1/5 Expediente Nº: E/02311/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EURO CRÉDITO EFC, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad EURO CRÉDITO EFC S.A ha consultado en repetidas ocasiones sus datos en fichero de morosidad sin autorización ni motivo alguno, ya que no mantiene ninguna deuda con dicha entidad y su relación contractual con la misma finalizó con fecha 3 de diciembre de 2013. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27 de abril de 2015 se solicita a EURO CRÉDITO EFC S.A (en adelante EC EFC S.A) información relativa a D. A.A.A. con NIF C.C.C. (en adelante el denunciante) en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la respuesta recibida en esta Agencia con fecha 27 de mayo de 2015, se desprende: Existen cuatro contratos suscritos con la entidad EC EFC S.A, en cuyas “condiciones generales” se recoge una cláusula que autoriza expresamente a la entidad a solicitar información relativa a los antecedentes crediticios del titular para el análisis y decisión de su solicitud de crédito y en el caso de la concesión, para su gestión y el análisis de futuras ofertas de crédito para el prestatario, procedente de cualquier persona de las reconocidas en derecho que considere pertinente y en particular a la Central de Información de Riesgos de Banco de España y Servicio de Información del Crédito Asnef/Equifax. Al efecto, acompañan copia de los siguientes contratos (documentos 1, 2, 3 y 4): Contrato de solicitud de tarjeta de crédito, en cuyos datos figura el reclamante, suscrito y firmado con fecha 14/06/2003. Contrato de solicitud de préstamo mercantil, firmado con fecha 18/12/2005 (Nº mensualidades: 36). Contrato de solicitud de préstamo mercantil firmado con fecha 03/01/2007 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 (vencimientos desde 05/02/2007 al 05/01/2011). Contrato de solicitud de préstamo mercantil firmado con fecha 02/02/2009 (primer vencimiento 05/03/2009, último vencimiento 05/03/2019). Por tanto la entidad EC EFC S.A comunica que con carácter general, el fichero de solvencia patrimonial ASNEF se consulta ante determinadas operaciones. En este caso, la consulta vino motivada en base a las gestiones realizadas por unas transferencias, en las cuales el titular informó que el ingreso se había realizado a una cuenta bancaria incorrecta y solicitaba a su vez el reembolso a otra cuenta bancaria distinta. Entre la documentación adjunta al respecto (documentos 5 y 6) figura copia del correo electrónico remitido con fecha 19/08/2014, desde la cuenta a B.B.B. para la cuenta banco@cetelem.es, informando del error producido en las mencionadas transferencias y autorizando a Eurocrédito a que proceda al cambio del nº de la cuenta y a realizar las transferencias a la nueva cuenta (que ya han sido devueltas desde UNICAJA a Eurocrédito por los importes mencionados. No se anexa documentación que refleje los accesos mencionados al fichero ASNEF. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el supuesto que nos ocupa, el tratamiento de datos realizado por Eurocrédito fue llevado a cabo empleando una diligencia razonable. En este sentido, se constata que el denunciante ha suscrito cuatro contratos con la citada entidad, en cuyas condiciones generales se estipula una cláusula que autoriza expresamente a la entidad a solicitar información relativa a los antecedentes crediticios del titular para el análisis y decisión de su solicitud de crédito y en el caso de la concesión, para su gestión y el análisis de futuras ofertas de crédito para el prestatario, procedente de cualquier persona de las reconocidas en derecho que considera pertinente y en particular a la Central de Información del Riesgo del Banco de España y Servicio de Información del Crédito Asnef/Equifax. Por tanto, respecto a la consulta de la entidad denunciada a los ficheros de morosidad para conocer si sus datos constan en los mismos, cabe destacar que el artículo 42 del RLOPD regula el “acceso a la información contenida en el fichero” y establece lo siguiente: “1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
- a)Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
- b)Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
- c)Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.” Dado que en el presente supuesto la actuación de la entidad denunciada se encuadra en el apartado
- a)del presente artículo, no existe vulneración en la normativa de protección de datos. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a EUROCRÉDITO EFC, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EURO CRÉDITO EFC, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es