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E-02322-2014

1/3 Expediente Nº: E/02322/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las personas y entidades PROPON COCHERAS 2000 S.L., A.A.A., B.B.B. y C.C.C., en virtud de denuncia presentada por D.D.D. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante) dirigido contra PROPON COCHERAS 2000 S.L., D. A.A.A., B.B.B. y C.C.C., (en lo sucesivo los denunciados), en el que denuncia que, en el edificio situado en la (C/.............1) de Granada, posee tres plazas de aparcamiento y un trastero que utiliza como propietario, encontrándose instaladas en dicho inmueble -por parte de PROPON COCHERAS 2000 S.L.- y enfocando tanto a zonas comunes como a la trayectoria de vehículos y peatones, diversas cámaras de videovigilancia. De acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Agencia, con fecha 29 de agosto de 2012, se dicto resolución de ARCHIVO sobre idénticos hechos que los denunciados en esta nueva denuncia, dimanante del Expediente E/00807/2012, si bien en su nuevo escrito el denunciante se refiere a que recientemente se han instalado nuevas cámaras (duplicándose el número de ellas), resultando –además- falsos los argumentos esgrimidos por la entidad denunciada en su descargo en el curso del procedimiento al que se hace mención. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de abril de 2014, se remite a los denunciados sendos requerimientos de información en relación con el contenido de la denuncia presentada, teniendo entrada en esta Agencia -el 15 de mayo de 2014- el escrito suscrito por D. A.A.A., actuando en representación de PROPON COCHERAS 2000 S.L., en el que alude a la resolución de ARCHIVO de actuaciones del Expediente E/00807/2012, señalando que no se ha producido ninguna alteración en las instalaciones ni circunstancia alguna modificativa que justifique la incoación de las presentes actuaciones. De acuerdo con el relato de la entidad denunciada “seguro que (las actuaciones se inician (…) dada la animadversión del denunciante hacia la entidad representada que ha motivado diversas actuaciones judiciales con fallos condenatorio (…)”. A su escrito acompaña copia de Sentencia de 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, que le es favorable, en cuya virtud se condena al ahora denunciante como responsable de una falta de coacciones, habiendo quedado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 probado (HECHOS PROBADOS), que: • • • • En el inmueble sito en la (C/.................1) de Granada existe un garaje comunitario. El plano relativo a las diferentes plazas de comuneros fue aprobado en Junta de 18 de mayo de

  1. Entre otras plazas, las número 175, 176 y 177, pertenecen en propiedad al denunciado (denunciante en el presente procedimiento administrativo) y esposa. Constituido en acto de presencia el notario D. E.E.E. en los sótanos del edificio “XXXXX” acredita por diligencia de acta de presencia que las plazas números 171 y 172 (pertenecientes a D. B.B.B. y PROPON COCHERAS 2000 S.L.) están ocupadas por los vehículos Audi desprovistos de matrícula y Seat matrícula (…), ambos propiedad de D. D.D.D.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se constata por la Inspección de Datos de la Agencia, debe señalarse que por los hechos denunciados existe resolución de archivo de actuaciones del expediente de referencia E/00807/2012 de fecha 29/08/2012, en el que se pone de manifiesto idénticos hechos denunciados y circunstancias que las denunciadas en el presente expediente. El artículo 133 (Concurrencia de sanciones), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en desarrollo de lo previsto en el art. 25 de la Constitución Española, establece que “No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.” El principio non bis in idem, que se encuadra, según la Sentencia 2/1981 del Tribunal Constitucional, dentro del principio de legalidad sancionador del artículo 25 de la Constitución es un derecho fundamental, cuya vulneración permite al particular afectado acudir en amparo mediante el correspondiente recurso a dicho Tribunal cuando se cumplan los requisitos procesales pertinentes. A lo anterior debe vincularse el contenido del alegato de la entidad denunciada, quien mantiene que “No se ha producido ninguna alteración de las instalaciones ni circunstancia alguna modificativa que justifique la incoación de este expediente (…) que seguro que se inicia (…) dada la animadversión del denunciante hacia la entidad representada que ha motivado diversas actuaciones judiciales con fallos condenatorios”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 resultando su actuación y actividad idéntica a la que dio lugar a la resolución de archivo del expediente anteriormente tramitado por la Agencia, E/00807/
  2. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A., B.B.B. y C.C.C., PROPON COCHERAS 2000 S.L. y a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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