1/7 Expediente Nº: E/02271/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LIBERBANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que sus datos fueron incluidos en el fichero de información de solvencia patrimonial BADEXCUG por parte de LIBERBANK sin que previamente se le hubiera requerido al pago de la deuda. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27/04/2015 se solicitó a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. (en adelante EXPERIAN) información relativa a D. A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación a la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG a instancia de LIBERBANK. De la respuesta recibida, registrada de entrada en la AEPD el 22/05/2015, se desprende la siguiente información de relevancia: EXPERIAN expone que los datos del denunciante estuvieron incluidos en BADEXCUG a instancia de LIBERBANK entre el 14/12/2014 y el 28/12/2014, habiendo sido dados de baja por proceso automático semanal de actualización de datos. La operación, identificada con el nº ***NÚMERO.1, estaba asociada a un descubierto en cuenta corriente por valor de 361,04 €. La inclusión fue notificada mediante el envío de una carta de 16/12/2014 a (C/........1) Madrid. Se aportan impresiones de pantalla al respecto. EXPERIAN expone que en su Servicio de Protección al Consumidor consta un expediente relacionado con el afectado y la inclusión objeto de análisis: Exp. Nº ***NÚMERO.2, relativo a un ejercicio del derecho de cancelación recibido el 23/02/2015, y al que se dio respuesta mediante escrito de esa misma fecha, en el que se informa de que no consta ninguna inclusión de sus datos en BADEXCUG. Se aporta copia del expediente. Con fecha 27/04/2015 se solicitó a LIBERBANK información relativa a D. A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación a la práctica del requerimiento de pago efectuado como paso previo a la inclusión de sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, así como respecto al procedimiento que tenga implementado la entidad para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 practicar tal requerimiento previo de pago. De la respuesta recibida, registrada de entrada en la AEPD a 21/05/2015, se desprende lo siguiente: LIBERBANK manifiesta en su escrito que aporta impresión de pantalla en la que aparece la dirección del cliente que consta en los sistemas de la entidad, señalando que no se han realizado actualizaciones en la misma. Sin embargo, ha de señalarse que en el expediente no obra la mencionada impresión de pantalla. LIBERBANK expone que tiene externalizado el servicio para la práctica de los requerimientos previos de pago a través de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. (en adelante EXPERIAN). Manifiesta la entidad que se aporta copia del contrato suscrito al respecto, sin embargo, en el expediente no obra tal documento. No obstante, ha de ponerse de manifiesto que, en el marco de las actuaciones previas de inspección señaladas con el número E/01096/2015, la AEPD ya tuvo conocimiento de la existencia de un contrato de 11/04/2013 suscrito entre LIBERBANK y EXPERIAN, habiéndose aportado una copia del mismo en el desarrollo de las citadas actuaciones. LIBERBANK aporta dos certificados de 11/02/2015 expedidos por EXPERIAN junto con los que se acompaña la siguiente documentación: Copia de requerimiento previo de pago de fecha 11/10/2014 remitido al denunciante a (C/........1) Madrid, informándole de la existencia de una deuda por valor de 242,90 € y de la posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago. Este requerimiento previo de pago se encuentra identificado con el código P*********************. Según EXPERIAN ese código tiene la siguiente lectura: “P” es común a todas las claves. “*****” es la clave que EXPERIAN tiene asignada a LIBERBANK. “*******” es el número secuencial que ha correspondido al documento, y que se asigna automáticamente por el proveedor del servicio de impresión para cada entidad y fecha. “*********” hace referencia a la fecha de emisión de la notificación. EXPERIAN manifiesta que todas las cartas son impresas por la entidad IMPRELASER S.L. (se adjunta listado emitido por esa empresa, conforme al cual el requerimiento analizado fue objeto de carga el día 12/10/2014, relativa a un total de 24.021 notificaciones, de las que 1.509 correspondían a LIBERBANK). EXPERIAN manifiesta que el envío fue realizado por RUTA OESTE S.L. a través del operador postal UNIPOST, aportando certificado al respecto (el certificado refleja el envío a través de UNIPOST de un total de 15.749 cartas del total de los 24.021 envíos correspondientes a la carga del día 12/10/2014). Finalmente, se aporta copia de nota de entrega de UNIPOST sellada el 14/10/2014 que refleja el envío de 15.749 cartas correspondientes a la carga del 12/10/2014. Copia de requerimiento previo de pago de fecha 15/10/2014 remitido al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 denunciante a (C/........1) Madrid, informándole de la existencia de una deuda por valor de 205,04 € y de la posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago. Este requerimiento previo de pago se encuentra identificado con el código P************1*********2. Según EXPERIAN ese código tiene la siguiente lectura: “P” es común a todas las claves. “*****” es la clave que EXPERIAN tiene asignada a LIBERBANK. “*******1” es el número secuencial que ha correspondido al documento, y que se asigna automáticamente por el proveedor del servicio de impresión para cada entidad y fecha. “*********2” hace referencia a la fecha de emisión de la notificación. EXPERIAN manifiesta que todas las cartas son impresas por la entidad IMPRELASER S.L. (se adjunta listado emitido por esa empresa, conforme al cual el requerimiento analizado fue objeto de carga el día 19/10/2014, relativa a un total de 38.677 notificaciones, de las que 1.709 correspondían a LIBERBANK). EXPERIAN manifiesta que el envío fue realizado por RUTA OESTE S.L. a través del operador postal UNIPOST, aportando certificado al respecto (el certificado refleja el envío a través de UNIPOST de un total de 25.998 cartas del total de los 38.677 envíos correspondientes a la carga del día 19/10/2014). Finalmente, se aporta copia de nota de entrega de UNIPOST sellada el 22/10/2014 que refleja el envío de 25.998 cartas correspondientes a la carga del 22/10/2014. EXPERIAN manifiesta en sus certificados que, como empresa encargada del servicio de gestión de devoluciones de los requerimientos previo de pago enviados por LIBERBANK, no tiene constancia de que las comunicaciones analizadas hubieran sido devueltas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, la entidad Liberbank, tiene implementado un sistema de requerimiento previo del pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa Experian Bureau de Crédito S.A. (en adelante Experian), encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. Liberbank aporta copia de dos certificados expedidos por Experian de fecha 11 de febrero de 2015, junto con el que se acompaña copia de dos requerimientos de pago personalizado de fechas 11 y 15 de octubre de 2014, remitido al denunciante a la dirección C/ (C/........1) Madrid, informándole de la existencia de una deuda por valor de 242,90 € y de 205,04 € y de la posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito Badexcug, en caso de no proceder al pago en un plazo inferior a 10 días. Los requerimientos están identificados con los códigos P********************* y P************1*********2. Según EXPERIAN ese código tiene la siguiente lectura: “P” es común a todas las claves. “*****” es la clave que EXPERIAN tiene asignada a LIBERBANK. “*******” es el número secuencial que ha correspondido al documento, y que se asigna automáticamente por el proveedor del servicio de impresión para cada entidad y fecha. “*********” Y “*********2” hacen referencia a la fecha de emisión de las notificaciones. Debe significarse, que todas las cartas son impresas por la entidad IMPRELASER S.L., conforme al cual los requerimientos analizados fueron objeto de carga los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 días 12 y 19 de octubre de 2014, relativa a un total de 24.021 y 38.677 notificaciones, de las que 1.509 y 1.709 correspondían a Liberbank. Por otra parte, los envíos fueron realizados por RUTA OESTE S.L. a través del operador postal UNIPOST, aportando certificados al respecto (el certificado refleja el envío a través de UNIPOST de un total de 15.749 y 25.998 cartas del total de los 24.021 y 25.998 envíos correspondientes a la carga de los días 12 de octubre de 2014 y 19 de octubre de 2014). Finalmente, se aporta copia de las notas de entrega de UNIPOST sellada el 14 y 22 de octubre de 2014 que refleja el envío de 15.749 y 25.998 cartas correspondientes a las cargas del 12 y 22 de octubre de 2014. Finalmente, EXPERIAN manifiesta en sus certificados que, como empresa encargada del servicio de gestión de devoluciones de los requerimientos previo de pago enviados por LIBERBANK, no tiene constancia de que las comunicaciones analizadas hubieran sido devueltas. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad LIBERBANK, S.A.. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a LIBERBANK, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es