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E-02249-2017

1/4 Expediente Nº: E/02249/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) contra TTI FINANCE, S.A.R.L. por la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial sin el debido requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ASNEF-EQUIFAX a solicitud de TTI FINANCE, S.A.R.L, incluye los datos de la denunciante en su fichero, teniendo como fecha de alta 07/12/2016, permaneciendo su inscripción en el fichero a fecha 24/04/2017 (fecha de última visualización). EXPERIAN a solicitud de TTI FINANCE, S.A.R.L, consta inclusión con fecha de alta 14/12/2016, continúa vigente en el fichero, permaneciendo su inscripción en el fichero a fecha 28/04/2017 (fecha de última visualización). TTI FINANCE, S.A.R.L aporta documentación para acreditar que el origen de la deuda, deriva de un crédito que la denunciante tenía con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, el cual adquiere mediante compra de crédito formalizada mediante documento notarial otorgado el 15/12/2014, y así lo comunica a la denunciante mediante carta de 20/01/

  1. El servicio de envíos de comunicaciones a clientes lo tiene contratado con EQUIFAX IBERICA (se aporta contrato de prestación de servicios suscrito con EQUIFAX, dentro del mismo se contempla la posibilidad de subcontratas por parte de EQUIFAX) Se aporta certificado emitido por SERVINFORM, como entidad encargada de la prestación del servicio de envío de requerimientos de pago y notificación de la cesión, acreditativo del envío de la comunicación al titular indicando la cuantía de la deuda y que en el plazo de 25 días a contar desde el 20/01/2015, si no regulariza su situación, sus datos podrán ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. Se acredita además la entrega de dicha carta mediante certificado de Albarán de entrega de UNIPOST de fecha 23/01/2015, y certificado de EQUIFAX IBERICA, acreditando la no devolución de la misma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 29.2 de la LOPD dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” En desarrollo de este precepto el artículo 40 de RLOPD dispone que “
  2. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  3. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
  4. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
  5. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
  6. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” III En el presente caso, TTI FINANCE, S.A.R.L, reconoce que ha solicitado la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros ASNEF y BADEXCUG, como consecuencia del impago de una deuda que la denunciante adquirió con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., y que el 15/012/2014 compró, convirtiéndose así TTI FINANCE, S.A.R.L, en el nuevo acreedor de la deuda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 TTI FINANCE, S.A.R.L indica que a la atención de la denunciante, y al mismo domicilio señalado en el escrito de denuncia -c/ A.A.A.-, la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L mediante carta de fecha 20/01/2015, comunicó a la denunciante que de conformidad con lo previsto en los arts. 347 Cco y 1198 y 1527 del Cc, el 15/12/2014 se procedió a la cesión de deuda entre DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. y la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L pasando a ser esta última entidad, la acreedora de la deuda que hasta ese momento la denunciante tenía con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. Además, en dicha carta se comunica a la denunciante, que la cuantía de la deuda requerida es de 346,98€, y que en el plazo de 25 días a contar desde el 20/01/2015, si no regulariza su situación, sus datos podrán ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. TTI FINANCE, S.A.R.L, acredita la entrega de dicha carta mediante certificado de Albarán de entrega de UNIPOST de fecha 23/01/2015, y la no devolución de la misma, mediante certificado de EQUIFAX IBERICA. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir que la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L, no haya realizado el requerimiento previo de pago denunciado, de conformidad con lo establecido en los artículos 29.2 de la LOPD y 40 del RLOPD, anteriormente indicados, por lo que no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a TTI FINANCE, S.A.R.L. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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