1/6 Expediente Nº: E/02218/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO del Ministerio de Justicia en virtud de denuncia presentada por el PRESIDENTE del COLEGIO OFICIAL DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito del Presidente Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ( en adelante CORPME), en el que denuncia a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (DGRN) manifestando que el CORPME ha tenido conocimiento de la existencia de una página web oficial del Ministerio de Justicia <https://www.Iei.mjusticia.gob.es.............> creada, según indica, para operaciones relacionadas con el identificador global de entidades jurídicas, denominado LEI, que es un identificador único para entidades jurídicamente independientes, de utilización obligatoria y que intervengan en contratos relativos a los derivados extrabursátiles por imperativo del Reglamento (UE) nº 648/2012, de 4 de julio de
- Una vez que se accede a la citada página web, el Ministerio de Justicia permite a través de la misma realizar las actuaciones oportunas para que las citadas entidades obtengan el código LEI. La página web es una copia de la página web oficial del Colegio <www.registradores.org>, con su anagrama, creada sin el consentimiento y participación del Colegio de Registradores, y en la que al seleccionar “Aviso legal” se puede leer: “El presente aviso legal recoge las condiciones generales que rigen el acceso y el uso del sitio web http://www.registradores.org, es un dominio en Internet cuya titularidad pertenece al CORPME, con Sede Colegial en la (C/..................1)Madrid y N.l.F. *********. El uso del Sitio Web implica la expresa y plena aceptación de estas condiciones generales, sin perjuicio de las condiciones particulares que pudieran aplicarse a los servicios concretos del Sitio Web. El CORPME es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y cuyos Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto de 14 de Abril de
- El CORPME se encuentra dirigido por: D. A.A.A. Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España Teléfono: ***TEL.1 Fax: ***TEL.2 e-mail: ...@registradores.....” Y lo mismo ocurre cuando se pincha en “política de privacidad”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 “De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, el usuario y titular de los datos queda informado y presta su consentimiento inequívoco a la incorporación de sus datos al fichero de Consumidores y al tratamiento automatizado del mismo, siendo responsable del fichero y del tratamiento el Colegio de Registradores. (…) El usuario también podrá dirigirse por escrito, en caso de que lo encontrara necesario, al Colegio de Registradores, Servicio de Sistemas de Información, Oficina de Seguridad, (C/..................1)Madrid”. Esta información, de la que se ha dejado constancia en el acta notarial, el día 3 de febrero de 2014, y en la complementaria, de 7 de febrero de 2014, que se acompañan, ha sido ocultada en la última versión de la página web. No obstante, la misma sigue presente en la página, como se puede comprobar introduciendo en el campo de búsqueda la palabra “contacto”, o cualquier otra relacionada con el CORPME. En los formularios de dicha página web del Ministerio de Justicia se recogen datos personales para su ulterior tratamiento, (la firma o los datos de los representantes de las entidades que solicitan el código LEI) y el contenido de la política de privacidad expresada otorga de forma incorrecta al CORPME responsabilidad sobre esa posible recogida de datos personales, dado que el responsable vendría a ser el propio Ministerio de Justicia no solo respecto a la recogida sino también de adoptar las medidas de seguridad pertinentes, de realizar la declaración de ficheros ante la AEPD y de los posibles derechos ARCO que se presenten. Con todo ello, los titulares de los datos personales podrían identificar mal al responsable del tratamiento de los datos, incumpliéndose los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica 15/
- De lo expuesto resulta que la DGRN ha creado un fichero sin norma que lo ampare lo que supone una flagrante vulneración del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Por parte de la Inspección de Datos se ha verificado que en el sitio web del Ministerio de Justicia <https://www.lei.mjusticia.gob.es.............> figura información relativa al código LEI y se tiene acceso al Formulario de solicitud de código LEI en el que se solicita la siguiente información: Datos empresa: nombre o denominación social, CIF, Registro, Datos Registrales, Categoría legal, Forma legal. Domicilios: Domicilio social o registral: País, Provincia, Dirección. Sede real o de dirección de la entidad: País, Provincia, Dirección. Datos de la persona de contacto. Nombre, Apellidos, Cargo, Teléfono, email. Domicilio profesional de la persona de contacto: País, Provincia, Dirección.
- La Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha de 5 de agosto de 2014, ha informado a la Inspección de Datos en relación con los hechos objeto de investigación lo siguiente: - La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión y solvencia de entidades financieras, regula la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Desde principios de ese año, las contrapartes de un contrato de derivados habían de quedar identificadas, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como identificador de entidad jurídica. - Dicha disposición adicional atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil y habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios regístrales por la emisión y gestión del código LEI; habilitación que se ha hecho efectiva mediante la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero. Tal atribución constituye una nueva competencia del Registro Mercantil que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el Registro Mercantil se inscriben los empresarios y demás sujetos establecidos en la Ley y los actos y contratos relativos a los mismos determinados en la Ley y en el artículo 1 Reglamento del Registro Mercantil. - El código LEI es un identificador único del que deben proveerse las entidades que intervengan en contratos relativos a los derivados extrabursátiles. El hecho de que las personas jurídicas que deben proveerse del código LEI sean objeto de inscripción en el Registro Mercantil, determinó que por el legislador español se atribuyera la competencia a estos registros para la asignación y control del mismo. - El artículo 2.2 deI Reglamento para el desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos señala que “no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes únicamente en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. A la vista de lo anteriormente expuesto, no resulta aplicable la legislación sobre protección de datos a la asignación por parte del Registro Mercantil de España del código LEI a las entidades jurídicas que realicen contrataciones de derivados financieros. - Las solicitudes de código LEI se tramitan en los Registros Mercantiles, mediante un formulario al que se accede a través de la página web del Ministerio de Justicia, mediante un portal que gestionan los registradores mercantiles y que son, por tanto, los responsables del tratamiento. Se adjunta Formulario de solicitud de código LEI, obtenido de la página web <www.registradores.org>, en el que se recaba la siguiente información: Datos empresa: nombre o denominación social, (…) Domicilios. Sede real o de dirección de la entidad. Datos de la persona de contacto. Nombre, apellidos, cargo, teléfono, email. Domicilio profesional de la persona de contacto. El fichero no comprende datos personales protegibles, pues los únicos datos personales son los del solicitante que, necesariamente, ha de ser cargo en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 entidad solicitante, en concreto: nombre y apellidos y domicilio profesional, por lo que no es susceptible de inscripción en el Registro General de Protección de Datos. - Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Procedimiento Ordinario 307/2014, se remitió al Ministerio de Justicia mandamiento para que se remitiera el oportuno expediente y se procediera al emplazamiento de los interesados. Se adjunta oficio y actuaciones llevadas a cabo por la DGRN. - Por todo ello, consideran que la denuncia debe inadmitirse o, subsidiariamente declararse por la AEPD no haber infracción alguna, al no ser aplicable a la asignación del código LEI a las entidades que contraten derivados financieros la legislación de protección de datos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD, en cuanto al objeto de la Ley, establece lo siguiente: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. La LOPD, establece en su artículo 2.1, respecto de su ámbito de aplicación, lo siguiente: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. A estos efectos, la misma ley en su articulo 3 define lo que ha de entenderse por dato de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala en artículo 2, apartados 2 y 3, lo siguiente: “2) Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. El código LEI es un identificador único del que deben proveerse las entidades jurídicas que intervengan en contratos relativos a los derivados extrabursátiles. El hecho de que las personas jurídicas que deben proveerse del código LEI sean objeto de inscripción en el Registro Mercantil, determinó que por el legislador español se atribuyera la competencia a estos registros para la asignación y control del mismo. Las solicitudes de código LEI se tramitan en los Registros Mercantiles, mediante un formulario al que se accede a través de la página web del Ministerio de Justicia, mediante un portal que gestionan los registradores mercantiles y que son, por tanto, los responsables del tratamiento. El formulario de solicitud de código LEI, obtenido de la página web <www.registradores.org>, se recaba la siguiente información: Datos empresa: nombre o denominación social, (…) ; Domicilios. Sede real o de dirección de la entidad, Datos de la persona de contacto. Nombre, apellidos, cargo, teléfono, email. Domicilio profesional de la persona de contacto. En consecuencia, los datos tratados en la página web referida a la asignación del Código LEI al referirse a personas jurídicas y a personas de contacto que prestan servicios en aquellas no quedan sometidos a las previsiones de la normativa de protección de datos sin que resulten aplicables sus requerimientos Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y al PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es