1/3 Expediente Nº: E/02170/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23/02/2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA (en lo sucesivo CAJA RURAL DE ASTURIAS), por lo siguientes hechos: la entidad denunciada le ha incluido en el fichero de morosidad BADEXCUG sin el preceptivo requerimiento de pago previo. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: CAJA RURAL DE ASTURIAS en respuesta a la solicitud de información ha acreditado la relación contractual que le ligaba al denunciante aportando tanto la copia de la póliza de préstamo como de la de descuento suscritas con aquel en el año 2006 y 2009 respectivamente. Adjunta igualmente copia de las reclamaciones efectuadas y respuestas acordadas. Aporta copia de los requerimientos de pago efectuados al denunciante previamente a su inclusión en el fichero BADEXCUG. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado". La obligación establecida en el artículo 4.3 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III En el artículo 38.1 del Reglamento de la LOPD, con el fin de salvaguardar la calidad de los datos personales que acceden a los ficheros de solvencia patrimonial, en relación con las obligaciones dinerarias a que alude el artículo 29 de la LOPD, señala que la inclusión en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias deberá efectuarse solamente cuando concurra, por lo que aquí importa, el siguiente requisito: "
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación". En cualquier caso, se hace preciso señalar que la Agencia Española de Protección de Datos no es el órgano competente para dirimir si la deuda reclamada a la denunciante era correcta o no, ni su cuantía exacta con carácter definitivo e irrevocable, para eso están los tribunales de justicia en última instancia, aquí de orden civil; a la Agencia le compete determinar si se han cumplido los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para la inclusión de los datos personales del afectado en los ficheros de morosidad, en el presente caso ASNEF. O como dice la sentencia de 3 de julio de 2007 de la Audiencia Nacional: "Otra cosa es que para ejercer su competencia (refiriéndose al Director de la Agencia) haya de realizar valoraciones fácticas o jurídicas cuya naturaleza podríamos calificar de prejudicial, y sobre las que no podría adoptar una decisión definitiva con efectos frente a terceros". Pero esas valoraciones sí deben servir a la Agencia para saber que la información trasmitida al fichero contaba con la suficiente veracidad, tal como demanda la Ley. IV En el presente caso, el denunciante ha manifestado que sus datos de carácter personal han sido objeto de inclusión en el fichero de solvencia BADEXCUG a instancias de CAJA RURAL DE ASTURIAS por una deuda sin que se le hubiera requerido previamente el pago ni se le hubiera informado de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago. De los elementos de prueba aportados no se aprecia que se haya vulnerado la LOPD. En cuanto a los requerimientos de pago exigibles a CAJA RURAL DE ASTURIAS, como previos a la inscripción de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y que el denunciante invoca como garantía del cumplimiento del principio de calidad de datos establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, constan acreditados. CAJA RURAL DE ASTURIAS ha aportado hasta veintidós requerimientos de pago previos, preceptivos según la normativa en materia de protección de datos para llevar a cabo la inclusión de los datos en un fichero de morosidad. También acredita la relación contractual que ligaba al denunciante con la entidad. En el caso examinado, la entidad denunciada ha acreditado mediante copia del contrato suscrito entre ambos, que tiene externalizado el servicio para el envío de los requerimientos previos de pago con la empresa Experian, quien a su vez tiene contratados los servicios de CREA FBC MARKETING e IMRE-LASER, para la generación e impresión de las comunicaciones de inclusión, a la que remite el fichero donde se hallan las referencias de las cartas que deben entregar. Las citadas empresas certifican que las cartas fueron puestas a disposición de los servicios postales, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 UNIPOST y posteriormente enviada a nombre del denunciante a la dirección del mismo, comunicación en la que se le informaba de la existencia de una deuda pendiente, así como de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Las notificaciones disponen de número secuencial único que permite identificarlas. De estas comunicaciones, de las que se aporta copia, aparecen identificadas con un número de código. También se aporta copia del albarán de entrega en el servidor postal, acreditativo de que las cartas fueron enviadas, debidamente validado por la oficina de admisión. Asimismo, Experian cuenta con un procedimiento de control de devolución de cartas, no constándole que haya sido devuelta carta alguna a nombre del denunciante, lo que acreditaría que la carta fue entregada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a SOCIEDAD COOPERATIVA y B.B.B.. CAJA RURAL DE ASTURIAS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es