1/8 Expediente Nº: E/02242/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ACENS TECHNOLOGIES SL (HOSTALIA), y EUROPA FIRME S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra EUROPA FIRME S.L. (marca comercial ONLINE CREDIT) con domicilio en (C/...1) (MADRID) y NIF ***NIF.1 por los siguientes hechos manifestados por el denunciante: La empresa denunciada le está reclamando el pago, directamente y a través de la empresa de recobro DE VRIES JUSTITIA, de una deuda generada por una solicitud de un microcrédito que él no ha realizado. Sus datos han sido inscritos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG en hasta tres ocasiones, por motivo de dicha deuda. Sospecha de que alguien ha suplantado su identidad valiéndose de sus datos personales y la copia de DNI que él remitió a una dirección de correo electrónico con motivo de una oferta de trabajo publicada en el portal web de búsquedas de empleo INDEED para una plaza de Administrativo Contable publicada por la empresa HOSTALIA MADRID. Aunque no es la única empresa de microcréditos que le ha reclamado el pago o ha inscrito sus datos en un fichero de solvencia por esta deuda que no reconoce, todas las demás (QUEBUENO.ES, PRESTAMO 10, TWINERO, CREDITEA, CONTANTE) han procedido a la anulación de la deuda y la exclusión de dichos datos en cuanto ha contactado con ellos y les ha adjuntado la correspondiente denuncia policial. Ha interpuesto hasta 5 denuncias ante la Policía Nacional por todos estos hechos, además de solicitar ante la AEMIP (Asociación Española de Micro-préstamos) autoprotección para que no se le conceda préstamo alguno por un periodo de dos años, como forma de atajar este problema. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación (solo se incluye la relacionada con ONLINE CREDIT): Impresión de pantalla con fecha 08/07/2016 del área privada del denunciante (en la parte superior se visualiza su correo electrónico ***EMAIL.1) del portal de búsqueda de empleo INDEED con la oferta de trabajo para una plaza de Administrativo Contable. Se puede leer que piden Curriculum Vitae, fotocopia del certificado de antecedentes penales o fotografía del DNI en color por ambas caras sin corte y en alta resolución para poder solicitar ellos dicho certificado. Se lee que fue solicitado por el denunciante 51 días atrás (la fecha sería 18/05/2016). Correo electrónico del denunciante enviado en 18/05/2016 a la dirección ***EMAIL.2 adjuntando Curriculum Vitae y fotocopia de DNI. o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Respuesta procedente de dicha dirección con fecha 25/05/2016, donde piden fotografía del DNI por ambas caras o certificado de antecedentes penales, así como, en caso de tener carnet de conducir, fecha exacta de obtención del www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 mismo y fecha de última renovación. También hacen preguntas relacionadas con el puesto de trabajo ofertado. o El denunciante les contesta a las preguntas ese mismo día y les vuelve a aportar copia de DNI. o Nuevo correo electrónico procedente de dicha dirección, remitido con fecha 12/06/2016 a la hora 23:
- Proponen fecha para entrevista, dicen que le van a enviar un PDF con el certificado de antecedentes penales para llevarlo a la entrevista y piden una fotografía donde salga él sujetando su DNI. o El denunciante accede a dicha exigencia, y con fecha 13/06/2016 a la hora 10:58 les envía dicha fotografía, con muchas reticencias. o Semanas después, con fecha 06/07/2016, el denunciante pide la eliminación de toda la información de carácter personal remitida con motivo de la oferta de trabajo, visto que la entrevista no se llegó a efectuar y no se recibió más información relativa a la oferta. o Ultimo correo electrónico recibido por el denunciante desde la dirección electrónica ***EMAIL.2 con fecha 06/07/2016, donde confirman la eliminación de los datos personales, y se comprometen a enviar un certificado sellado y firmado acreditando dicho extremo. Carta de DE VRIES JUSTITIA dirigida al denunciante con fecha 29/07/2016 donde le informan de una situación de impago con su cliente ONLINE CREDIT e instan al pago de la deuda, sin mencionar importes ni plazos. Denuncia ante la Policía Nacional con fecha 16/08/2016, por la cual amplía denuncias previas interpuestas con fechas 08/07/2016, 15/07/2016 y 01/08/
- Menciona a las empresas de microcréditos QUE BUENO, PRESTAMO 10, TWINERO, CREDITEA/INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE y ONLINECREDIT. Se menciona el dato de que la primera reclamación de pago, procedente de QUE BUENO, la recibió en 08/07/
- El mismo día de la denuncia recibió dos, procedentes de IBERIA INKASSO en representación de CREDITEA y de DE VRIES JUSTITIA en representación de ONLINE CREDIT (descrita en el apartado anterior). En la denuncia se lee que su teléfono de contacto es ***TELF.
- Correo electrónico enviado por el denunciante con fecha 17/08/2016 a ***EMAIL.3 y ***EMAIL.4 donde les expone su situación, tras ser requerido de pago por dichas empresas por primera vez. Les adjunta las denuncias policiales interpuestas. Correo electrónico enviado por el denunciante con fecha 17/08/2016 a ***EMAIL.3 y ***EMAIL.4 , entre otras empresas de micro-créditos y recobro, reenviando la cadena de correos por la que captaron sus datos personales. Solicitud de inclusión en el fichero de Autoprotección de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), fechada en 18/08/2016, para evitar que desconocidos contraten micropréstamos a su nombre. Correo electrónico enviado por el denunciante a la dirección electrónica de AEMIP explicando su situación y adjuntando el formulario de solicitud, una denuncia policial y copia de su DNI. Recibe contestación positiva de AEMIP en el mismo día. Carta de ONLINE CREDIT dirigida al denunciante con fecha 28/09/2016, por la que le requieren el pago de la deuda por importe 418,52 euros contraída con ellos. Avisan de inclusión en el fichero de solvencia BADEXCUG en caso de persistir el impago tras un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 plazo de 30 días naturales desde la fecha de la carta. o Tras su recepción con fecha 03/10/2016, el denunciante se puso en contacto con la empresa. En la carta se lee en forma manuscrita: “Llamo por teléfono y me dicen que son conscientes de mi caso y que se van a poner en contacto con quien haya podido enviar esta carta para hacérselo ver. Saben que es un fraude. Les digo (pregunto) si puedo olvidarme de la carta y me dicen que sí, que esté tranquilo.” Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 03/11/2016 referenciada e individualizada a nombre del denunciante, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 02/11/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 418,52 euros. Correo electrónico enviado por el denunciante con fecha 14/11/2016 a ***EMAIL.3 y ***EMAIL.4 protestando por la situación y volviendo a adjuntar las denuncias policiales. Tuvo que volver a enviar correos (con fechas 19/11/2016 y 01/12/2016), para obtener contestación al mismo. Dicha contestación se describe más adelante. Solicitud de cancelación del denunciante dirigida al responsable del fichero BADEXCUG y fechada a 15/11/
- Menciona que DE VRIES JUSTITIA le confirmó vía telefónica que su caso está claramente etiquetado como fraudulento y que ellos no han iniciado procedimiento alguno en su contra. o Escrito fechado el 25/11/2016 en el que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que se ha procedido a la baja de sus datos registrados en el fichero BADEXCUG (número de operación ***IDENT.1 informada por EUROPA FIRME) Correo electrónico enviado al denunciante por ONLINECREDIT con fecha 01/12/2016, donde le piden disculpas por la demora y le informan de su exclusión del fichero BADEXCUG, aunque declaran que en sus sistemas sigue constando una deuda a su nombre, y así seguirá hasta que no concluya la investigación de la Policía Nacional. Carta de ONLINE CREDIT dirigida al denunciante con fecha 28/12/2016, por la que le requieren el pago de la deuda por importe 418,52 euros contraída con ellos. Avisan de inclusión en el fichero de solvencia BADEXCUG en caso de persistir el impago tras un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la carta. Correo electrónico enviado por el denunciante con fecha 05/01/2017 a ***EMAIL.3 protestando por la nueva carta de reclamación de pago. La empresa ONLINE CREDIT contesta con fecha 10/01/2017 comprometiéndose a no enviar cartas similares ni inscribirlo en ficheros de impagados. Carta de DE VRIES JUSTITIA dirigida al denunciante con fecha 20/01/2017 donde le informan de una situación de impago con su cliente ONLINE CREDIT.ES e instan al pago de la deuda, amenazando con iniciar acciones judiciales si ésta no se salda antes de cinco días a contar desde el día de la recepción de la carta. o Correo electrónico del denunciante enviado a la dirección ***EMAIL.4 con fecha 03/02/2017, donde vuelve a adjuntar la denuncia policial que afecta a ONLINE CREDIT y reclama el cese de acciones de recobro por una deuda de la que él no es responsable. o No consta respuesta de DE VRIES JUSTITIA a dicho correo electrónico. Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 02/02/2017 referenciada e individualizada a nombre del denunciante, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 01/02/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 418,52 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Solicitud de cancelación del denunciante dirigida al responsable del fichero BADEXCUG, fechada a 10/02/
- En un escrito de comunicación de cambio de domicilio, registrado de entrada en la AEPD en 23/08/2017, el denunciante aporta el dato de que en su buzón ha vuelto a recibir una notificación de inclusión en BADEXCUG con fecha de alta de la operación 03/05/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa ACENS TECHNOLOGIES SL (HOSTALIA) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Manifiestan que no albergan información alguna sobre el denunciante, y han comprobado el historial de ofertas de empleo publicadas en las diferentes webs con las que operan, y no consta haber realizado la oferta referida en aquella fecha. En el escrito de alegaciones, la empresa revela que ya han recibido comunicaciones de otros particulares que también han sido víctimas de un presunto delito de estafa por un tercero usurpando el nombre comercial de ACENS con el objeto de conseguir datos personales de los aspirantes a las ofertas falsas, para, posteriormente, usarlos de manera dolosa usurpando su estado civil y solicitando créditos a su nombre. Como evidencia adjuntan copia del siguiente documento: o Denuncia interpuesta por B.B.B., representante de ACENS TECHNOLOGIES S.L.U., ante el Grupo de Seguridad Lógica de la Unidad de Investigación Tecnológica, perteneciente a la Dirección General de la Policía, con fecha 03/06/2016 y referencia ***REF.
- Con ella el declarante hace entrega de un escrito-denuncia sobre el uso de las marcas ACENS y HOSTALIA de forma no autorizada por terceros, para ofertar empleo en su nombre con la finalidad de recabar datos de carácter personal, sin el consentimiento veraz de los afectados. En dicho escrito-denuncia aportarían pruebas documentales remitidas por las víctimas y datos de identificación de los registros de dominio que utilizan las marcas del denunciante, aunque no se incluyen en la respuesta al requerimiento de la AEPD. La empresa EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Impresión de pantalla con los datos del denunciante que obran en sus sistemas. o El teléfono de contacto, ***TELF.2, y la dirección de correo electrónico, ***EMAIL.5, no coinciden con los aportados por el denunciante. El domicilio y la fecha de nacimiento sí concuerdan. o Guardan información del estado civil del denunciante y el historial laboral (nivel académico, situación laboral, nombre de la compañía, sector de trabajo e ingresos netos) o La operación de préstamo con identificador ***IDENT.1, asociada al cliente, tuvo un importe de 200 euros, y generó una deuda final de 418,376 euros. La solicitud del préstamo tuvo lugar el 13/06/2016 a las 02:
- Aportan documentación adicional facilitada por el denunciante en el proceso de solicitud del préstamo: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Impresión de pantalla del área privada del denunciante en la web de la entidad bancaria BANKIA (este documento se incluye duplicado). En la parte superior se observa el nombre del denunciante y fecha de última conexión 13/06/2016 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 hora 00:
- La pestaña que se muestra es la de “Mis Cuentas”, donde se visualiza el código IBAN de la Cuenta Nómina del denunciante. Se puede leer el saldo real de la cuenta y el último movimiento, con fecha 01/06/2016, en concepto de nómina, junto con los datos de dicho movimiento. Dichos datos de la nómina coinciden con los que se observaron en la impresión de pantalla de los datos de cliente (nombre de la compañía, ingresos) o Factura de suministro de agua de CANAL ISABEL II GESTIÓN dirigida al denunciante, emitida en 01/06/
- En el presente caso el denunciante manifiesta que alguien, para contratar un microcrédito, ha suplantado su identidad, valiéndose de los datos personales y la copia de DNI que el denunciante remitió a una dirección de correo electrónico con motivo de una oferta de trabajo de la empresa HOSTALIA MADRID, generándose una deuda que la empresa de recobro DE VRIES JUSTITIA, le está requiriendo en nombre de EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT), entidad que ha solicitado la inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG, hasta en tres ocasiones, por motivo de dicha deuda, la primera alta fue el día 02/11/2016 hasta el 25/11/2016, la segunda alta en el fichero fue el 02/02/2017 hasta el 10/02/2017, produciéndose la última inclusión el 03/05/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso se denuncia que para contratar un microcrédito, se ha suplantado su identidad, valiéndose de los datos personales y la copia de DNI que el denunciante remitió a una dirección de correo electrónico con motivo de una oferta de trabajo de la empresa HOSTALIA MADRID, generándose una deuda que la empresa de recobro DE VRIES JUSTITIA, le está requiriendo en nombre de EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT), entidad que ha solicitado la inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG, por motivo de dicha deuda, hasta en tres ocasiones:
- 02/11/2016 hasta el 25/11/2016
- 02/02/2017 hasta el 10/02/2017
- 03/05/
- Por su parte la entidad ACENS TECHNOLOGIES S.L.U., manifiesta que no tienen en su poder información alguna sobre el denunciante, y que no les consta haber realizado la oferta referida en aquella fecha. No obstante, la empresa revela que ya han recibido comunicaciones de otros particulares que también han sido víctimas de un presunto delito de estafa por un tercero usurpando el nombre comercial de ACENS con el objeto de conseguir datos personales de los aspirantes a las ofertas falsas, para, posteriormente, usarlos de manera dolosa usurpando su estado civil y solicitando créditos a su nombre. Como evidencia de tales afirmaciones adjuntan copia de la denuncia interpuesta por B.B.B., representante de ACENS TECHNOLOGIES S.L.U., ante el Grupo de Seguridad Lógica de la Unidad de Investigación Tecnológica, perteneciente a la Dirección General de la Policía, con fecha 03/06/2016 y referencia ***REF.
- Con ella el declarante hace entrega de un escritodenuncia sobre el uso de las marcas ACENS y HOSTALIA de forma no autorizada por terceros, para ofertar empleo en su nombre con la finalidad de recabar datos de carácter personal, sin el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 consentimiento veraz de los afectados. En dicho escrito-denuncia aportarían pruebas documentales remitidas por las víctimas y datos de identificación de los registros de dominio que utilizan las marcas del denunciante, aunque no se incluyen en la respuesta al requerimiento de la AEPD. Por su parte la empresa EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT) manifiesta que los datos del denunciante que obran en sus sistemas no se limitan sólo a sus datos personales y la copia de DNI que el denunciante remitió a una dirección de correo electrónico con motivo de una oferta de trabajo, sino que dicha entidad tiene en su base de datos documentación adicional facilitada por el denunciante en el proceso de solicitud del préstamo con EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT), ya que dicha entidad ha aportado impresión de pantalla del área privada del denunciante en la web de la entidad bancaria BANKIA y factura de suministro de agua de CANAL ISABEL II GESTIÓN dirigida al denunciante, emitida el 01/06/
- Así las cosas, hemos de proceder a analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. En este sentido se manifiesta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional de 29/04/2010 al establecer que “La cuestión que se suscita en el presente caso, a la vista del planteamiento de la demanda, no es tanto dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato de financiación. En conclusión, se ha solicitado para la concesión del crédito para identificar a la persona con la que se contrataba copia del DNI, lo que evidencia que de acuerdo con el criterio seguido por esta Sala, se adoptaron las medidas necesarias para la comprobación de la identidad de la contratante y los datos que figuran en dicho DNI se corresponden con la titular del contrato. La utilización de dicho DNI, al parecer por una persona distinta de su auténtica titular, es una cuestión objeto de investigación en el ámbito penal, a raíz de la denuncia formulada por la Sra. xxx. Además, a raíz de contactar con la citada Sra. y a la vista de lo por ella manifestado, la recurrente dio de baja de forma inmediata sus datos y cesó de reclamarle cantidad alguna. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes, considera la Sala que la recurrente adoptó las medidas adecuadas tendentes a verificar la identificación de la persona con la que contrataba, no apreciando falta de diligencia en su actuación, procediendo en consecuencia dejar sin efecto la sanción impuesta por vulneración del principio del consentimiento consagrado en el artículo 6 LOPD.” Por lo tanto, en el presente caso, tras las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia, no podemos afirmar que estemos ante un caso de contratación sin consentimiento de su titular, pues queda constatado que la empresa EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT) tiene en sus sistemas además de los datos personales del denunciante (nombre, apellidos, teléfono de contacto, DNI) aportados por el denunciante en respuesta a una oferta de trabajo, otra documentación que sólo pudo ser aportada por el propio denunciante en el proceso de solicitud del préstamo, como impresión de pantalla del área privada del denunciante en la web de la entidad bancaria BANKIA y factura de suministro de agua del CANAL ISABEL II GESTIÓN dirigida al denunciante, emitida el 01/06/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 En consecuencia procede archivar esta denuncia toda vez que EUROPA FIRME S.L. (ONLINE CREDIT) actuó con la diligencia debida en la recogida de los datos del denunciante, por lo que procede aplicar el principio de presunción de inocencia ante la falta de pruebas fehacientes y en sentido contrario la existencia de pruebas suficientes y razonables de las que se infiere diligencia debida. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ACENS TECHNOLOGIES SL (HOSTALIA), EUROPA FIRME S.L. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es