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E-02203-2018

1/6 Expediente Nº: E/02203/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Don A.A.A. y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en virtud de denuncia presentada por la COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MALAGA, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de abril de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, en el que expone lo siguiente: El Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil (PACPRONA de Málaga) remite a la Agencia informe-denuncia, de fecha 25 de marzo de 2018, por supuestas irregularidades observadas en materia de protección de datos, en el que se pone de manifiesto que:  Tras realizar una inspección por parte de dos agentes de la Guardia Civil, en un criadero de perros situado en ***DIRECCIÓN.1, con fecha 15 de mayo de 2017, localizan varios documentos que contienen datos personales de filiación, domicilio y teléfono, y proceden a su intervención u al levantamiento de acta in situ.  La propietaria de los animales es Doña B.B.B. y el Veterinario que le ha facilitado los datos personales es Don A.A.A..  Los documentos encontrados, en total 13, contienen los datos que han sido extraídos de la base de datos RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal, en la que se incluyen los ´siguientes datos: número de microchip, veterinario que accede a la base de datos, animal, titular o propietario, (nombre y apellidos, dirección y número de teléfono de contacto, y veterinario que atiende al animal, todos los datos han sido consultados con fecha 10 de mayo de 2017 por el veterinario Don A.A.A..  Al preguntar a la dueña del criadero por el motivo por el que tiene en su poder dichos documentos, manifiesta que muchos de los animales fueron recogidos carentes de documentación, y que como posee un lector de microchips, le facilitó los números al citado veterinario, el cual obtuvo los datos de los propietarios en la citada base de datos RAIA y se los facilitó a la propietaria para que se pusiera en contacto con los propietarios por si querían ver al animal o facilitarle documentación para ponerlos a su nombre. La propietaria manifiesta que se puso en contacto con algunos de ellos.  Los agentes actuantes al considerar que los hechos descritos pudieran vulnerar lo establecido en la LOPD, requisan los documentos y lo ponen en conocimiento de la Agencia, aportando junto con el Acta los citados documentos que contienen los resultados de las consultas realizas en RAIA utilizando el número del microchip de 13 animales, donde constan los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 antes citados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 28 de mayo de 2018, Don A.A.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos comunicados en la denuncia:

  1. Algunos de los animales que se encontraban en la finca de Doña B.B.B. no estaban a su nombre porque se los habían cedido sus propietarios o algún criador sin haber realizado el cambio de nombre.
  2. Dado que la Guardia Civil le solicitó a la propietaria de la finca los PASAPORTES de los animales, fue necesario realizar algunos nuevos y cambios en otros.
  3. Como algunos animales disponían de Chip identificador, podía acceder a la información registrada en RAIA para obtener los datos del anterior propietario, con objeto de que la propietaria actual pudiera contactar con ellos y solicitarles su número de D.N.I. y la firma y así poder realizar el cambio de propietario y obtener los PASAPORTES de los animales.
  4. Adjunta copia del formulario existente en RAIA para realizar el cambio de propietario en el que se solicita el D.N.I. del propietario anterior y su firma.
  5. Por lo expuesto realizó las consultas en la base de datos RAIA y facilitó a la dueña de la finca donde se encontraban los animales, los datos obtenidos. Con fecha 6 de julio de 2018, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
  6. Respecto a la normativa que regula el funcionamiento del RAIA:  Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal que en su artículo 39 define el Sistema Nacional de Identificación animal especificando que: La Administración General del Estado establecerá las bases y coordinación de un único y homogéneo sistema nacional de identificación de las diferentes especies animales. Los animales deberán identificarse de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la normativa comunitaria europea o con el sistema establecido reglamentariamente por el Gobierno. La obligación de identificarse corresponde a los titulares de las explotaciones ganaderas a las que pertenezcan los animales, o a los propietarios o responsables de los animales.  Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de los Animales, establece la obligatoriedad de inscribir a los perros y gatos en el Registro Municipal de Animales de compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal. Se crea el Registro Central de Animales de Compañía, dependiente de la Consejería de Gobernación, que estará constituido por el conjunto de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 inscripciones de los registros municipales. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrán concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros.  Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Establece los fines del Registro de Identificación animal: Establecimiento de censos de animales de compañía, Aplicación de Programas Sanitarios. Recuperación de animales perdidos o robados. Depuración de responsabilidades. La identificación en Andalucía se podrá realizar por cualquier profesional veterinario que cumpla los requisitos de estar colegiado, darse de alta de en régimen de Seguridad Social y Disponer de un lector de transponder. Además deben presentar una declaración dirigida al Colegio Oficial de Veterinarios.
  7. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es el responsable de desarrollar una base de datos de gestión de fichas clínicas veterinarias integrada en la hoja registral del Registro Andaluz de Identificación animal. Los veterinarios de la Junta de Andalucía tienen acceso a la citada base de datos.
  8. Las finalidades principales de la identificación y registro animal son las de disponer de censos fiables para establecer programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles, también posibilita la recuperación de animales perdidos o robados y la depuración de responsabilidades de sus propietarios.
  9. El RAIA, es una base de datos instrumental para la implementación del Registro Central de Animales de Compañía en Andalucía (Registro de carácter oficial), gestionada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en base a la encomienda legal realizada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
  10. Respecto a los requisitos de los usuarios del RAIA: a. Los usuarios habituales son veterinarios autorizados, a los que la normativa les encomienda el desempeño directo de funciones de interés público, en este caso, la identificación y el registro de animales de compañía, la vigilancia del cumplimiento de requisitos para tenencia de animales y la administración de tratamientos obligatorios y su inscripción en la ficha clínica del animal incluida en el Registro.
  11. Por otra parte, el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, regula los principios deontológicos generales, y hace especial referencia al secreto profesional. “(Artículo 8): El veterinario está obligado a guardar el secreto profesional…., C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 excepcionalmente, el veterinario podrá revelar el secreto en los casos que se indican y entre los que se incluye: Cuando considere que su silencio pudiera dar lugar a un perjuicio al bienestar animal o el interés general éste seriamente comprometido”
  12. Así mismo, establece en su artículo 38: “El análisis de los datos obtenidos en la actuación veterinaria puede proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación es autorizable desde el punto de vista deontológico, siempre que se respete el derecho a la intimidad del clientes así como la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se prohíbe cualquier otra finalidad sin la autorización expresa del cliente”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” Por otra parte, la LOPD regula en su artículo 4 el principio de calidad de datos que resulta aplicable al supuesto de hecho que se analiza. Este artículo debe interpretarse de forma conjunta y sistemática. El artículo 4.2 de la LOPD, señala lo siguiente: “
  13. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos”. El “principio de calidad”, que prohíbe utilizar datos de carácter personal para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 una finalidad incompatible o distinta de aquella para la que los mismos fueron recabados, se recoge en el Título II de la LOPD, como uno de los principios básicos de la protección de datos. Las “finalidades” a las que se refiere el transcrito apartado 2, están ligadas con el “principio de pertinencia” o limitación en la recogida de datos regulado en el artículo 4.1 de la misma Ley. Conforme a dicho precepto, los datos sólo podrán tratarse cuando “sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” En el presente caso, ha quedado acreditado que el acceso al fichero RAIA se realizó por un veterinario con una de las finalidades establecidas en la normativa reseñada en los antecedentes de estas actuaciones: recuperación e identificación de animales perdidos o robados. En esta ocasión, por un lado se tiene que el tratamiento de los datos personales de los responsables de los animales que se encontraban en la finca de la Sra. B.B.B. resulta necesario para la obtención del pasaporte de los animales y para poder poner el chip identificador a su nombre. Por otra parte, el acceso al Registro RAIA se realizó por un veterinario de acuerdo con una de las motivaciones legítimas para su acceso: determinar los datos del anterior propietario. De manera que se considera que está legitimado para la realización de ese tratamiento de los datos de los dueños de animales. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A., a COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MALAGA. B.B.B., y a la De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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