1/3 Expediente Nº: E/02256/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA) relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00865/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00055/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En resolución de 16/04/2015, procedimiento AP/00055/2014, contra el INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA, sobre una denuncia inicial relativa al sistema de videovigilancia instalado en el MUSEO ANTIQUARIUM quedó acreditado que no se atendió el requerimiento efectuado en la anterior resolución de declaración de infracción AP/00028/2013. En la resolución AP/00028/2013 que se inició por denuncia de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ANDALUCIA, se declaró respecto al sistema de videovigilancia instalado en el Museo ANTIQUARIUM, titularidad del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y gestionado por el INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA, el incumplimiento de los artículos 5.1 y 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), referidas al sistema de videovigilancia que tiene implantado. En la misma se resolvía que debía de acreditar: “… el cumplimiento de la inscripción y notificación del fichero de videovigilancia del Museo Antiquarium, así como acreditar por ejemplo mediante fotografías, que se han colocado los carteles de zona videovigilada en la entrada e interior del citado establecimiento, así como en su caso las zonas aledañas en que se recojan imágenes, adjuntando un plano o croquis del lugar en que se ubican los carteles y las cámaras.” El posterior procedimiento sobre el mismo asunto: AP/00055/2014 resuelve el 16/04/2015 la comisión de una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD tipificada como grave en el 44.3.i de la LOPD por parte del INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA al no haber atendido el requerimiento del Director señalado en el procedimiento AP/00028/2013. En el AP/00055/2014 se indicaba: “REQUERIR al INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 37.1.f de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 E/02256/2015. En concreto se solicita que envíe a esta Agencia 1- Constancia de que se han colocado los carteles de zona videovigilada en la entrada e interior del citado establecimiento así como, en su caso, en las zonas aledañas en que se recojan imágenes, por medio, por ejemplo, de fotografías en las que se aprecie la mención del responsable del fichero ante quien los interesados puedan ejercer los derechos de protección de datos. 2- Constancia del procedimiento normalizado que se establezca en esa institución para la atención de los requerimientos que se realicen desde la Agencia Española de Protección de Datos.” SEGUNDO: Con fecha 6/04/2015 se accede a la aplicación que gestiona la inscripción de ficheros en la AEPD y a través de la búsqueda del CIF del INSTITUTO DE CULTURA Y LAS ARTES DE SEVILLA se obtiene e incorpora la inscripción del fichero “Sistema de videovigilancia espacios Santa Clara y ANTIQUARIUM” que figura inscrito el 6/08/2014, creado por Acuerdo Plenario de 27&07/2014, BOP 25/07/2014 descrito como “sistema de videovigilancia en el espacio ANTIQUARIUM, (C/......1)” TERCERO: Solicitado del INSTITUTO la acreditación de la colocación de los carteles informativos en el acceso del Museo ANTIQUARIUM y aledaños, mediante correo electrónico de 7/04/2015 se remiten 13 fotografías en las que se visiona el contenido del cartel con el literal, así como diferentes espacios en los que aparecen colocados, entre otros el interior del Museo y su entrada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA, se constata que con la creación e inscripción del fichero y la colocación de los carteles informativos del sistema de videovigilancia, se cumple el requerimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE SEVILLA, a la DELEGACIÓN DEL GOBIENRO EN ADALUCÍA, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es