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E-02245-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/02245/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante WWW.ODONTOLOGUIA.COM, en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por la reclamante tiene entrada con fecha 7 de noviembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra WWW.ODONTOLOGUIA.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son: Señala la reclamante que se han publicado sus datos personales nombre, número de colegiado y lugares de trabajo (en los cuales ya no ejerce su profesión como odontóloga), sin previo aviso y sin autorización. Añade que se han introducido datos o reseñas de su trabajo como odontóloga colegiada, los cuales no son visibles desde la propia web ni le han notificado, apareciendo únicamente visible, datos sin que en ningún caso se mencione a los autores de las mismas, fecha de publicación o si han sido revisadas. Por otra parte, indica que no se encuentra en la citada página web ningún dato de contacto del propietario, ni del responsable del tratamiento de datos personales, haciendo por tanto imposible a los usuarios el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Solicita se proceda a borrar los datos presentes en dicha página acerca de su persona en la mayor brevedad posible. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27/03/2019 se ha accedido a la dirección www.odontogia.com habiéndose comprobado que el acceso es redirigido a www.odontoguia.com.ar. En esta página figura que el teléfono de contacto es

(011)4982 6655 y la entidad responsable de la web está ubicada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina. Así mismo se web@odontoguia.com.ar facilita una dirección de correo de contacto También dispone de un formulario de contacto que el usuario puede utilizar para ponerse en contacto con los administradores de la página C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra la entidad WWW.ODONTOLOGUIA.COM,, por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD, dado que solicita se proceda a suprimir sus datos de la citada página. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Es de significarle que por parte de esta Agencia se ha accedido a la dirección www.odontogia.com habiéndose comprobado que el acceso es redirigido a www.odontoguia.com.ar. En esta página figura que el teléfono de contacto es
(011)4982 6655 y la entidad responsable de la web está ubicada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina. Así mismo se web@odontoguia.com.ar facilita una dirección de correo de contacto También dispone de un formulario de contacto que el usuario puede utilizar para ponerse en contacto con los administradores de la página. En línea con lo expuesto con anterioridad, puede ejercitar el derecho supresión en dicha página. Este derecho de supresión es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por la reclamante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  2. NOTIFICAR la presente resolución a DÑA. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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