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E-02222-2016

1/5 Expediente Nº: E/02222/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que las entidades denunciadas han incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF/BADEXCUG sin haberle notificado las inclusiones. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Respecto al fichero ASNEF Con fecha 7 de junio de 2016, se solicita a EQUIFAX IBERICA, S.L., copia de toda la documentación que acredite que el denunciante ha sido notificado de las inclusiones de sus datos en el fichero ASNEF. En contestación se recibe un escrito de la empresa, con fecha 29 de junio de 2016, en el que ponen de manifiesto lo siguiente:

  1. Aportan copia impresa de los datos que constan en el fichero ASNEF, en esa fecha, relativos al denunciante, donde figura una inclusión de la entidad ORANGE ESPAGNE S.A., y siete inclusiones de SIERRA CAPITAL.
  2. Respecto a las notificaciones enviadas, constan un total de 22 notificaciones remitidas al denunciante, la primera con fecha 18 de junio de 2011 y la última de fecha 10 de enero de
  3. Las notificaciones corresponden a otras tantas inclusiones de sus datos en el fichero ASNEF por parte de las entidades: ORANGE ESPAGNE S.A., SIERRA CAPITAL, BARCLAYS BANK, YOIGO, TELEFONICA MOVILES Y VODAFONE ESPAÑA. Respecto al fichero BADEXCUG: En su escrito de respuesta a la solicitud de información, de fecha 20 de enero de 2017, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información:
  4. Aporta documentación acreditativa del envío de las siguientes notificaciones:  Con fecha 21 de junio de 2011, inclusión de CAIXABANK S.A.  Con fecha 20 de septiembre de 2011, inclusión de YOIGO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  Con fecha 25 de julio de 2011, inclusión de ORANGE.  Siete notificaciones de inclusión de VODAFONE, la primera de fecha 09 de agosto de 2011 y la última de fecha 25 de agosto de
  5.  Cinco notificaciones de inclusión de TELEFONICA MOVILES, la primera de fecha 29 de septiembre de 2011 y la última de fecha 16 de diciembre de
  6.  Cinco notificaciones de inclusión de SIERRA CAPITAL, la primera de fecha 13 de octubre de 2015 y la última de fecha 3 de abril de
  7.  Seis notificaciones de inclusión de INTRUM JUSTITIA, la primera de fecha 19 de marzo de 2015 y la última de fecha 14 de abril de
  8. De todas las notificaciones aportan:  Copia de la carta referenciada y personalizada a nombre del denunciante.  Certificado de IMPRELASER S.L. y/o CREA FBC MARKETING S.L. y/o RUTA OESTE S.L. y/o CTI TECNOLOGIA Y GESTION S.A., empresas encargadas de la impresión y el envío de las notificaciones a través del operador postal UNIPOST.  Albarán de entrega de las notificaciones en UNIPOST, debidamente validado por el gestor postal.  Respecto a la gestión de devoluciones, la empresa tienen encargado a IMPRELASER, la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas, y ésta última remite semanalmente todos los datos de las cartas devueltas, que se registran por parte de EXPERIAN en un fichero. De cada una de las notificaciones remitidas al denunciante han remitido la copia impresa de la consulta al fichero de gestión de notificaciones devueltas.  La mayoría de las notificaciones han sido remitidas al domicilio que coincide con el aportado por el denunciante a esta Agencia.
  9. Respecto al procedimiento de envío de las notificaciones de inclusión en BADEXCUG, aportan los siguientes contratos:  Contrato, de fecha 28 de febrero de 2010, suscrito con CREA FCB MARKETING S.L., para la impresión y envío de las notificaciones.  Contrato, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito con IMPRELASER S.L., para la recogida impresión y manipulado de las notificaciones.  Contrato, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito con RUTA OESTE S.L., para la gestión y envío de correspondencia.  Contrato, de fecha 1 de julio de 2015, suscrito con CTI TECNOLOGIA Y GESTION S.A., para la gestión y envío de correspondencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. III En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: “
  10. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  11. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
  12. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
  13. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.” IV En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que no ha recibido la notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero Asnef por parte de Equifax Ibérica, S.L., y en el fichero Badexcug por Experian Bureau de Crédito S.A.. En primer lugar respecto al fichero Asnef aportan copia impresa de los datos que constan en el fichero Asnef, en esa fecha, relativos al denunciante, donde figura una inclusión de la entidad ORANGE ESPAGNE S.A., y siete inclusiones de SIERRA CAPITAL. Hay que significar que en relación con las notificaciones enviadas, constan un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 total de 22 notificaciones remitidas al denunciante, la primera con fecha 18 de junio de 2011 y la última de fecha 10 de enero de
  14. Las mismas corresponden a otras tantas inclusiones de sus datos en el fichero Asnef por parte de las entidades: ORANGE ESPAGNE S.A., SIERRA CAPITAL, BARCLAYS BANK, YOIGO, TELEFONICA MOVILES Y VODAFONE ESPAÑA. En segundo lugar, respecto al fichero Badexcug, Experian Bureau de Crédito S.A. acredita el envío de las siguientes notificaciones, 21 de junio de 2011, inclusión de CAIXABANK S.A., el 20 de septiembre de 2011, inclusión de YOIGO, el 25 de julio de 2011, inclusión de ORANGE. Siete notificaciones de inclusión de VODAFONE, la primera de fecha 09 de agosto de 2011 y la última de fecha 25 de agosto de
  15. Cinco notificaciones de inclusión de TELEFONICA MOVILES, la primera de fecha 29 de septiembre de 2011 y la última de fecha 16 de diciembre de
  16. Cinco notificaciones de inclusión de SIERRA CAPITAL, la primera de fecha 13 de octubre de 2015 y la última de fecha 3 de abril de
  17. Seis notificaciones de inclusión de INTRUM JUSTITIA, la primera de fecha 19 de marzo de 2015 y la última de fecha 14 de abril de
  18. Asimismo, de todas las notificaciones aportan copia de la carta referenciada y personalizada a nombre del denunciante, certificado de IMPRELASER S.L. y/o CREA FBC MARKETING S.L. y/o RUTA OESTE S.L. y/o CTI TECNOLOGIA Y GESTION S.A., empresas encargadas de la impresión y el envío de las notificaciones a través del operador postal UNIPOST. Albarán de entrega de las notificaciones en UNIPOST, debidamente validado por el gestor postal. Respecto a la gestión de las devoluciones, la empresa tienen encargado a IMPRELASER, la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas, y ésta última remite semanalmente todos los datos de las cartas devueltas, que se registran por parte de EXPERIAN en un fichero. De cada una de las notificaciones remitidas al denunciante han remitido la copia impresa de la consulta al fichero de gestión de notificaciones devueltas. Por todo lo cual se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos enunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a EQUIFAX IBERICA, S.L., y a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  19. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  20. NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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