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E-02232-2016

1/7 Expediente Nº: E/02232/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la MESA de la CAMARA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. , en representación de FSC-CCOO RM,, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7/03/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., en representación de FSC-CCOO RM (en lo sucesivo el denunciante) contra la Mesa de la ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA ( en lo sucesivo la Asamblea), en el que denuncia que las Instrucciones de 26/07/2012 de la Consejería de Economía y Hacienda para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la Mejora Voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en caso de Incapacidad Temporal al personal de la Asamblea Regional de Murcia, aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la Cámara el 27/09/2012, establece que la solicitud será dirigida a la Letrada Secretaria General de la Asamblea Regional de Murcia, en el modelo que figura en el Anexo e irá acompañada de la documentación a la que hace referencia el punto IX de las citadas Instrucciones . Añade el denunciante que el punto 3.2 de las Instrucciones determina que la Letrada Secretaria General de la Asamblea recibidas las solicitudes comprobará el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la Mejora voluntaria y el punto 3.3 concreta que “la documentación aportada por el solicitante, que deberá ser entregada en sobre cerrado y será debidamente custodiada por la Letrada Secretaria General, pudiendo tener acceso a la misma únicamente la Directora de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario”, por lo que entiende que ésta previsión (3.3) vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personalísimo, como son los datos médicos incorporados a las solicitudes. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 28/07/ 2016, se recibe escrito de la Asamblea Regional de Murcia, en el que se pone de manifiesto que: 1.1. Dentro del Plan Económico-Financiero para el periodo 2012-2014, se estableció una modificación en la mejora voluntaria en algún tipo de prestaciones por incapacidad laboral, regulada mediante el artículo 16 de la Ley 5/2012 de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas de Función Pública de la Región de Murcia. 1.2. Las instrucciones para la determinación del Procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social en caso de Incapacidad Temporal al personal de la Asamblea Regional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 de Murcia fueron aprobadas por la Mesa de la Cámara en sesión de 27/09/2012, en las que figura, entre otros, que la solicitud y documentación presentada por los interesados, será custodiada en sobre cerrado por la Letrada Secretaria General, que será la “única” persona con acceso al contenido del mismo. 1.3. En el modelo de solicitud que se adjunta, se verifica que hay que cumplimentar los siguientes datos: 1.3.1.Datos personales y domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto. 1.3.2.Puesto de Trabajo en la Asamblea Regional de Murcia. 1.3.3.Datos del representante, en su caso. 1.3.4.Fecha de inicio de la situación de Incapacidad. 1.4. Documentación a presentar: 1.4.1.Fotocopia para el trabajador del parte médico de baja expedido por el Facultativo del Servicio Público de Salud. 1.4.2.En el supuesto de hospitalización, original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. 1.4.3.En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte de baja, se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. 1.4.4.En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología 1.4.5.En el supuesto de enfermedades oncológicas se adjuntará documentación que lo acredite. 1.4.6.Cualquier información que el solicitante quiera aportar. Toda la documentación con datos de salud, deberá adjuntarse en sobre cerrado grapado a la solicitud. 1.4.7.Declaración jurada del solicitante. 1.5. No obstante, como consecuencia de nuevos acuerdo alcanzados en la Mesa de Negociación de la Cámara en julio de 2014, se procedió a modificar la Instrucción para la determinación del citado procedimiento, suprimiendo la obligación de presentar con la documentación, la copia del parte de baja ejemplar para el trabajador, esta modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea nº 139, de 9 de julio de 2014 y notificada a los Delegados sindicales. 1.6. Con relación a las personas que pueden tener acceso a la Documentación presentada por las personas solicitantes, según la citada Instrucción son: 1.6.1.La Letrada-Secretaria General de la Cámara, en su condición de Jefe de todos los Servicios y del Personal de la Asamblea, a quien corresponde emitir un Informe sobre la procedencia o no de la mejora, verificando, en su caso, si el solicitante cumple los requisitos establecidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 1.6.2.La Directora de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a quien corresponde la función interventora y fiscalizadora de todos los gastos y pagos de la Cámara (según art. 25 del Estatuto de Régimen Interior) 1.7. Una vez concedida la mejora y abonada en nómina se procede a la destrucción de todos los documentos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Ciñendo la cuestión a la normativa sobre protección de datos, ya que el resto de alegaciones referidas a las negociaciones entre los Sindicatos y la Mesa de la Asamblea no son competencia de esta Agencia, se denuncia el acceso y el tratamiento indebido de datos especialmente protegidos de “salud” que acompañan a la solicitud en la tramitación de la Mejora Voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en caso de Incapacidad Temporal al personal de la Asamblea Regional de Murcia por la Directora de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario que recoge el punto 3.3 de las Instrucciones de 26/07/2012, ya que es únicamente la Letrada Secretaria General de la Asamblea Regional de Murcia la competente para el acceso, según el punto 2.2 de las Instrucciones ya que es el extremo negociado entre el Sindicato y la Mesa de la Cámara . La LOPD en su artículo 6, recoge: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el 6.1, estableciendo que “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento...” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo), siendo pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Los destinatarios de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en caso de incapacidad laboral tiene como beneficiarios los trabajadores de la Asamblea Regional de Murcia, por lo que la relación laboral habilita a la Asamblea al tratamiento de los datos de los beneficiarios y para la finalidad prevista, si bien el tratamiento de datos especialmente protegidos de “salud” el tratamiento deberá ser proporcional y habrá de realizarse por los usuarios habilitados por las normas de reconocimiento y en observancia al deber de secreto. El artículo 10 de la LOPD, señala: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” Esta infracción aparece tipificada en el artículo 44.3.
  2. d)de la LOPD que determina: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nº 361, de 19/07/2001: y la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 14/09/2001, que recoge en su Fundamento de Derecho Segundo, segundo y tercer párrafo, lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE…..” . El art. 10 de la LOPD regula de forma concreta el deber de secreto de quienes tratan datos personales, o intervienen en la serie del tratamiento, dentro del título dedicado a los principios de protección de datos. Este deber de secreto pretende que los datos personales no puedan conocerse por terceros, salvo de acuerdo con lo dispuesto en otros preceptos de la LOPD, como el art. 11 (comunicación de datos) ó 12 (acceso a los datos por cuenta de terceros). Este deber de secreto está lógicamente relacionado con el secreto profesional. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en ocasiones la propia normativa exige la transmisión de la información y no existe un deber de secreto que resulte ilimitado y aplicable en cualquier caso. En el presente supuesto, el tratamiento de datos pertinente y adecuado es que a los datos personales de “salud” de los empleados puedan tener acceso los profesionales habilitados que han de intervenir en el debido reconocimiento de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en caso de Incapacidad Temporal al personal de la Asamblea Regional de Murcia. III A fin de realizar las comprobaciones sobre los hechos denunciados y su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 justificación se realizaron diligencias previas al objeto de su comprobación . La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” y el Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé:“ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” De acuerdo con la normativa citada corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- determinar si, a la vista de la denuncian formulada y de los elementos aportados en justificación de la misma, concurre causa justificativa que lleve a la realización de actuaciones previas de inspección, de suerte que en el presente caso, se realizaron dichas actuaciones previas con el resultado expuesto en el Hecho Segundo de la presente resolución. En este sentido se comprobó, la declaración de un fichero denominado “ Mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad social” , con nivel alto ya que debían constar los datos relativos a la incapacidad transitoria del personal de la Asamblea . También, que el modelo de solicitud que debe anexarse a la solicitud de la mejora es de carácter “voluntario” y el potencial beneficiario el incapaz temporal puede discrecionalmente acompañar los siguientes datos personales: - Datos personales y domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto. - Puesto de Trabajo en la Asamblea Regional de Murcia. -Datos del representante, en su caso. - y la fecha de inicio de la situación de Incapacidad. Y que la documentación a adjuntar si así lo estima a la solicitud de la mejora, incluye: - Una fotocopia para el trabajador del “parte médico” de baja expedido por el Facultativo del Servicio Público de Salud. - En el supuesto de hospitalización, original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. - En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte de baja, se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. - En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología - En el supuesto de enfermedades oncológicas se adjuntará documentación que lo acredite. - Cualquier información que el solicitante quiera aportar y toda la documentación con datos de salud, deberá adjuntarse en sobre “cerrado” grapado a la solicitud. Además de una declaración jurada del solicitante. Si bien, a partir de los acuerdos alcanzados con la Mesa de Negociación de la Cámara en julio de 2014, se procedió a modificar la Instrucción para la determinación del citado procedimiento, suprimiendo la obligación de presentar con la documentación la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 copia del parte de “baja” ejemplar para el trabajador, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea nº 139, de 9 de julio de 2014 y notificada a los delegados sindicales. IV La denuncia delimita la conducta infractora a que las Instrucciones de 26/07/2012 de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la mejora voluntaria, atribuye la recepción de la solicitud, la documentación anexa en sobre cerrado y la evaluación de los requisitos a la Letrada Secretaria General de la Cámara, sin embargo el punto 3.3 de las Instrucciones habilita el acceso a la Directora de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, al parecer sin haberse negociado dicho acceso entre los sindicatos y la Mesa de la Asamblea, circunstancia que lleva a analizar si el tratamiento por la Directora es considerado desproporcionado. La Asamblea informa que las personas que pueden tener acceso a la solicitud de mejora y documentación son:: - La Letrada-Secretaria General de la Cámara, en su condición de Jefe de todos los Servicios y del personal de la Asamblea, a quien corresponde emitir un Informe sobre la procedencia o no de la mejora, verificando, en su caso, si el solicitante cumple los requisitos establecidos. - Y la Directora de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a quien corresponde la función interventora y fiscalizadora de todos los gastos y pagos de la Cámara (según art. 25 del Estatuto de Régimen Interior) Pues bien, el conocimiento por la Directora de Seguimiento y Control Presupuestario, además de estar previsto en la normas de concesión de la mejora y no corresponde a esta Agencia valorarla en base a si fue negociada o no con los sindicatos, desde el punto de vista de protección de datos no se juzga excesiva o desproporcionada dada su función fiscalizadora del gasto y encuadre en la organización interna de la Asamblea Regional de Murcia. El artículo 4 de la LOPD regula el principio de calidad de datos y a su vez el principio de proporcionalidad, , circunstancias que llevan a contrastar si dicha atribución soporta el juicio de la proporcionalidad, es decir, si cumple los siguientes tres requisitos: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto. Respecto a la “idoneidad” la participación de la Directora se estima idónea dado su funciona fiscalizadora del gasto y para aprobar este debe examinar el cumplimiento de la normativa; “necesaria” por encontrarse prevista en las normas de concesión de la mejora; y “proporcional” porque su participación se limita al ámbito de concesión de la mejora esto es, dentro de la Asamblea de la Región de Murcia y a que una vez concedida la mejora y abonada en nómina se procede a la destrucción de todos los documentos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la MESA DE LA CÁMARA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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