del escrito de contestación a su reclamación recibido de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., de fecha 21 de enero de 2013. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 12 de julio de 2013, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus ficheros relativos al denunciante titular de la línea de teléfono D.D.D.. 2. El importe de 24,79 €, en concepto de cuota de financiación de terminal, se incluyó en la factura C.C.C., de fecha 1 de marzo de 2013 por una incidencia en los sistemas de la compañía, que se produjo al relacionar la compra de un terminal con la línea de teléfono del denunciante. 3. En la factura B.B.B., de fecha 1 de marzo de 2013, se le realizó el abono de 24,79 €. Aportan copia de ésta factura en la que consta el citado abono. 4. Con fecha 17 de marzo de 2013, la compañía remitió un escrito de contestación a la OMIC de Córdoba informando del abono realizado al denunciante. Aportan copia de éste escrito. 5. El motivo por el que se informó al denunciante de que debía dirigir su reclamación a FINCONSUM es que fue la adquisición del terminal había sido financiada por ésta financiera. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 6. Aportan copia impresa de los datos que les constan en relación con la reclamación realizada telefónicamente por el denunciante con fecha 22 de enero de 2013, y donde consta como Resolución el envío del escrito al denunciante informándole que debe dirigir su reclamación a FINCONSUM. 7. Respecto a dicha reclamación manifiestan que a pesar de la información que se remitió al denunciante, en paralelo se procedió a tramitar la reclamación que concluyo con la devolución al denunciante del importe reclamado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la LOPD señala, bajo el epígrafe comunicación de datos, lo siguiente: 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  2. a)Cuando la cesión está autorizada en una ley.
  3. b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  4. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  5. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  6. e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  7. f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores. III En el supuesto que nos ocupa, el denunciante señala que Movistar ha cedido sus datos personales a una tercera empresa sin su consentimiento, en la medida en que, tras el cargo del concepto “cuota financiación de terminal” en la factura del mes de enero de 2013, Movistar le informa que tiene que dirigirse a una tercera entidad, FINCOSUM, debido a que es la financiera del terminal que ha adquirido a plazos. Añade el denunciante que no ha comprado ningún terminal ni ha autorizado a Movistar a que cediera sus datos personales a la citada financiera. De las actuaciones previas de inspección practicadas por la Agencia se ha podido constatar que el cargo de la primera cuota del terminal que se incluye en la factura emitida en enero de 2013 se debe a una incidencia en los sistemas de la entidad denunciada, que se produjo al relacionar la compra de un terminal con la línea de teléfono del denunciante. Se constata asimismo, que el servicio de facturación de Movistar, tras detectar una incidencia en sus sistemas, al facturar un plazo de un terminal financiado no adquirido, procedió al reintegro del importe devengado en la factura con fecha de emisión de 1 de marzo de 2013. Del análisis de los hechos descritos se puede señalar que no existe, por tanto, cesión de los datos personales del denunciante, en la medida en que el cargo efectuado en concepto de adquisición de terminal fue un error, sin que Movistar cediera los datos a la financiera encargada de la financiación de dicho terminal planteándose una cuestión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de facturación cuyo análisis no es competencia de esta Agencia que fue rápidamente regularizada. IV A la vista de las consideraciones precedentes debe concluirse que no existe en la actuación de MOVISTAR vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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