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E-02187-2015

1/5 Expediente Nº: E/02187/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por VEGAREAL INNOVA S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00894/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00008/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00008/2015, a instancia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, ( LSSI en adelante). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00894/2015, de fecha 11 de mayo de 2015 por la que se resolvía (…) REQUERIR a VEGAREAL INNOVA S.L., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad www.vegarealinnova.es de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto tal como se señala en el Fundamento de Derecho IV y V de la presente Resolución. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento.(…) Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/02187/2015. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fechas de entradas 20/05/2015 y 15/06/2015 sendos escritos en el que informaba a esta Agencia que había procedido a la regularización de la información que ofrecía en la página web de la que es responsable a fin de cumplir lo dispuesto en el art. 22.2 LSSI, aportando prueba de los extremos alegados. TERCERO: En fecha de 16/06/2015 se accede a la página web de la entidad denunciada verificando el cumplimiento de las medidas requeridas. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),

  1. d)e
  2. i)y 38.4.d),
  3. g)y
  4. h)de esta Ley”; se otorga II Los hechos objeto de imputación del expediente A/008/2015 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Antecedente Quinto y en los Fundamento de Derecho IV y V de la Resolución R/ 0894/2015 se hacía constar: (….)QUINTO: En fecha de 27/03/2015 el Instructor del procedimiento accedió al sitio web de la entidad denunciada obteniendo el siguiente resultado: I.Se ha verificado la inclusión de una banda informativa en la página principal de la web de la que no se deduce la descarga e instalación de cookies propias y de terceros y la finalidad de las mismas, en concreto señala que: Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continuas navegando estás aceptándola Aceptar II.Se ha verificado la descarga de cookies no exentas del deber de informar, sirva a modo de ejemplo las NID y PREF con el dominio de google.es y el dispositivo de almacenamiento local de Facebook. III.No existe en la página web una política de cookies o segunda capa que explique la finalidad de las cookies descargadas, en la medida que el enlace puesto a disposición redirige la navegación a la web de la AEPD a la Guia de Cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 IV.No informa de procedimiento de configuración del navegador que impida la descarga de DARD o elimine los DARD descargados.(…) (….)IV En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que tanto en las pruebas realizadas en las actuaciones de inspección, como durante la tramitación del procedimiento de apercibimiento, el sitio web denunciado no ofrece información respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que cumpliera con el mandato del art. 22.2 de la LSSI. El modo de ofrecer la información del citado artículo no obedece a supuestos tasados, cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. En este sentido debe recordarse que la “Guía sobre el uso de cookies”, ofrece indicaciones al respecto, proponiendo un sistema de información por capas. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guía sobre el uso de cookies, que dicha información adicional debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros. Con la identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. V Relacionando dichas exigencias con la información ofrecida por VEGAREAL INNOVA S.L., en las pruebas realizadas sobre cookies en su página web se efectúan las siguientes consideraciones: En las pruebas realizadas en fechas de 16/06/2014 y 21/11/2014 respecto de la información ofrecida y los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que se instalaban, era incompleta y deficiente en tanto que: En el momento de acceder al sitio web la información no era visible ni accesible al visitante, a pesar que al acceder al sitio web instalaba cookies propias de carácter C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 persistente y de terceros, no exentas. Es decir, al acceder al sitio web se descargan Google utilizados por el sitio web analizado. Es la propia Google la que en una de sus páginas informa de que utiliza esas cookies "...para poder personalizar los anuncios que se muestran en sus servicios como, por ejemplo, la Búsqueda de Google.". Dada su finalidad publicitaria las citadas cookies no se encuentran exceptuadas del deber de obtener el consentimiento informado pero en la política de cookies publicada no se hace ningún tipo de referencia a ellas. En la prueba realizada en fecha de 27/03/2015, se verifico que el en momento de acceder a la web existe una primera capa o banda informativa respecto de la que no se deduce con claridad el tipo de cookies que se instalan, es decir, si son propias o de terceros y la finalidad de las mismas. Asimismo consta un enlace que remite a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos y que aloja un archivo en formato pdf relativo a la Guía de denunciada, en la medida en que la citada Guía es un documento de información general no exclusivo de ninguna página web, y dicha remisión no cumple las exigencias mínimas de información, relativa a qué cookies instala, para que sirven y quien es el beneficiario de la información recopilada a través de las mismas. No obstante lo anterior, se verifico que en el enlace relativo al aviso legal de la página web existe una banda informativa que podría cumplir los requisitos antes analizados de una primera capa o banda informativa, siempre y cuando apareciera en la página principal de la web y no en un enlace “secundario” a modo de política de cookies. Es decir, dicha información se muestra insuficiente para ofrecerla como Política de Cookies, dadas las características expuestas. En conclusión, al existir información deficiente respecto de la descarga e instalación de cookies, la entidad incumple lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI, pues no puede entenderse que la información ofrecida en las pruebas realizadas durante la durante el presente procedimiento de apercibimiento, cumplan el mandato del citado precepto.(…) IV En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por VEGAREAL INNOVA, S.L. se verifica la instauración de un sistema de información por capas, debiendo señalar que en la primera capa o banda informativa se ofrece información respecto del uso de DARD propios y de terceros con las finalidades concretas de los citados DARD, incluyendo un enlace a la segunda capa donde consta la Política de obstante y con carácter permanente se observa un “banner” para el acceso a la misma cada vez que se accede a una URL dependiente de la citada web. En la Política de cookies se observa una estructura informativa donde comienza con la definición y función de las cookies así como una lista con cada DARD que descara e instala. Asimismo consta información relativa a la eliminación de los mismos y a la configuración de los principales navegadores de internet para su gestión. Finalmente como complemento informativo proporciona un enlace al sitio web de la AEPD que aloja la Guía de Cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo expuesto el sitio web objeto de análisis reúne los requisitos descritos en la Resolución R/00894/2015 y por tanto da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a VEGAREAL INNOVA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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