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E-02174-2013

1/4 Expediente Nº: E/02174/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el Partido Popular, en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 4 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A., en el que declara lo siguiente: <<PRIMERO: no haber solicitado por ninguna vía la afiliación como militante a su partido. SEGUNDO: haber recibido, el lunes 11 de febrero del 2013, una primera carta con fecha 6 de febrero de 2013 de la sede del PARTIDO POPULAR de Galicia acompañada de un carnet de afiliado precisando mi nombre y apellidos, DNI y concello y una segunda carta de la sede central madrileña del PARTIDO POPULAR acompañada de un carnet de militante con B.B.B. y fecha de afiliación 21.01.2013 precisando mi nombre y apellidos. TERCERO: no entender como su entidad pudo concretar mi supuesta demanda de afiliación sin mi consentimiento inequívoco, especifico e informado, firmado de mi puño y letra, tras comprobar los pasos a seguir para una afiliación a su partido, según la siguiente fuente http://www.PARTIDO POPULAR………. que supongo es de fiar.>> Aporta la denunciante: - Carta de bienvenida al Partido Popular, sin fecha, remitida aparentemente desde la sede nacional del partido, conteniendo una tarjeta de militante a nombre de la denunciante, fechada el 21 de enero de 2013. - Carta de bienvenida al Partido Popular, fechada el 6 de febrero de 2013, remitida desde el Partido Popular de Galicia, conteniendo un carnet de afiliado al Partido Popular de Galicia, en el que constan el nombre, apellidos, DNI y población de residencia de la denunciante. - Tres cartas fechadas el 13 de febrero de 2013 dirigidas al Partido Popular, al Partido Popular de Galicia y al Partido Popular de Orense, mediante las cuales la denunciante solicita su baja como afiliada al partido. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. De la información y documentación aportada por el Partido Popular se desprende: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 a. Que la denunciante solicitó su afiliación en enero del presente año. En prueba de ello aporta copia de la Hoja de Afiliación, a nombre de la denunciante, en el que se recoge una copia de su DNI por ambas caras, apareciendo el documento firmado el 1 de enero de 2013. b. Igualmente manifiesta la entidad que con fecha 13/2/2013 la denunciante solicitó su baja del Partido Popular y la cancelación de sus datos. En prueba de ello, aporta el partido copias de la siguiente documentación: - Solicitud de la denunciante remitida al Partido Popular de Orense, en el que solicitaba la baja. - Nota interna de fecha 21 de febrero de 2013 por la que se da orden de cancelación de los datos de la denunciante. - Carta de fecha 21 de febrero de 2013 mediante la que el Partido Popular, desde su sede central, comunica a la denunciante que ha sido atendida su solicitud de cancelación de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En presente caso, procede analizar, en primer lugar, el marco normativo aplicable al tratamiento de los datos de ideología. A este respecto, referido a todo tipo de datos personales, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 de la LOPD, que consagra el principio de consentimiento: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El artículo 3.
  2. c)de la citada LOPD define el tratamiento de datos como “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye, por tanto, un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo), “... consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. El artículo 7 de la LOPD establece el régimen específicamente protector diseñado por el Legislador para aquellos datos personales que proporcionan una información de esferas más íntimas del individuo, a los que se califica en el citado artículo de “Datos especialmente protegidos”. Para las diversas categorías de éstos, el precepto citado establece específicas medidas para su protección. En este sentido, el citado artículo 7, en sus apartados 2 y 3 establece: “2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado. 3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente”. Por tanto, lo expuesto posibilita que todos los datos que se consideran en el citado artículo 7.2 de la LOPD, entre los que se encuentran los referidos datos de ideología, puedan ser tratados con la exigencia del consentimiento expreso y por escrito del afectado. En el presente supuesto, el Partido Popular ha facilitado copia de la Hoja de Afiliación de la denunciante, en la que constan sus datos personales, bancarios y una fotocopia de su DNI. Asimismo, al solicitar la cancelación de sus datos y la baja del Partido Popular, esta organización la contestó, en el plazo de siete días, que procedía a la baja como afiliada y cancelaba sus datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En consecuencia, no se aprecia vulneración de la normativa de protección de datos en la actuación del Partido Popular. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A., y al Partido Popular. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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