← España

E-02272-2015

1/8 Expediente Nº: E/02272/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO DE SABADELL S.A. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 4 de marzo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que declara lo siguiente: Con fecha 9 de febrero de 2015 solicitó a EXPERIAN la cancelación de sus datos en el fichero BADEXCUG, ya que no había recibido ninguna notificación de la inclusión de sus datos en dicho fichero y ha tenido conocimiento de los hechos por una entidad bancaria. Con fecha 16 de febrero de 2015, recibió contestación a su solicitud, de la que aporta copia, en la que le comunican que no pueden proceder a la cancelación solicitada ya que los datos han sido confirmados por la entidad informante: BANCO DE SABADELL. Dichos datos fueron dados de alta con fecha 6 de octubre de 2013 por importe de 2.556€. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 8 de mayo de 2015, se solicita a EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, SA información relativa al denunciante y de la respuesta recibida, con fecha 15 de junio de 2015, se desprende lo siguiente 1. Respecto del fichero BADEXCUG: No consta información asociada al NIF del denunciante. 2. Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Consta, una notificación enviada a nombre del denunciante como consecuencia de la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG por la entidad BANCO DE SABADELL, con fecha de emisión 8 de octubre de 2013, la dirección que figura en el envío es la (C/........1) (Valencia). 3. Respecto de fichero de ACTUALIZACIONES DE BADEXCUG. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Consta información relativa a la operación impagada informada por BANCO DE SABADELL, con fecha de alta 6 de octubre de 2013 y fecha de baja el 5 de abril de 2015, por proceso automático semanal de actualización de datos. 4. Respecto a los EXPEDIENTES asociados al denunciante: Constan tres expedientes:  Solicitud de acceso de fecha 4 de febrero de 2015 y la contestación remitida el mismo día.  Solicitud de acceso de fecha 5 de febrero de 2015 y la contestación remitida el mismo día.  Solicitud de cancelación de fecha 13 de febrero de 2015 y la contestación de fecha 16 de febrero de 2015. (El Banco de Sabadell denegó la cancelación). RESPECTO A LA NOTIFICACION DE INCLUSIÓN: Con fecha 12 de enero de 2016, EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información: 1. La entidad tenía contratada la impresión de notificaciones de inclusión con la empresa IMPRE-LASER y el envío de las notificaciones con RUTA OESTE S.L. Aportan copia de ambos contratos. 2. Cada notificación enviada por RUTA OESTE en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarla. En el caso del denunciante la notificación tiene el número 3************************, donde:  El primer número “3” es común a todas las claves.  Los cinco dígitos siguientes “******” son la clave de la entidad, en este caso BANCO SABADELL.  Los seis dígitos siguientes “********”, son un número secuencial de cada una de las notificaciones de cada carga, para cada entidad y fecha.  Los ocho últimos dígitos “**********”, es la fecha de impresión de la notificación según el formato AAAAMMDD. 3. Aportan copia de la notificación remitida al denunciante, que fue enviada a la dirección de (C/........1) (Valencia). La carta corresponde a la carga del 6 de octubre de 2013, fue emitida con fecha 8 de octubre y depositada en los servicios postales entre los días 8 y 11 de octubre de 2013. 4. Aportan listado de las notificaciones correspondientes a la carga de fecha 6 de octubre de 2013, en el que figuran las correspondientes a BANCO DE SABADEL, desde la número 3******000001********** hasta la 3******002016**********, entre las que se encuentra la notificación número 3************************. 5. Según consta en el certificado emitido por RUTA OESTE S.A., de la citada carga se emitieron 89.301 notificaciones, a través del operador UNIPOST que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 coinciden con el número de notificaciones impresas por IMPRE-LASER. 6. Asimismo, aportan copia del albarán de UNIPOST, que acredita que se enviaron un total de 89.301 notificaciones entre los días 8 y 11 de octubre de 2013. 7. Respecto a la gestión de devoluciones, el encargado del tratamiento es IMPRELASER, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios, según el cual, IMPRE-LASER envía a EXPERIAN semanalmente todos los datos de las cartas devueltas en ese periodo que se incluyen en una herramienta interna de gestión de notificaciones. A este respecto aportan copia impresa de la búsqueda de datos asociados al D.N.I. del denunciante, no constando ninguna devolución. Con fecha 3 de junio de 2015, BANCO DE SABADELL S.A., ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia: 1. Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus ficheros relativos al denunciante donde figura como domicilio la (C/........1) (Valencia), que coincide con el domicilio de notificación de la inclusión de sus datos en BADEXCUG. 2. Aportan certificación expedida por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A., sociedad contratada por el BANCO SABADELL para la prestación del servicio de impresión y envío de requerimientos de pago previos a la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia. 3. En el citado documento EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. certifica que le fue enviado un requerimiento de pago al denunciante con fecha 2 de octubre de 2013, a la dirección (C/........1) (VALENCIA). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo-dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: “1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos. 4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.” V En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que no ha recibido notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por parte de EXPERIAN. En este sentido cabe señalar, conforme a lo indicado en el informe de actuaciones previas de inspección, que EXPERIAN tenía contratada la impresión de notificaciones de inclusión con la empresa IMPRE-LASER y el envío de las notificaciones con RUTA OESTE S.L. Cada notificación enviada por RUTA OESTE en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarla. En el caso del denunciante la notificación tiene el número 3************************, donde: El primer número “3” es común a todas las claves. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 Los cinco dígitos siguientes “******” son la clave de la entidad, en este caso BANCO SABADELL. Los seis dígitos siguientes “********”, son un número secuencial de cada una de las notificaciones de cada carga, para cada entidad y fecha. Los ocho últimos dígitos “**********”, es la fecha de impresión de la notificación según el formato AAAAMMDD. Aportan copia de la notificación remitida al denunciante, que fue enviada a la dirección de (C/........1) (Valencia). La carta corresponde a la carga del 6 de octubre de 2013, fue emitida con fecha 8 de octubre y depositada en los servicios postales entre los días 8 y 11 de octubre de 2013. Aportan listado de las notificaciones correspondientes a la carga de fecha 6 de octubre de 2013, en el que figuran las correspondientes a BANCO DE SABADEL, desde la número 3******000001********** hasta la 3******002016**********, entre las que se encuentra la notificación número 3************************. Según consta en el certificado emitido por RUTA OESTE S.A., de la citada carga se emitieron 89.301 notificaciones, a través del operador UNIPOST que coinciden con el número de notificaciones impresas por IMPRE-LASER. Así mismo, aportan copia del albarán de UNIPOST, que acredita que se enviaron un total de 89.301 notificaciones entre los días 8 y 11 de octubre de 2013. Respecto a la gestión de devoluciones, el encargado del tratamiento es IMPRELASER, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios, según el cual, IMPRE-LASER envía a EXPERIAN semanalmente todos los datos de las cartas devueltas en ese periodo que se incluyen en una herramienta interna de gestión de notificaciones. A este respecto aportan copia impresa de la búsqueda de datos asociados al D.N.I. del denunciante, no constando ninguna devolución. De acuerdo a todo lo anterior, se considera que hay indicios suficientes como para apreciar un principio de prueba de la efectiva realización de las notificaciones exigidas por la LOPD y disposiciones de desarrollo, y que dicha entidad actúa con la diligencia exigida por la normativa en materia de protección de datos, por lo que no se puede apreciar vulneración alguna de la LOPD que pudiera activar el correspondiente procedimiento sancionador. VI Por otra parte, respecto a la cuestión sobre si consta acreditada o no la realización del requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos del denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 en ficheros de morosidad, en los términos exigidos por el citado artículo 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación, cabe señalar que BANCO SABADELL presenta la siguiente información: • Copia impresa de los datos que figuran en sus ficheros relativos al denunciante donde figura como domicilio la calle (C/........1) (Valencia), que coincide con el domicilio de notificación de la inclusión de sus datos en BADEXCUG. • Certificación expedida por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A., sociedad contratada por el BANCO SABADELL para la prestación del servicio de impresión y envío de requerimientos de pago previos a la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia. En el citado documento EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. certifica que le fue enviado un requerimiento de pago al denunciante con fecha 2 de octubre de 2013, a la dirección (C/........1) (VALENCIA). Cabe concluir, por tanto, que la inclusión en ficheros de morosidad, tal y como se expone en los párrafos anteriores, es correcta y ajustada a la normativa de protección de datos, sin que Banco Sabadell tuviera que contar con el consentimiento del denunciante para la inclusión de sus datos en el fichero Badexcug. VII Por último, en cuanto a la denegación del derecho de cancelación por parte de EXPERIAN al haber sido confirmados sus datos por la entidad informante ( BANCO SABADELL), no cabe sino subrayar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su tratamiento. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en la interpretación del contrato suscrito o de su cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO DE SABADELL S.A., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.