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E-02168-2015

1/3 Expediente Nº: E/02168/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante B.B.B. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), dirigido contra B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado), en el que denuncia la instalación de una cámara de videovigilancia en la salida de humos de la galería del denunciado, dirigida hacia su propiedad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Con fecha 8 de abril de 2015, en el marco de las presentes actuaciones, la Inspección de Datos de la Agencia remitió requerimiento de información al denunciado, teniendo entrada -el 23 de abril de 2015- el escrito del denunciado, al que acompaña – entre otros documentos- reportaje fotográfico en relación con la cámara a la que se refiere la denuncia. Dicho reportaje fotográfico consta de doce

(12)fotografías. También acompaña “Informe Técnico” expedido por la entidad “HERZIO INSTALACIONES” relativo a las especificaciones técnicas de la cámara ficticia instalada. Según se señala, la citada cámara es meramente disuasoria (FICTICIA), encontrándose sin conexión alguna y con sus cables cortados y sin conectores. Dicha cámara “se encuentra ubicada dentro de la propiedad del denunciado con carácter únicamente disuasorio y sin ningún tipo de función técnica al estar fuera de servicio”. Sin embargo, de acuerdo con la documentación que se acompaña por el denunciado, se extrae que, sin perjuicio de la consideración anterior, el enfoque de la cámara directamente orientado hacia áreas ajenas a la propiedad del denunciado es susceptible de crear una expectativa de captación indebida e ilegítima de imágenes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo 6. Es el supuesto presente, no existe constancia de que la cámara instalada en el lugar denunciado capte imágenes de personas identificadas o identificables por lo que, la aplicación del principio de presunción de inocencia -que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor-, determina en el presente caso la necesidad de proceder al archivo las presentes actuaciones. No obstante, si en el futuro continuara ubicada la cámara enfocando espacios comunes sin habilitación, y espacios del denunciante sin motivo habilitante y de modo desproporcionado, tal situación es susceptible de crear una expectativa de captación indebida de imágenes. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en los apartados
  2. a)y
  3. f)del artículo 37 de la LOPD se le requiere formalmente para que retire o redirija las cámaras pudiendo imputarse en caso contrario la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación del artículo 44 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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