1/5 Procedimiento Nº: E/2316/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU (ORANGE), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/03/17 tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “La entidad denunciada le reclama el pago de una deuda asociada a los números de teléfono ***TLF.1 y ***TLF.2 cuya titularidad le imputan en relación a la comunidad de bienes A.A.A.. No mantiene ni ha mantenido relación contractual con la entidad denunciada y cesó en dicha comunidad de bienes el día 31/12/
- La reclamación presentada ante la OMIC ha sido trasladada por ésta en varias ocasiones a la entidad denunciada, los días 25/11/16 y 18/01/17 a través de correo electrónico y el día 07/02/17 mediante carta con acuse de recibo, no habiéndose recibido respuesta a las mismas”. El denunciante con fecha 25/04/17 presenta un nuevo escrito ante la AEPD en el que añade las siguientes consideraciones: a).- Que la deuda que le reclamaban por impago de las facturas correspondientes a septiembre y octubre de 2016 en relación a los números de teléfono ***TLF.1 y ***TLF.2 y cuyo importe ascendía a 250 euros, es ahora (según le indica la entidad denunciada) de 659,37 euros, ya que además le imputan ciertos cargos relativos al número ***TLF.3 y a la financiación de un televisor y un dispositivo de telefonía móvil. b).- Que el día 03/02/17 remitió a Intrum Justitia un correo electrónico al que adjunto copia de la denuncia presentada ante la Guardia Civil y la OMIC. c).- Que Intrum Justitia remitió respuesta a la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 con fecha 27/03/
- El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: a).- Acuerdo de disolución de la sociedad A.A.A. firmado por los socios de la misma entre los cuales figura el denunciante. b).- Formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados (“Modelo 600”) en concepto de disolución de comunidad de bienes cuyo sujeto pasivo es el denunciante. Especifica que la fecha correspondiente al documento de disolución es 31/12/
- c).- Modelo 036 fechado de entrada el día 26/1/2016 que recoge la baja con fecha 31/12/15 en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la sociedad A.A.A. motivada en el cese de actividad. d).- Denuncia interpuesta ante la Guardia Civil con fecha 24/11/16 en la que el denunciante declara los hechos objetos de la presente investigación, informando de que la deuda que la entidad denunciada le reclama se corresponde con dos facturas de los meses de septiembre y octubre de 2016, momento en el cual él no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 pertenecía a la comunidad de bienes a la que supuestamente estarían vinculadas las líneas telefónicas. e).- Correo electrónico dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 a la entidad denunciada el día 25/11/2016 en el que (según se indica en el mismo) se da traslado de la reclamación presentada por el denunciante. f).- Correo electrónico dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 a la entidad denunciada el día 18/1/2017 en el que (según se indica en el mismo) se da traslado de la reclamación presentada por el denunciante nuevamente tras no haber obtenido respuesta a la misiva anterior. g).- Correo electrónico dirigido por el denunciante con fecha 3/2/2017 a Intrum Justitia (***EMAIL.1) al que (según señala en el propio escrito) se adjunta la reclamación presentada ante la OMIC y la denuncia interpuesta ante la Guardia Civil. h).- Escrito dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 a la entidad denunciada (al ***DIRECCIÓN.1) el día 7/2/2017 en el que (según se indica en el mismo) se da traslado de la reclamación presentada por el denunciante nuevamente tras no haber obtenido respuesta a las misivas anteriores. (Acuse de recibo con estado “Entregado” y sello de fecha 09/02/
- i).- Carta de fecha 10/3/2017 dirigida por Intrum Justitita Ibérica, SAU al denunciante en la que se reclama el pago de la deuda por importe 659,37 euros “con nuestro cliente”. j).- Escrito dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 a Intrum Justitita Ibérica, SAU el día 16/3/2017 en el que (según se indica en el mismo) se da traslado de la reclamación presentada por el denunciante ante la entidad denunciada al objeto de que paralicen las actuaciones de cobro al no existir deuda cierta por expediente de reclamación abierto. Acuse de recibo con estado “Entregado” y sello de fecha 09/02/
- k).- Escrito de contestación de Intrum Justitita Ibérica, SAU a la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 fechado a 27/3/2017 en el que expone que actúa como encargado del tratamiento, efectuando un servicio de recobro en base a un contrato de prestación de servicios con Orange Espagne S.A.U. por lo que el requerimiento debe de ser dirigido a Orange Espagne S.A.U. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE, remite la siguiente información: a).- En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta impresión de pantalla de sus sistemas en la que figuran, entre otros, los siguientes datos en relación a las líneas ***TLF.1 y ***TLF.2: Título: Empresa; Tipo: Negocio; Nombre, apellidos: A.A.A., CIF/NIF: ***NIF.1; Titular de la cuenta bancaria a la que está domiciliado el pago: A.A.A. b).- Manifiesta que el denunciado está en calidad de actual autorizado de A.A.A.. c).- En su escrito de respuesta a la solicitud de información refiere los siguientes productos vinculados a la denunciante (todos ellos al número de contrato ***CONTRATO.1): 1.-Línea ***TLF.3, alta 03/08/13 y baja (por portabilidad a otra compañía) 22/09/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2.-Línea ***TLF.4, alta 16/02/11 y baja (por portabilidad a otra compañía) 12/01/
- 3.-Línea ***TLF.1, alta 30/07/15 y baja (por “fraude”) 14/06/
- 4.-Línea ***TLF.2, alta 02/12/16 y en situación de activo. d).- Con respecto a la contratación de las líneas ***TLF.1 y ***TLF.2 expone que ambas fueron realizadas en el distribuidor EUROPA EXCOM SL (CIF ***CIF.2). e).- Adjunta copia del contrato empresa de telefonía móvil en relación con la línea de telefonía móvil ***TLF
- Como cliente figura la empresa A.A.A. (***CIF.3) y como persona autorizada consta el denunciante. El contrato está firmado a fecha 30/07/
- f).- Adjunta copia del contrato empresa de telefonía móvil en relación con la línea de telefonía móvil ***TLF.
- Como cliente figura la empresa A.A.A. (***CIF.3) y como persona autorizada consta el denunciante. El contrato está firmado a fecha 01/12/
- g).- Adjunta copia de las Condiciones Generales de los Servicios Orange. h).- Adjunta copia del contrato empresa de telefonía móvil en relación con la línea de telefonía móvil ***TLF.
- Como cliente figura la empresa A.A.A. (***CIF.3) y como persona autorizada consta el denunciante. Figura asimismo un anexo contrato clientes empresas en el que se referencia la línea asociada ***TLF.
- No consta fecha ni firma del cliente. i).- Adjunta copia del contrato empresa de telefonía móvil en relación con la línea de telefonía móvil ***TLF.
- Como cliente figura la empresa A.A.A. (***CIF.3) y como persona autorizada consta el denunciante. Figura asimismo un anexo contrato clientes empresas en el que se referencia la línea asociada ***TLF.
- j).- Adjunta copia del documento de constitución de la comunidad de bienes A.A.A. firmado a 06/11/03 por los socios de la misma entre los que se encuentra el denunciante. Adjunta una copia del documento de identificación fiscal A.A.A. (***CIF.3). k).- Con respecto a la facturación de los servicios contratados a nombre del denunciante expone que las facturas emitidas en virtud de la contratación de las líneas ***TLF.3, ***TLF.4, ***TLF1, ***TLF.2 han sido abonadas en su totalidad exceptuando las facturas número ***FACT.1, ***FACT.2 y ***FACT.
- Añade que el importe total impagado asciende a 659,37 euros. l).- En cuanto a las reclamaciones efectuadas por el denunciante, aporta la siguiente información: 1.- A raíz de la reclamación interpuesta ante de la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 se realizaron las comprobaciones necesarias encaminadas a verificar la contratación de las líneas ***TLF.1 y ***TLF.2, confirmando la existencia de contratos firmados (para la línea ***TLF1, firmado por el denunciante, y para la línea ***TLF.2, firmado por A.A.A. , ambos socios de la comunidad de bienes A.A.A., con CIF Nº ***CIF.3). Adjunta una copia de la respuesta dirigida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 con fecha de 2/12/2016 ***LOCALIDAD.
- a la OMIC del Ayuntamiento de 2.- A raíz de la reclamación interpuesta ante de la Secretaría del Estado de las Telecomunicaciones realizó un nuevo estudio con la misma conclusión: las contrataciones de las líneas ***TLF.1 y ***TLF.2 se había llevado a cabo de manera lícita. Adjunta (documento número 6) una copia de la respuesta dirigida con fecha de 11/4/2017 a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. 3.- A raíz de una nueva reclamación interpuesta ante de la Secretaría del Estado de las Telecomunicaciones la entidad reitera las mismas alegaciones que en el punto anterior Adjunta (documento número 7) una copia de la respuesta dirigida con fecha de 24/5/2017 a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. m).- La entidad denunciada alega en su escrito además que, dado que las líneas objeto del requerimiento de referencia son titularidad de A.A.A., Comunidad de bienes con C.I.F.: ***CIF.3, esta parte manifiesta que en virtud del artículo 2.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos relativos a la citada comunidad de bienes, dada su consideración de empresa, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, segundo motivo por el cual debiera emitirse resolución a través de la cual se declare la inexistencia de responsabilidad por parte de mi representada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El art 126.1, apartado segundo, del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad ORANGE, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, existe un contrato empresa de telefonía móvil en relación con las líneas de telefonía móvil ***TLF.1 y ***TLF.2 (objeto de la denuncia) el 30/07/15 y 01/12/15 respectivamente, donde consta como cliente la empresa A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 (***CIF.3) y como persona autorizada consta el denunciante, con anterioridad al cese de éste como comunero de la C.B., que se produjo el 31/12/
- Por otra parte, no consta que el denunciante informara a la compañía ORANGE, de dicho cese por lo que la responsabilidad sobre el consentimiento otorgado recae en estipulado en los contratos suscritos por el ahora denunciante. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental del consentimiento en el tratamiento de los datos personales, consagrado en el artículo 6 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es